Federal
> Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Central Dulces Nombres
Demandado: órgano De Gobierno De La Comisión Reguladora De Energía
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 759/2020 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Central Dulces Nombre en contra de Órgano De Gobierno De La Comisión Reguladora De Energía en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 29 de Septiembre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Central Dulces Nombres
Demandado: Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía
Agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, mediante remite copia certificada del testimonio de la resolución dictada en el toca relativo al conflicto competencial número C.C. *****/2020; en el que determinó: "PRIMERO. El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, es competente para conocer de la demanda de Amparo promovida por la parte quejosa en contra de los actos precisados en el resultando primero de esta resolución. SEGUNDO. Se ordena remitir los autos del Juicio de Amparo al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República. Notifíquese;." Al respecto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno que para tal efecto se lleva en este Juzgado de Distrito, y archívese el presente expediente por tratarse de un asunto total y definitivamente concluido. NOTIFÍQUESE
Actor: Central Dulces Nombres
Demandado: Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía
Agréguese al juicio de amparo en que se actúa el oficio de cuenta signado por la Actuaria Judicial del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, mediante el cual acusa recibo del diverso oficio enviado por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, mediante el cual le fueron remitidos, los autos originales con anexos del juicio de amparo ****, del índice del citado Juzgado, con motivo del conflicto competencial derivado del referido asunto, el cual fue admitido a trámite y registrado con el número de toca ***** de su estadística, de lo que se toma conocimiento, para los efectos legales conducentes. Asimismo, en atención a lo solicitado remítase a la superioridad a través del correo electrónico **** el acuerdo de veintiocho de septiembre del año en curso, dictado en el presente juicio de amparo, para los efectos legales conducentes. Notifíquese
Actor: Central Dulces Nombres
Demandado: Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía
Vista la cuenta con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo y el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y tramite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, mediante el cual tiene por recibido el diverso oficio del índice de este juzgado, relativo al proveído del veintiocho de septiembre de dos mil veinte, por el que se le remitió el juicio de amparo 759/2020, de la estadística de este órgano jurisdiccional, ya que no se aceptó la competencia planteada. Asimismo informa el contenido del auto del trece de octubre del año en curso, dictado en el juicio de amparo 376/2020 de su índice, a través del cual hace del conocimiento que ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, en turno, a fin de que éste resuelva el conflicto competencial planteado; de lo que se toma nota para los efectos legales conducentes. Notifíquese
Actor: Central Dulces Nombres
Demandado: Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía
Vista la certificación secretarial de cuenta de la que se advierte que el tres de agosto de dos mil veinte en vigor el "ACUERDO GENERAL 21/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19", aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria del veintiocho de julio de dos mil veinte, en específico los artículos 1° y 2°, fracción II, a través de los cuales se establecen reglas para la reanudación en su totalidad de las actividades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial de la Federación, permaneciendo las medidas de seguridad tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, así como el levantamiento de la suspensión de plazos decretada del dieciocho de marzo al treinta y uno de julio de dos mil veinte. Visto; el oficio de cuenta suscrito por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República mediante el cual remite el expediente 376/2020, de su índice, promovido por **** en representación de las personas jurídicas ******; e informa que mediante proveído del ocho de septiembre de dos mil veinte, se declaró incompetente por razón de materia para conocer del asunto por considerar que su estudio corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Atento a lo anterior, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número 759/2020, y háganse las anotaciones correspondientes. Ahora bien, de las constancias que integran el expediente relativo al juicio de amparo 376/2020 del índice del juzgado declinante, se evidencia que las consideraciones en las que sustentó su determinación son las siguientes: "Por tanto, si la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, para que algún acto de autoridad sea examinado por los órganos especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, es necesario que se actualice alguno de los supuestos establecidos en las jurisprudencias 2a./J. 119/2015(10a) y 2a./J. 84/2016 (10a), y en la especie, la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable no actualiza alguno de ellos, se concluye que, por exclusión, corresponde conocer del asunto a un juzgado de distrito en materia administrativa (genérico), en términos del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación." Ahora bien, conviene tener presente que conforme a la teoría del proceso, la competencia es la definición de la facultad de un órgano para realizar actos jurisdiccionales en las relaciones que cumplan con un interés colectivo especial, entre ellos la administración de justicia. Por su parte, la jurisdicción es la función orgánica que se cumple con actos proyectivos en el proceso los cuales califican y deciden una determinada pretensión. Sobre esto, la autoridad judicial tiene encomendada esta función primordialmente. En el caso del amparo, las reglas de competencia se sitúan en tres ámbitos a saber: a) La instancia o vía intentada por la parte quejosa (amparo indirecto y directo). En el caso del amparo indirecto, conforme a lo que establece el artículo 107, fracciones II, III y V, el órgano competente es un juzgado de Distrito. b) La materia (civil, penal, laboral y administrativa). En el amparo indirecto, la materia