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Centro Hospitalario Universidad Sociedad Anónima De Capital Exp: 336/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Centro Hospitalario Universidad, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 336/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Centro Hospitalario Universidad, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 02 de Octubre del 2020 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 336/2020

  • 30 de Septiembre del 2021

    Se notifica por medio de lista al tercero interesado el proveído de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, mediante el cual se declara que la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 23 de Septiembre del 2021

    Se declara que la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos. Notifíquese personalmente a las partes quejosa y tercera interesada y, mediante oficio, a la autoridad responsable.

  • 30 de Agosto del 2021

    Se notifica por medio de lista al tercero interesado el proveído de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, mediante el cual se dio vista a las partes para que en un plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 25 de Agosto del 2021

    Agréguese el oficio que remite la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibidos vía MINTERSCJN, en los que obra el proveído de trece de abril de dos mil veintiuno, así como la certificación de nueve de agosto de la anualidad que trascurre, dictado en el amparo directo en revisión ****/2021. Del referido auto y certificación se desprende que no se interpuso recurso alguno en contra de multicitado auto de desechamiento; consecuentemente, este Tribunal Colegiado, toma conocimiento de lo anterior y ordena devolver los presentes autos al archivo. Ahora bien, toda vez que en auto de veintinueve de maro de dos mil veintiuno, este Tribunal Colegiado, reservó proveer sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, hasta en tanto el Alto Tribunal de la Nación informara el arhcivo del amparo directo en revisión ***/2021; consecuentemente, dése vista a las partes para que en un plazo de diez días manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que una vez que transcurra, se efectuará el pronunciamiento respecto del cumplimiento dado al fallo protector. Notifíquese y personalmente a las partes.

  • 14 de Junio del 2021

    Agréguense la constancia del acuse de envío y anexo procedente de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibidos vía MINTERSCJN, en la que obra el proveído de trece de abril de dos mil veintiuno, dictado en el amparo directo en revisión ****/2021. Del referido auto se desprende que acusa recibo de las constancias enviadas. Por otra parte, INFORMA QUE SE DESECHÓ POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la parte quejosa en el presente juicio de amparo directo ***, de lo que este órgano toma conocimiento. Como lo solicita la Superioridad, notifíquese personalmente a la parte quejosa el presente proveído y el referido auto de trece de abril de dos mil veintiuno. Una vez realizado lo anterior, remítanse las constancias correspondientes vía MINTERSCJN. NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LA RECURRENTE.

  • 30 de Marzo del 2021

    Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, por el que remite copia certificada de la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada en el toca ***/2019/07, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado. Ahora bien, toda vez que la parte quejosa presentó recurso de revisión en contra de la ejecutoria emitida en el presente asunto, mismo que se tuvo por interpuesto mediante proveído de veinticuatro de marzo del año en curso; en consecuencia, SE RESERVA PROVEER LO CONDUCENTE RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO dado por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el presente asunto, hasta en tanto se resuelva el recurso de revisión interpuesto por la quejosa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Notifíquese.

  • 25 de Marzo del 2021

    Se tiene por recibido el escrito de expresión de agravios formulado por la quejosa ***, por conducto de su apoderado ***, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer. DESE CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE AMPARO, distribuyendo las copias del escrito de agravios entre las partes y en su oportunidad remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales que procedan. HÁGANSE LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN EL LIBRO DE GOBIERNO. Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, REMÍTASE dentro del término de tres días, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del MINTERSCJN, los documentos correspondientes, a efecto de que califique la procedencia del recurso. NOTIFÍQUESE por oficio a la autoridad responsable, corriéndole traslado con copia del escrito de expresión de agravios, NOTIFÍQUESE POR LISTA el presente proveído, al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, dejando a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal colegiado, copia del escrito de expresión de agravios, para los efectos legales conducentes. Infórmese al tercero interesado, que queda a su disposición en esta Secretaría de Acuerdos copia del escrito de expresión de agravios. Se reserva proveer lo conducente respecto del cumplimiento dado por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en tanto se resuelva el recurso de revisión interpuesto por la tercera interesada. Notifíquese.

  • 24 de Marzo del 2021

    Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo de la diversa comunicación oficial del índice de este tribunal por el cual se le remitieron la copia de la ejecutoria dictada por este tribunal. Por otra parte, la autoridad responsable, remite copia certificada del acuerdo de dieciocho de marzo del presente año, en el cual deja insubsistente la resolución recurrida e informa de las gestiones que está realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Así mismo como lo solicita, el término de ocho días para que de cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en el presente asunto, se computara a partir del diecisiete de marzo del presente año, en razón de que fue en esta fecha que recibió los expedientes que integran el juicio de origen, en el diverso oficio del amparo directo ***/2020 y que se encuentra relacionado con este amparo. Notifíquese.

  • 08 de Marzo del 2021

    PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. SE REQUIERE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUMPLA CABALMENTE LA SENTENCIA DE AMPARO. TERCERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

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