Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Centro De Recuperación Civica Total | Jesús Javier Gido Lazarín
Demandado: Centro De Recuperación Civica Total
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 649/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Centro De Recuperación Civica Total en contra de Centro De Recuperación Civica Total en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 11 de Septiembre del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Centro de Recuperación Civica Total
Demandado: Centro de Recuperación Civica Total
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO Y PROMOVENTE EL ACUERDO DE 13 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, POR ESTAR ORDENADO EN AUTOS Visto el estado de autos se advierte que en proveído de siete de septiembre de dos mil diecinueve, se recibió la demanda de amparo que ********************, promovió a favor de ********************, por lo que se comisionó al actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional a fin de que se constituyera en las instalaciones que ocupan los separos del Centro de Recuperación Cívica Total (CE.RE.CI.TO), o bien donde le informaran que se encontraba privado de su libertad el agraviado y lo requiriera para que en el acto de la notificación o dentro de los tres días siguientes a la misma, manifestara si era su deseo ratificar o no la demanda de amparo promovida a su favor, previniéndolo que de no hacerlo se tendría por no presentada. Ahora bien, de la razón asentada por el notificador adscrito a este juzgado el mismo día, se aprecia que al constituirse en los separos de dicho centro y entrevistarse con el quejoso citado, se le hizo saber tal requerimiento, sin que dentro de tal temporalidad haya realizado manifestación alguna al respecto, de acuerdo a la certificación que antecede. En consecuencia, con apoyo en el artículo 15 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada, quedando sin efectos las providencias decretadas en el presente asunto; comuníquese lo anterior a las autoridades responsables para los fines legales procedentes
Actor: Jesús Javier Gido Lazarín
Demandado: Centro de Recuperación Civica Total
De la constancia de dieciocho de los actuales, se obtiene la imposibilidad del actuario judicial adscrito, para notificar a Oscar Lehi Escárcega, quien promovió el presente juicio de garantías a favor de Jesús Javier Gido Lazarín, el auto de trece de septiembre último, ya que se constituyó en calle Lince 1432, fraccionamiento Eco 2000, en donde advirtió que el domicilio que se proporcionó para oír y recibir notificaciones es incorrecto; motivo por el cual no dio cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se ordena notificar por lista tanto al promovente como al directo quejoso el auto de trece de septiembre del año que transcurre, así como los acuerdos subsecuentes, aun los que entrañen una notificación personal, hasta en tanto proporcionen domicilio en que pueda efectuársele
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO Y PROMOVENTE EL ACUERDO DE 13 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, POR ESTAR ORDENADO EN AUTOS Visto el estado de autos se advierte que en proveído de siete de septiembre de dos mil diecinueve, se recibió la demanda de amparo que ********************, promovió a favor de ********************, por lo que se comisionó al actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional a fin de que se constituyera en las instalaciones que ocupan los separos del Centro de Recuperación Cívica Total (CE.RE.CI.TO), o bien donde le informaran que se encontraba privado de su libertad el agraviado y lo requiriera para que en el acto de la notificación o dentro de los tres días siguientes a la misma, manifestara si era su deseo ratificar o no la demanda de amparo promovida a su favor, previniéndolo que de no hacerlo se tendría por no presentada. Ahora bien, de la razón asentada por el notificador adscrito a este juzgado el mismo día, se aprecia que al constituirse en los separos de dicho centro y entrevistarse con el quejoso citado, se le hizo saber tal requerimiento, sin que dentro de tal temporalidad haya realizado manifestación alguna al respecto, de acuerdo a la certificación que antecede. En consecuencia, con apoyo en el artículo 15 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada, quedando sin efectos las providencias decretadas en el presente asunto; comuníquese lo anterior a las autoridades responsables para los fines legales procedentes
De la constancia de dieciocho de los actuales, se obtiene la imposibilidad del actuario judicial adscrito, para notificar a Oscar Lehi Escárcega, quien promovió el presente juicio de garantías a favor de Jesús Javier Gido Lazarín, el auto de trece de septiembre último, ya que se constituyó en calle Lince 1432, fraccionamiento Eco 2000, en donde advirtió que el domicilio que se proporcionó para oír y recibir notificaciones es incorrecto; motivo por el cual no dio cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se ordena notificar por lista tanto al promovente como al directo quejoso el auto de trece de septiembre del año que transcurre, así como los acuerdos subsecuentes, aun los que entrañen una notificación personal, hasta en tanto proporcionen domicilio en que pueda efectuársele
agréguense los documentos de cuenta, con los cuales el Juez Cívico en turno del Centro de Recuperación Cívica Total del Municipio de Juárez, rinde el informe sobre la suspensión de plano ordenada por este órgano jurisdiccional; por lo que, dese vista a las partes para que se impongan de su contenido
Actor: Centro de Recuperación Civica Total
Demandado: Centro de Recuperación Civica Total
agréguense los documentos de cuenta, con los cuales el Juez Cívico en turno del Centro de Recuperación Cívica Total del Municipio de Juárez, rinde el informe sobre la suspensión de plano ordenada por este órgano jurisdiccional; por lo que, dese vista a las partes para que se impongan de su contenido
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