Federal
> Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Cementos Y Aceros Detodo, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable
Demandado: Juez Cuarto De Lo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 554/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Cementos Y Aceros Detodo, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Juez Cuarto De Lo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Agosto del 2024 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Cementos y Aceros Detodo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México
Se tiene por recibido el oficio firmado por la Jueza Interina del Juzgado Cuarto Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, mediante el cual acusa recibo de la copia certificada y de las constancias enviadas. Agréguese a sus autos. Archívese el asunto como concluido. Este expediente es conservable. Notifíquese
Actor: Cementos y Aceros Detodo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México
Visto el estado de los autos y la certificación de cuenta, se advierte que en el plazo de diez días previsto las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente asunto; se declara que dicho fallo ha causado ejecutoria. Notifíquese la sentencia dictada en el presente asunto a la autoridad responsable, devuélvanse los autos que envió, a la que se le solicita el acuse de recibo correspondiente. Notifíquese
Actor: Cementos y Aceros Detodo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa. Notifíquese
Actor: Cementos y Aceros Detodo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México
Agréguese a sus autos el escrito de la tercera interesada, no lugar a tener por hecha la revocación que solicita la promovente, en razón que, en el presente expediente, no ha señalado domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la tercera interesada. Respecto de las personas que menciona se les tiene facultados únicamente para recibir notificaciones e imponerse de los autos. Notifíquese
Actor: Cementos y Aceros Detodo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México
Túrnese el asunto a la ponencia del magistrado Fernando Cruz Ventura, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese
Actor: Cementos y Aceros Detodo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México
Se tiene por recibido el oficio de la Juez Interina del Juzgado Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, mediante el cual en cumplimiento a lo solicitado en acuerdo de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, remite la constancia de emplazamiento de la tercera interesada. Agréguese a sus autos. Se hace del conocimiento de la tercera interesada que el plazo de quince días inició el once de noviembre del año en curso. Notifíquese
Actor: Cementos y Aceros Detodo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México
Se tiene por recibido el oficio del Juzgado Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, fórmese expediente y regístrese. Acúsese recibo. Se reconoce al promovente, como apoderado de la quejosa, en virtud de así estar acreditado ante la autoridad responsable. Se admite la demanda de amparo contra la sentencia definitiva. Se tiene como tercera interesada a la persona que se indica. La autoridad responsable informa que se encuentra realizando las diligencias para emplazar a la tercera interesada, por tanto, se requiere para que en el plazo de cinco días, informe el resultado de las gestiones para llevar a cabo la vinculación de dicha parte. Se hace del conocimiento de las partes que, cuentan con el plazo de quince días para presentar alegatos, o bien, para promover amparo adhesivo. Transcurrido dicho periodo, se turnará el expediente al magistrado ponente que corresponda, si no existiere inconveniente alguno. La manifestación de la tercera interesada para no promover amparo adhesivo, debe efectuarse por derecho propio o a través de persona que tenga facultades para ello. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la quejosa. Se advierte que las personas que precisa, se les tiene por autorizados en términos amplios. Respecto de las personas que indica, se les tiene facultados únicamente para recibir notificaciones e imponerse de los autos. Se hace del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de los datos personales. Notifíquese
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