Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Cenorina Avelar Carrasco
Demandado: Comisariado Ejidal De José María Morelos Y Pavón, Del Municipio De Tetla De La Solidaridad, Tlaxcala | Comisariado Ejidal De José María Morelos Y Pavón, Del Municipio De Tetla De La Solidaridad, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 140/2001 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cenorina Avelar Carrasco en contra de Comisariado Ejidal De José María Morelos Y Pavón, Del Municipio De Tetla De La Solidaridad, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició en el año 2001 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Cenorina Avelar Carrasco
Demandado: COMISARIADO EJIDAL DE JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, DEL MUNICIPIO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de veintinueve de los corrientes que dice: "...Visto que los presentes autos encuadran en el supuesto establecido por el acuerdo general conjunto 1/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mismo que determina la depuración del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de seis meses comparezca a recoger el documento de referencia, apercibida que de no hacerlo se procederá a la destrucción de los presentes autos..."
Actor: Cenorina Avelar Carrasco
Demandado: COMISARIADO EJIDAL DE JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, DEL MUNICIPIO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, TLAXCALA
Visto que los presentes autos encuadran en el supuesto establecido por el acuerdo general conjunto 1/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mismo que determina la depuración del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de seis meses comparezca a recoger el documento de referencia, apercibida que de no hacerlo se procederá a la destrucción de los presentes autos.NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
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