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Celia Josefina Gómez Ramos | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 114/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Celia Josefina Gómez Ramos
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 114/2016 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Celia Josefina Gómez Ramos en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Junio del 2016 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 114/2016

  • 09 de Septiembre del 2016

    Puebla, Puebla, ocho de septiembre de dos mil dieciséis. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 01 de Septiembre del 2016

    PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO. Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Celia Josefina Gómez Ramos, contra las omisiones reclamadas al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral D-266/2015.

  • 10 de Agosto del 2016

    Puebla, Puebla, nueve de agosto de dos mil dieciséis. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio de la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de ocho de julio de dos mil dieciséis (fojas 16 a 26), este tribunal colegiado declaró infundado el recurso de queja y confirmó el auto recurrido de treinta de mayo de dos mil dieciséis, dictado por el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto 935/2016; de ahí que con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por otra parte, tomando en consideración que el presente recurso de queja no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el considerando Décimo Sexto del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y atento a lo establecido en el Punto Vigésimo Primero del referido Acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento oportuno deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios y la sentencia, tal como lo señala la fracción V del referido punto.

  • 28 de Junio del 2016

    Puebla, Puebla, veintisiete de junio de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por Jaqueline Jiménez de los Santos autorizada de Celia Josefina Gómez Ramos, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo del año en curso y anexos. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 114/2016. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. TURNO A PONENCIA Sin que haya lugar a otorgar el término de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, toda vez que de los autos del amparo indirecto de origen, se advierte que no existe parte que haya obtenido resolución favorable, y la autoridad responsable no se encuentra legitimada en términos del artículo 87 de la ley en cita, para interponer la revisión principal cuantimás la revisión adhesiva, ya que por su naturaleza de autoridad jurisdiccional, son imparciales por excelencia y de aceptarse una postura contraria, se ocasionaría que, como órgano jurisdiccional deje de ser imparcial; toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

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