Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Centro Nacional De Control De Gas Natural .
Demandado: Juez Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1441/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Centro Nacional De Control De Gas Natural en contra de Juez Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 12 de Diciembre del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Centro Nacional de Control de Gas Natural .
Demandado: Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa. .
Reynosa, Tamaulipas, once de diciembre de dos mil veinticuatro. REGISTRO Vista la demanda de amparo promovida por Víctor Manuel Tejeda Pérez, quien se ostenta como apoderado legal del directo quejoso Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENEGAS); fórmese el expediente y anótese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1441/2024-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. INCOMPETENCIA Ahora bien, dado que la competencia constituye un presupuesto procesal de orden público, el cual se encuentra regulado en el juicio de amparo indirecto, lo correcto es, en primer lugar, establecer si este órgano de control de legalidad, tiene competencia para conocer de este asunto. Establecido lo anterior, es conveniente precisar que el precepto 38 de la Ley de Amparo, dispone: "Artículo 38. Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se promueva contra los actos de un juez de distrito, otro del mismo distrito y especialización en su caso y, si no lo hubiera, el más cercano dentro de la jurisdicción del circuito al que pertenezca." De lo anterior, se desprende que este órgano de legalidad no tiene competencia legal para conocer de la demanda de amparo, pues como se advierte de la misma, la parte quejosa señaló como autoridad responsable a este Juzgado de Distrito, lo que nos lleva a considerar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo, lo es el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por ser un órgano jurisdiccional de la misma categoría ubicado en la misma ciudad y perteneciente al mismo circuito. En efecto, en el caso no puede operar la regla general para fijar la competencia que establece el artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, ya que este juzgado de Distrito ha sido señalado como autoridad responsable, quien con independencia de que ejerza jurisdicción en el lugar en el que el acto reclamado trate de ejecutarse, podría ejecutarse, o se haya efectuado, pasará a ser parte en el juicio respectivo y no puede tener el doble carácter de parte procesal y juez, siendo evidente que se estaría en el caso de impedimento que estipula la fracción IV, del artículo 51 de la Ley de Amparo, de ahí que este órgano judicial no tenga competencia legal para conocer de la demanda de amparo que se provee. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito declara que no tiene competencia legal para conocer de la demanda de amparo de cuenta, estimando que debe conocer de la misma el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por lo que se le remite el original de la misma, para que de no existir inconveniente legal alguno, decida si acepta o no el conocimiento del asunto, y lo comunique a este órgano jurisdiccional, (previo cuaderno de antecedentes que se deje en este juzgado). DOMICILIO Y AUTORIZADOS Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda de amparo y como autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a Pablo Antonio Melo Caraza, Floricel III Soto Ruiz, Christian Bahena Porras, María Ruiz Juárez, Rogelio Alejandro López Mora, Isabel Lara Moya, Rebeca Sánchez Frías, Sandra Soto López, Yesica Lizbet Martínez García, Lorena Chávez López, Gloria Alejandra Torres Thomason, Georgette Fhatima Henaine Prado, Deyanira de Jesús Mex Sabido y Ramiro Ramos Martínez, toda vez que tienen registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y en términos restringidos al resto de las personas que señala, en virtud de no haber acreditado tener su cédula registrada en el sistema correspondiente. En atención a su solicitud, consistente en que se le autorice consultar el expediente electrónico, dígasele que dicha consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, autorizando para su consulta al usuario "MRSBAUTISTA" y "Bahena25"; instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Asimismo, se autoriza las notificaciones electrónicas que pide la parte promovente. Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Con fundamento en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad. Notifíquese personalmente.Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
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