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Centro Gastronómico Barsant S.a. De C.v. | Junta Especial Nú Exp: 181/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Centro Gastronómico Barsant S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 181/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Centro Gastronómico Barsant S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Marzo del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 181/2018

  • 17 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (sección amparos), mediante el cual, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.

  • 08 de Agosto del 2018

    Se niega el amparo principal y se declara sin materia el amparo adhesivo.

  • 29 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. se hace saber a las partes que a partir del uno de junio próximo este Tribunal Colegiado se integrará por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima; quien se incorpora a este órgano colegiado, según el oficio SEADS/631/2018, de fecha dieciséis de mayo del año en curso, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, recibido a través del correo electrónico institucional del Magistrado que suscribe. devuélvase de inmediato el presente asunto a la ponencia a la que se encuentra turnado.

  • 06 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, cinco de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de la tercera interesada Margarita Alejandra Martínez Lezama, mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo promovido por la parte tercera interesada Margarita Alejandra Martínez Lezama, el cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por Centro Gastronómico Barsant, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal Mónica Paola Robledo Magaña. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta y autorizados.

  • 13 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, doce de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, designa delegados, rinde informe justificado y remite el escrito de demanda de amparo con una copia promovida por Centro Gastronómico Barsant, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal Mónica Paola Robledo Magaña, en contra del laudo de quince de diciembre de dos mil diecisiete. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarla con el número 181/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada a Margarita Alejandra Martínez Lezama, en su carácter de tercera interesada. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 180/2018, en virtud de que en ambos se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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