Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Centro Nacional De Control De Gas Natural Cenegas
Demandado: Juan Espinosa Castro
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 225/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Centro Nacional De Control De Gas Natural Cenegas en contra de Juan Espinosa Castro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Diciembre del 2023 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: Centro Nacional de Control de Gas Natural CENEGAS
Demandado: Juan Espinosa Castro
Reynosa, Tamaulipas, a seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el IRCT/REY/4712/2024, firmado por el Director de la Dirección de Oficina Registral y Catastral de Reynosa adscrito a la Dirección General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, por el cual en cumplimiento a lo solicitado en autos, informa la imposibilidad para dar cumplimiento por el motivo ahí expuesto, por tanto, se le proporcionan los siguientes datos de identificación: Registro Público de la Propiedad del Estado en el Sección I primera, número 9507 nueve mil quinientos siete, legajo 191 ciento noventa y uno, Municipio de Reynosa, Tamaulipas, con fecha 22 veintidós de Septiembre de 1947 mil novecientos cuarenta y siete, y controlado en mayor extensión con la clave catastral 31-09-224 en el Oficina Fiscal del Estado. Finalmente hágase del conocimiento de la autoridad oficiante, que continua incólume el apercibimiento con que se le conminó en proveído de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.
Actor: Centro Nacional de Control de Gas Natural CENEGAS
Demandado: Juan Espinosa Castro
Reynosa, Tamaulipas, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por ********************, apoderado legal del ******************** (********************), a través del cual, en lo conducente solicita se emita la sentencia correspondiente dentro del presente asunto; al efecto, dígasele ocursante que no ha lugar a proveer de conformidad su petición, en virtud de que a la presente data, ya que en el presente proveído se requerirá información relevante para el presente asunto. Por tanto, previo a emitir resolución en el presente expediente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, penúltimo párrafo de la Ley de Hidrocarburos, y 1079, fracción VI, del Código de Comercio, de aplicación supletoria, requiérase al Director de la Oficina del Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio en Reynosa, adscrita al Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, para que en el término de tres días, computado legalmente, hagan del conocimiento de este Juzgado de Distrito si en su índice cuentan con algún juicio que involucre el terreno, bienes o derechos relacionados con el mismo, en específico, el Terreno rústico identificado anteriormente como "********************" actualmente conocido como "********************" ubicado en el municipio de Reynosa, estado de Tamaulipas, según instrumento notarial 2987, del Notario Público 60 (con ejercicio en Reynosa, Tamaulipas), propiedad de ********************, con una superficie total de 11,150.73 M2 (once mil ciento cincuenta punto setenta y tres metros cuadrados), ser el caso, deberán remitir copia certificada de la totalidad de las constancias con las que acrediten su dicho; lo anterior, a efecto estar en posibilidad de continuar con el procedimiento de la presente jurisdicción voluntaria. En la inteligencia que de no dar cumplimiento a lo anterior se les hará efectiva la medida de apremio que señala el Código de Comercio, aplicado supletoriamente, en su artículo 1067 bis, fracción II, consistente en una multa de $******************** (********************). Finalmente, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria, se regulariza el procedimiento, por lo que resulta innecesario esperar los informes faltantes de las autoridades que aún no lo rindieron, relativo al proveído de veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.
Actor: Centro Nacional de Control de Gas Natural CENEGAS
Demandado: Juan Espinosa Castro
Reynosa, Tamaulipas, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 11704/2024, signado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad; por medio del cual informa que el fallo protector fue acatado en los términos de la sentencia emitida en el juicio de amparo ********************, de su índice estadístico, ordenando el archivo como asunto concluido, asimismo, devuelve el legajo de pruebas que se adjuntó como complemento del informe con justificación, al efecto, agréguese a los presentes autos para que obre como en derecho corresponda. Notifíquese.
