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Celia Josefina Gómez Ramos | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 698/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Celia Josefina Gómez Ramos
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 698/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Celia Josefina Gómez Ramos en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Diciembre del 2017 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 698/2017

  • 10 de Julio del 2018

    Puebla, Puebla, cuatro de julio de dos mil dieciocho. ÚNICO.- Se declara que la ejecutoria de ampar

  • 05 de Julio del 2018

    Puebla, Puebla, cuatro de julio de dos mil dieciocho. ÚNICO.- Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 698/2017, quedó cumplida, sin que se advierta exceso o defecto alguno en su cumplimiento.

  • 14 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de Jacqueline Jiménez de los Santos, en su carácter de apoderada legal de la parte quejosa Celia Josefina Gómez Ramos, presentado en forma electrónica el ocho de junio del año en curso y recibido en Oficialía de Partes de este tribunal colegiado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por el que realiza diversas manifestaciones en relación al laudo emitido por la responsable en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio, con el cual, por auto de once de junio del año en curso, se le dio vista en términos del artículo 196, de la Ley de Amparo. En consecuencia, téngase por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, mismas que serán tomadas en cuenta al momento de resolver el mismo.

  • 12 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, once de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal responsable y anexo por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de cinco de junio del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo. Asimismo, téngase por recibido el escrito de la parte quejosa a través de su apoderada presentado en forma electrónica el siete de junio del año en curso y recibido en la Oficialía de Partes de este tribunal colegiado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por el que realiza diversas manifestaciones en relación al laudo de cinco de junio del año en curso, mismo que fue emitido por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla en cumplimiento a la ejecutoria dictada en este juicio. En consecuencia, téngase por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, mismas que serán tomadas en cuenta al momento de resolver el mismo.

  • 15 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, catorce de mayo de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de la Presidenta del tribunal responsable mediante el cual adjunta copia certificada de su auto de nueve de los corrientes, del que se desprende que requirió por última ocasión a la parte actora a efecto de que en el término de veinticuatro horas aclarara su demanda laboral en relación a la prestación consistente en "el pago de séptimos días", por otro lado remite las constancias de notificación a las partes de dicho proveído. En tales condiciones, requiérasele para que en forma inmediata informe a esta potestad federal si la accionante desahogó o no dicha prevención, remitiendo para tal efecto, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 04 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de los Integrantes del Tribunal responsable mediante el cual, remiten copia certificada de las constancias de notificación a las partes de su acuerdo de veinticuatro del citado mes y año. En tales condiciones, requiérasele para que en el término de tres días informe a este órgano colegiado, si la parte actora desahogó o no, la prevención decretada en su acuerdo de veinticuatro de abril del año en curso, remitiendo para tal efecto, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 19 de Abril del 2018

    Se concede el amparo solicitado para reponer el procedimiento, se requiere a la responsable su cumplimiento y se niega el amparo adhesivo.

  • 26 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno, el presente correspondió al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 17 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla por conducto de su apoderado legal Gilberto Suárez Machado, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de garantías; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. A la parte quejosa dígasele que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 08 de Diciembre del 2017

    Puebla, Puebla, seis de diciembre de dos mil diecisiete Téngase por recibido el oficio de los integr

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