para conocer de un amparo está regulada en la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación. c) El territorio. Regulado en el artículo 37 de la Ley de Amparo. En ese sentido, para determinar si un órgano jurisdiccional federal es competente en cuanto al juicio de amparo, el juez del conocimiento, debe analizar la competencia en el orden descrito en los incisos anteriores. Apoya lo anterior, por analogía, el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, tomo 44, primera parte, página 20, cuyo rubro es: "COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DE UN AMPARO EN REVISIÓN. DEBE RESOLVERSE EN RAZÓN A LA NATURALEZA DEL ACTO Y NO DE LAS AUTORIDADES." En el caso, de la demanda de amparo se desprende que el quejoso señala como actos reclamados y autoridades responsables a las siguientes: Ahora bien, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República se declaró incompetente por razón de materia, sin embargo, este órgano jurisdiccional no comparte las consideraciones vertidas por el Juzgado declinante en virtud que contrario a lo sostenido por el juzgado declinante, el estudio de las omisiones reclamadas tienen un impacto en la política de competencia tendiente a lograr mayor participación de los Agentes Económicos que propician el desarrollo eficiente y competitivo de un mercado específico y en el entendido de que los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, son los órganos jurisdiccionales para conocer respecto de prácticas monopólicas o que impliquen con actos tendientes a competencia económica, resulta inconcuso que los actos reclamados, deben analizarse a la luz de dichos legislaciones, lo que indudablemente se trataría de materia de competencia económica. Aunado a que las omisiones de resolver que reclaman los quejosos no genéricas ni son fundadas en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, no corresponden a una violación relativa a un derecho de petición o bien a una omisión genérica, sino a la falta de resolución por parte de la Comisión Reguladora de Energía de diversas solicitudes de modificación de permiso o autorización de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, reguladas por el capítulo III del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, legislación que tendrá que analizarse a fin de emitir la resolución correspondiente y que por su naturaleza relacionada a la competencia económica corresponde conocer a un Juez de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Atento a lo expuesto, este Juzgado Federal no acepta la competencia planteada y, en consecuencia, se ordena devolver el expediente 376/2020, al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, solicitándole acuse de recibo. Fórmese cuaderno de antecedentes. Lo anterior, sin que haya lugar a pronunciarse en relación con la suspensión de los actos reclamados en términos de lo que establece el artículo 48 de la Ley de Amparo, en tanto que éstos no se ubican en los supuestos del artículo 15 de la ley de la materia, o de los que prohíbe el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sirve de apoyo la tesis de la quinta época emitida por la Segunda Sala de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 357, tomo CXXX del Semanario Judicial de la Federación, que lleva por rubro y texto los siguientes: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, INCOMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RESOLVER SOBRE LA. Si no se trata de los casos a que se contraen los artículos 17 y 50 de la Ley de Amparo porque no se reclaman actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, ni de una demanda de amparo en la que el acto reclamado emane de un asunto de ramo diverso del de la jurisdicción del Juez de Distrito ni de una competencia suscitada después de iniciado el procedimiento y el cual deba suspenderse, se está precisamente en presencia del caso a que se contrae el artículo 54 de la Ley de Amparo, sin que el Juez haya debido proveer o tramitar la suspensión respectiva, porque, estima que le falta competencia para conocer, y esa falta de competencia abarca todo el procedimiento de amparo, de donde el Juez de Distrito en una entidad federativa no puede ni debe proveer, por limitación expresa de la ley de la materia, sobre la suspensión, en tanto no se decida la competencia a su favor." En otro contexto, téngase como domicilio el que indica en el proemio del ocurso que se provee y tomando en consideración la certificación secretarial que antecede, se tienen como sus autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a ***** hasta en tanto registren su cédula profesional en el "Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales"; asimismo, se tienen por autorizados en los mismos términos a las demás personas que señala por así haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. De igual modo, desde este momento se autoriza a las partes la expedición de copias simples o certificadas de las constancias que obren en autos y sus anexos. Para ello bastará: (i) que las soliciten a la Secretaria o el Secretario del Juzgado responsable de su expediente; (ii) que paguen el costo de su reproducción directamente en el centro de fotocopiado del edificio en el que se encuentra este Juzgado Federal; y, (iii) que se deje en el expediente constancia legal de su recepción, por lo que no será necesario que lo soliciten por escrito. Finalmente, de conformidad con el Acuerdo 1/2015, de veinticinco de noviembre de dos mil quince, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, comuníquese a las partes que podrán consultar este expediente vía electrónica, previo trámite que al efecto realicen de acuerdo con el procedimiento descrito en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación en el Juicio Electrónico. Finalmente, no resulta necesario notificar personalmente el presente proveído a la parte quejosa, en atención a la jurisprudencia P./J. 12/96, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la federación y su Gaceta, Novena Época, tomo III, correspondiente al mes de marzo de mil novecientos noventa y seis, primera parte, sección primera, página cincuenta y cinco, cuyo rubro establece "DEMANDA DE AMPARO RECIBIDA POR EL SECRETARIO AUTORIZADO EN LUGARES EN QUE EXISTEN VARIOS JUZGADOS DE DISTRITO, REMITIDA A LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN Y TURNADA A DIVERSO JUZGADO AL DE SU ADSCRIPCIÓN. EL AUTO ADMISORIO NO DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE". NOTIFÍQUESE
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