Actor: Centro Nacional de Control de Gas Natural CENEGAS
Demandado: Juan Espinosa Castro
Reynosa, Tamaulipas, a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibidos los oficios 861 y 1283, signados electrónicamente por la Jueza Primera de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado y Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado (respectivamente), ambas con residencia en esta ciudad, por los cuales en cumplimiento a lo solicitado en autos, informan que no cuentan con un registro por inmuebles motivo de sucesiones, por lo que no está en aptitud de rendir el informe solicitado; por tanto, agréguese a los presentes autos para que obre como en derecho corresponda.
Actor: Centro Nacional de Control de Gas Natural CENEGAS y Otros.
Demandado: Juan Espinosa Castro y Otros.
Reynosa, Tamaulipas, a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1877, signado electrónicamente por la Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, por el cual en cumplimiento a lo solicitado en autos, informa que no encontró antecedentes, relativo a algún juicio sucesorio testamentario o intestamentario a bienes de ********************; por tanto, agréguese a los presentes autos para que obre como en derecho corresponda.
Actor: Centro Nacional de Control de Gas Natural CENEGAS
Demandado: Juan Espinosa Castro
Reynosa, Tamaulipas, a veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por ********************, apoderado legal de la empresa Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), mediante el cual en cumplimiento a lo requerido en proveído de veintitrés de abril del año en curso, y a lo que exige el artículo 105, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos, exhibe la publicación en un periódico de circulación local, de un extracto del acuerdo alcanzado con motivo de la ocupación del bien inmueble materia de este expediente, en su versión digital, del cual, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que es reproducción integra e inalterada de su versión impresa; lo que se ordena agregar a los autos para los efectos legales conducentes. Ahora, respecto a la solicitud consistente en que se dicte la resolución correspondiente al presente asunto, dígasele al compareciente que por el momento no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, en virtud de que en esta fecha se requerirá a los juzgados de primera instancia, con residencia en esta ciudad, información relevante para el presente asunto. Por tanto, previo a emitir resolución en el presente expediente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, penúltimo párrafo de la Ley de Hidrocarburos, y 1079, fracción VI, del Código de Comercio, de aplicación supletoria, requiérase a los Juzgados Civiles y Familiares del Quinto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad. Lo anterior, para que en el término de tres días, computado legalmente, hagan del conocimiento de este Juzgado Federal si en su índice cuentan con algún juicio sucesorio testamentario o intestamentario a bienes ********************, que involucre el terreno, bienes o derechos relacionados con el mismo, en específico, del predio rústico: Terreno rústico identificado anteriormente como "********************" actualmente conocido como "********************" ubicado en el municipio de Reynosa, estado de Tamaulipas, con una superficie total de 11,150.73 M2 (once mil ciento cincuenta punto setenta y tres metros cuadrados). Por lo que de ser el caso, deberán remitir copia certificada de las constancias con las que acrediten su dicho; lo anterior, a efecto estar en posibilidad de continuar con el procedimiento de la presente jurisdicción voluntaria. En la inteligencia que de no dar cumplimiento a lo anterior se les hará efectiva la medida de apremio que señala el Código de Comercio, aplicado supletoriamente, en su artículo 1067 bis, fracción II, consistente en una multa de $******************** (********************).
Actor: Centro Nacional de Control de Gas Natural CENEGAS
Demandado: Juan Espinosa Castro
Reynosa, Tamaulipas, a treinta de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por ********************, apoderado legal de la empresa Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), por medio del cual solicita una prórroga de treinta día más, para exhibir la constancia con la cual acredite la publicación de los edictos ordenados en autos, por los motivos que expone en el escrito de mérito; en tal virtud, se otorga a la parte actora el plazo que solicita, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído; en la inteligencia de que queda subsistente el apercibimiento decretado en el acuerdo de veintitrés de abril del año en curso. Notifíquese personalmente.
