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Central Gineco-obstetrica S.a. De C.v. . | Junta Especial Nú Exp: 85/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Central Gineco-obstetrica, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 85/2022 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Central Gineco-Obstetrica, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Junio del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 85/2022

  • 17 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que trascurrió el plazo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que la parte recurrente haya interpuesto recurso de reclamación en contra del proveído de veintisiete de mayo del año en curso, por el que se desechó el medio de impugnación propuesto, se declara que el mismo ha causado estado. Por otra parte, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por otra parte, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 03 de Junio del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE RECURRENTE: Puebla, Puebla, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el recurso de queja interpuesto por la persona moral denominada Central Gineco-Obstetrica, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Bruno Gaya Cortés, cuya personalidad le fue reconocida por este Tribunal Colegiado en proveído de doce de mayo de dos mil veintidós, dictado en el juicio de amparo 283/2022, de la estadística del órgano jurisdiccional actuante, cuyas constancias, de conformidad con el artículo 88 de del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, constituye un hecho notorio para esta autoridad, en contra de tal acuerdo, por el que se desechó la demanda propuesta. REGISTRO Se ordena registrar el medio de impugnación propuesto con el número 85/2022, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. IMPROCEDENCIA Ahora bien, de la lectura integral del escrito de agravios, se advierte que el recurrente manifestó expresamente su intención de, con fundamento en los artículos 97, fracción II, inciso a), 99, 100, 101 y 103 de la Ley de Amparo, interponer recurso de queja en contra del acuerdo de doce de mayo de dos mil veintidós, dictado en el juicio de amparo 283/2022, de la estadística de este Tribunal Colegiado, por el que se desechó la demanda propuesta. Sin embargo, en contra del acuerdo recurrido, en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, procede el recurso de reclamación y no, como lo propone el recurrente, el de queja. En el caso concreto, el auto recurrido fue dictado el doce de mayo del año en curso, por el Magistrado Presidente de este órgano colegiado, en el que consideró que lo procedente era desechar la demanda, al haber sido promovida de forma extemporánea. Bajo ese marco normativo y fáctico, se concluye que el medio de impugnación que procede en contra de tal determinación lo es el de reclamación, no así el de queja, como erróneamente lo consideró el promovente. Sin que este órgano colegiado tenga la potestad de reencausar la vía, tal como se advierte de las consideraciones que sirvieron a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver la contradicción de tesis 21/2017. En las relatadas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por los preceptos 91, de la Ley de Amparo, así como el 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, lo procedente es desechar por improcedente el recurso de queja interpuesto por la persona moral denominada Central Gineco-Obstetrica, Sociedad Anónima de Capital Variable. DOMICILIO Toda vez que el ocursante no señaló domicilio para recibir notificaciones en esta instancia, se tiene como tal el que refirió en el juicio de amparo directo 283/2022. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. SOLICITUD DE REGISTRO EN LA OFICIALIA COMÚN DE PARTES Gírese atento oficio al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con copia del escrito que se recibe, para que genere la boleta de turno respectiva y para que se sigan compensando las cargas de trabajo entre los tribunales de la materia y circuito. En las relatadas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por el precepto 201, de la Ley de Amparo, aunado al diverso 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se resuelve: ÚNICO. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por la persona moral denominada Central Gineco-Obstetrica, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del proveído de doce de mayo de dos mil veintidós, dictado en el juicio de amparo directo 283/2022.

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