Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Cenovia Elizondo Peña
Demandado: Juez De Primera Instancia Civil Y Familiar Del Sexto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Con Sede En Miguel Alemán.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1470/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cenovia Elizondo Peña en contra de Juez De Primera Instancia Civil Y Familiar Del Sexto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Con Sede En Miguel Alemán en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Diciembre del 2019 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, diez de noviembre de dos mil veinte. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios la sentencia dictada en este juicio, la haya recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción IV, de la nueva Ley de Amparo, se: R E S U E L V E : PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 1470/2019-V, promovido por Cenovia Elizondo Peña, respecto del acto indicado en el considerando segundo, reclamado a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales expuestos en el cuarto considerativo. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, hasta hoy ante el Secretario Enrique Luna Lugo, que autoriza y da fe de sus actos.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez de Primera Instancia Civil del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Miguel Alemán, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales de la autoridad responsable mencionada, las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, dada la voluminosidad de las constancias remitidas por la autoridad responsable, como apoyo a su informe justificado, fórmese por separado un tomo de pruebas el cual se identificara como tomo I, para mejor manejo del expediente.
Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que la autoridad responsable foránea Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Miguel Alemán, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia que acredite la notificación del oficio a través del cual se le solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la misma.
Visto el estado de autos, se advierte que en el presente juicio de amparo se suspendieron los plazos y términos con motivo del Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. Asimismo, mediante Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la Reanudación de Plazos y el Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus COVID-19; el cual rige la actividad jurisdiccional, a partir de esta fecha al treinta y uno de octubre del año en curso, la cual se sujetará a las reglas ahí establecidas. Por tanto, como lo establece el Acuerdo General citado en el párrafo anterior, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales, por lo que se reanuda la tramitación de este juicio en el punto en que quedó pausado. En esa virtud, se señala las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; lo que se ordena notificar a las partes. En relación con ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. En el supuesto de que alguna de las partes desee asistir personalmente a la audiencia a fin de alegar verbalmente, deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, ello sólo se permite cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. En ese supuesto, se les previene para que generen la cita correspondiente y lo hagan del conocimiento de este juzgado con una anticipación de cinco días a su celebración, a efecto de ponderar su desahogo y disponer lo necesario, a la luz de las medidas dispuestas en los Acuerdos Generales 12/2020, 13/2020 y 15/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de no hacer la manifestación al respecto, la audiencia se celebrará sin asistencia personal de las partes. Por otro lado, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 del citado Acuerdo General, considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, y con la finalidad de encauzar el presente procedimiento, es factible brindar atención a las personas justiciables y a las demás partes, vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivo móviles y correos electrónicos; para lo cual se pone a su disposición los siguientes números telefónicos 899 926 4411, extensión 1036 y 8991221473; y, en su caso, los que brinden los Actuario Judiciales adscritos a este juzgado con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones que corresponda a las partes. Dicha atención a las partes, además, con la finalidad de reducir a un mínimo las citas a que se refiere el citado Acuerdo General 21/2020; de lo contrario, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas, disponible en el Portal de Servicios en Línea, micro sitio "Servicios Jurisdiccionales". Cuando una notificación deba practicarse en forma personal, el Actuario Judicial en la diligencia deberá desahogar la misma con estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables.
Visto lo de cuenta, así como la certificación secretarial que antecede y del estado que guardan los autos, se advierte que en interlocutoria de cuatro de febrero de dos mil veinte, se concedió la suspensión definitiva a la parte quejosa. Consecuentemente, como se desprende de la certificación secretarial, el plazo de cinco días que se le concedió a la parte quejosa para que presentara la garantía exigida, ha fenecido; por tanto, se hace afectivo el apercibimiento decretado en la aludida resolución, por lo que con fundamento en el artículo 136, párrafo segundo, de la Ley de Amparo; procede dejar sin efectos la suspensión definitiva concedida.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibida la intervención ministerial 88/2020, signada por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, mediante la cual formula diversas manifestaciones a guisa de alegatos; al respecto, se ordena agregar a los autos el escrito de cuenta para que obre como en derecho corresponde, sin hacer mayor pronunciamiento, dado que el cuatro de febrero de dos mil veinte, se dictó la interlocutoria correspondiente.
Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que la autoridad responsable foránea Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Miguel Alemán, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia que acredite la notificación del oficio a través del cual se le solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad remita dichas constancias, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la misma.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a CENOVIA ELIZONDO PEÑA, respecto del acto reclamado a las autoridades responsables indicadas en el considerando segundo, por los motivos ahí expuestos. SEGUNDO. Se CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a CENOVIA ELIZONDO PEÑA, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable indicada en el considerando tercero, por los motivos ahí expuestos.
... Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Oficina Fiscal en Miguel Alemán y Gustavo Díaz Ordaz, del Estado de Tamaulipas, rindiendo su informe justificado, por conducto del Director Jurídico de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria; asimismo, se le tiene ofreciendo las pruebas documentales que refiere; en consecuencia, relaciónense en la audiencia constitucional y tómense en consideración al resolver el juicio, en términos de los artículos 119 y 124 de la ley de la materia. Finalmente, con fundamente en el artículo 9° de la Ley de Amparo, ténganse como delegados a las personas indicadas en el informe de cuenta y como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado. ...
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