Actor: Centro Nacional de Control de Gas Natural CENEGAS
Demandado: Juan Espinosa Castro
Reynosa, Tamaulipas, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 8146/2024, signado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad; por medio del cual remite copia de la sentencia (con firmas electrónicas) dictada dentro de los autos del juicio de amparo 141/2024-1, de su índice -que concedió el amparo y protección solicitados- la que causó ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes, mediante auto de ocho de abril del año en curso, asimismo, en dicho proveído requirió a este órgano judicial para que dentro del plazo de tres días, se le informe el cumplimiento que se haya dado a la misma. Por tanto, con fundamento en el artículo 105, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos, se admiten a trámite las diligencias de jurisdicción voluntaria solicitadas. En consecuencia, con sustento en el artículo 105, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos, se ordena la publicación de un extracto del acuerdo alcanzado por la parte promovente y quien se ostenta como propietario del bien inmueble materia del mismo, en un periódico de circulación local, por una sola vez, a costa de la parte promovente. Para lo cual, se concede un término de quince días hábiles, a fin de que la parte promovente acredite la publicación correspondiente; con el apercibimiento de no hacerlo dentro del término antes indicado, se tendrán por concluidas dichas diligencias. Una vez realizada la publicación correspondiente, díctese resolución en términos de lo dispuesto por el artículo 105, último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos. Por otra parte, téngase por ofrecidas, exhibidas y desahogadas en atención a su propia naturaleza, las pruebas que ofrece la parte promovente, para ser consideradas al momento de dictar resolución. Consecuentemente, comuníquese la presente determinación al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, para los efectos legales conducentes. En otro contexto, téngase por recibido el escrito de cuenta, signado electrónicamente por ********************, quien se ostenta como apoderado legal de la empresa Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), personalidad que se le reconoce en términos del poder General para pleitos y cobranzas otorgado a su favor por dicho organismo, tomando en consideración que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que es copia íntegra e inalterada del documento original, por medio del cual solicita se permita el acceso al expediente electrónico, así como se realicen las notificaciones de carácter personal se le realicen vía electrónica. En atención a su contenido, dígasele al promovente que mediante auto de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, se le autorizó a su representada la consulta del expediente electrónico, así como que las notificaciones de carácter personal se le practicaran por dicha vía. En esas condiciones, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas a la inhabilitación del diverso usuario "********************", para que la parte promovente tenga acceso al expediente electrónico; sin perjuicio de la autorización realizada con anterioridad del usuario *Notifíquese personalmente.
Actor: Centro Nacional de Control de Gas Natural CENEGAS
Demandado: Juan Espinosa Castro
Reynosa, Tamaulipas, a quince de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 7401/2024, signado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad; por medio del cual hace del conocimiento de este Juzgado de Distrito que la sentencia dictada dentro de los autos del juicio de amparo 141/2024-1, de su índice -que concedió el amparo y protección solicitados- ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; asimismo, requiere a este órgano judicial para que dentro del plazo de tres días, se le informe el cumplimiento que se haya dado a la misma. Ahora, visto de nueva cuenta el oficio en el cual se insertó la resolución de mérito, se advierte que este no se encentra visible en su totalidad dada la mala calidad de la impresión, pues éste al ser tangible se borra el texto; por tanto, con el transcurso del tiempo ya no será perceptible su contenido. En esas condiciones, se solicita al juzgado oficiante que de no tener inconveniente legal o material alguno, remita a este órgano jurisdiccional copia certificada de la sentencia emitida en el aludido juicio de amparo, a efecto de que estar este en aptitud de atender a lo resuelto en dicha resolución; lo anterior, para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
Actor: Centro Nacional de Control de Gas Natural CENEGAS
Demandado: Juan Espinosa Castro
Reynosa, Tamaulipas, a once de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5015/2024, signado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, por medio del cual comunica la sentencia dictada en el juicio de amparo 141/2024, promovido por el apoderado legal del organismo público descentralizado ******************** en la cual concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso respecto del acto reclamado consistente en el proveído dictado el veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, dentro de la presente jurisdicción voluntaria; al respecto, tómese nota del mismo, para los efectos legales conducentes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Gladys Aurelia Hernández Hernández, quien autoriza y da fe.
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