Características del servicio

Centro De Apoyo Al Microempresario Institución Asistencia Exp: 444/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Centro De Apoyo Al Microempresario Institución De Asistencia Privada
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 444/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Centro De Apoyo Al Microempresario Institución De Asistencia Privada en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Julio del 2019 y cuenta con 17 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 444/2019

  • 06 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, cinco de abril de dos mil veintiuno. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de garantías y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 26 de Febrero del 2021

    Publicación dirigida a la parte tercera interesada. Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

  • 25 de Febrero del 2021

    Publicación dirigida a la parte quejosa. Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

  • 22 de Febrero del 2021

    Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

  • 04 de Diciembre del 2020

    Publicación dirigida a las partes quejosa y tercera interesada. Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil veinte. Del estado de autos se observa que el diez de marzo del año en curso, se tuvo a la autoridad responsable informando el estado procesal del juicio de origen, y toda vez que en este asunto, el amparo se otorgó únicamente para emitir un nuevo laudo, se ordenó estar en espera a que se cumpliera con lo ordenado en el amparo directo 443/2019 relacionado con el presente asunto, en el que se ordenó la reposición del procedimiento. Lo anterior, es considerado hecho notorio, conforme la jurisprudencia P./J.16/2018 (10ª), sostenida del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro, 2017123, de rubro y texto siguientes: "HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE)." Luego, vista la certificación de cuenta de la que se observa que esto ya aconteció, esto es, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 443/2019, remite copia certificada del laudo de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, y toda vez que el mismo se encuentra relacionado con el presente asunto; a fin de evitar mayores dilaciones en este, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 01 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil veinte. Del estado de autos se observa que el diez de marzo del año en curso, se tuvo a la autoridad responsable informando el estado procesal del juicio de origen, y toda vez que en este asunto, el amparo se otorgó únicamente para emitir un nuevo laudo, se ordenó estar en espera a que se cumpliera con lo ordenado en el amparo directo 443/2019 relacionado con el presente asunto, en el que se ordenó la reposición del procedimiento. Lo anterior, es considerado hecho notorio, conforme la jurisprudencia P./J.16/2018 (10ª), sostenida del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro, 2017123, de rubro y texto siguientes: "HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE)." Luego, vista la certificación de cuenta de la que se observa que esto ya aconteció, esto es, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 443/2019, remite copia certificada del laudo de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, y toda vez que el mismo se encuentra relacionado con el presente asunto; a fin de evitar mayores dilaciones en este, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 11 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria, informa el estado del juicio laboral, respecto de la observancia de la ejecutoria y al efecto remite copia certificada de las constancias de su actuación. Ahora bien, toda vez que en este asunto, el amparo se otorgó únicamente para emitir un nuevo laudo; en tales condiciones, estese en espera a que la responsable continúe informando las gestiones que se encuentra realizando, en lo ordenado en el amparo directo 443/2019 relacionado con el presente asunto, en el que se ordenó la reposición del procedimiento, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de vigilar su acatamiento y emitir el acuerdo que en derecho corresponda.

  • 11 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria, informa el estado del juicio laboral, respecto de la observancia de la ejecutoria y al efecto remite copia certificada de las constancias de su actuación. Ahora bien, toda vez que en este asunto, el amparo se otorgó únicamente para emitir un nuevo laudo; en tales condiciones, estese en espera a que la responsable continúe informando las gestiones que se encuentra realizando, en lo ordenado en el amparo directo 443/2019 relacionado con el presente asunto, en el que se ordenó la reposición del procedimiento, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de vigilar su acatamiento y emitir el acuerdo que en derecho corresponda.

  • 04 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, tres de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria, informa el estado del juicio laboral, respecto de la observancia de la ejecutoria y al efecto remite copia certificada de las constancias de su actuación. Ahora bien, toda vez que en este asunto, el amparo se otorgó únicamente para emitir un nuevo laudo; en tales condiciones, estese en espera a que la responsable continúe informando las gestiones que se encuentra realizando, en lo ordenado en el amparo directo 443/2019 relacionado con el presente asunto, en el que se ordenó la reposición del procedimiento, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de vigilar su acatamiento y emitir el acuerdo que en derecho corresponda.

  • 04 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, tres de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4