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César Adrián Bocanegra Pérez. | Juez De Distrito Especializado Exp: 735/2024

Federal > Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: César Adrián Bocanegra Pérez.
Demandado: Juez De Distrito Especializado En Sistema Penal Acusatorio Con Competencia En Ejecución Con Residencia En El Estado De Guanajuato .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 735/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por César Adrián Bocanegra Pérez en contra de Juez De Distrito Especializado En Sistema Penal Acusatorio Con Competencia En Ejecución Con Residencia En El Estado De Guanajuato en el Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 12 de Julio del 2024 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 735/2024

  • 24 de Septiembre del 2024

    Actor: César Adrián Bocanegra Pérez.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Sistema Penal Acusatorio con competencia en Ejecución con residencia en el Estado de Guanajuato .

    Juez de Control y de Tribunal de Juicio Oral, comisionado a la Primera Región Judicial del Estado de San Luis Potosí, Sala sede en la ciudad de igual nombre, mediante el cual en atención al requerimiento de diecinueve de septiembre anterior, informa que el diecisiete de los actuales la Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio con competencia en Ejecución, adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, remitió copia del escrito registrado con el folio ***, por el que el aquí quejoso solicitó se le concediera el beneficio preliberacional; sin embargo, al no obrar dentro de la causa penal de su índice, no proveyó al respecto. Requiérase al Juez oficiante para que en el plazo de tres días legalmente computado, informe qué destino le dio a la promoción con folio, esto es, si la remitió al Juez de Ejecución Penal de Guanajuato, Guanajuato, a fin de que se pronunciara en cuanto a su contenido, si únicamente la glosó a la causa de su estadística sin hacer pronunciamiento alguno, o bien, qué fue lo que se proveyó al respecto. Se apercibe al Juez oficiante que de no cumplir con lo solicitado o no informar la imposibilidad que tenga para ello, se le impondrá como medida de apremio multa por el equivalente a cincuenta unidades de Medida y Actualización.

  • 20 de Septiembre del 2024

    Actor: César Adrián Bocanegra Pérez.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Sistema Penal Acusatorio con competencia en Ejecución con residencia en el Estado de Guanajuato .

    Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio con competencia en Ejecución, adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, con sede en la ciudad de igual nombre, en atención a lo solicitado por este juzgado el seis de septiembre anterior, informa que el escrito registrado con el folio 7940, por el que el aquí quejoso solicitó se le concediera el beneficio preliberacional, lo remitió al Juez de Control y de Tribunal de Juicio Oral, adscrito a la Primera Región Judicial del Estado de San Luis Potosí, con sede en la ciudad de igual nombre, a fin de que se pronunciará al respecto. En esas condiciones, se requiere al Juez de Control y Tribunal de Juicio Oral adscrito al Centro de Justicia Penal Regional Sala sede San Luis Potosí, Sala sede en la ciudad de igual nombre, para que en el plazo de tres días legalmente computado, informe a este juzgado sí ya recibió el escrito registrado con el folio 7940, y en caso afirmativo, comunique qué proveyó al respecto.

  • 17 de Septiembre del 2024

    Actor: César Adrián Bocanegra Pérez.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Sistema Penal Acusatorio con competencia en Ejecución con residencia en el Estado de Guanajuato .

    Está trascurriendo el plazo otorgado al Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para que informe si remitió al Juez de Control y de Tribunal de Juicio Oral, adscrito a la Primera Región Judicial del Estado de San Luis Potosí, con sede en la ciudad de igual nombre, la promoción con folio 7940, la cual fue presentada por el quejoso. Se difiere la audiencia constitucional fijada para el día de hoy, y en su lugar se señalan las diez horas con tres minutos del dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.

  • 09 de Septiembre del 2024

    Actor: César Adrián Bocanegra Pérez.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Sistema Penal Acusatorio con competencia en Ejecución con residencia en el Estado de Guanajuato .

    Se tiene por recibido el escrito enviado por el Juez de Control y de Tribunal de Juicio Oral, adscrito a la Primera Región Judicial del Estado de San Luis Potosí, con sede en la ciudad de igual nombre, mediante el cual informa que a la fecha el Juzgado Penal Federal del Estado de Guanajuato, no ha dado respuesta a la misiva en la que le solicitó remitiera la promoción con folio ***. Solicítese comedidamente al Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para que dentro del plazo de tres días legalmente computado, informe si en atención a lo solicitado en el oficio de mérito, remitió al Juez de Control y de Tribunal de Juicio Oral, adscrito a la Primera Región Judicial del Estado de San Luis Potosí, con sede en la ciudad de igual nombre, la promoción con folio ****, la cual fue presentada por el quejoso, y recibida en auto de tres de junio del presente año en el cuaderno de varios 1/2024 del índice del Juzgado Federal en cita.

  • 28 de Agosto del 2024

    Actor: César Adrián Bocanegra Pérez.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Sistema Penal Acusatorio con competencia en Ejecución con residencia en el Estado de Guanajuato .

    Téngase por recibido el escrito enviado por el Juez de Control y de Tribunal de Juicio Oral, adscrito a la Primera Región Judicial del Estado de San Luis Potosí, Sala sede en la ciudad de igual nombre, mediante el cual informa que a efecto de estar en aptitud de cumplir con lo solicitado en auto de diecinueve de agosto anterior, solicitó al Juez del Juzgado Penal Federal en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de igual nombre, que remita la promoción con folio 7940, por lo que una vez que cuente con ello, lo hará del conocimiento de este juzgado. Se requiere a la autoridad oficiante para que una vez que cuente con la promoción referida, lo haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional de manera inmediata, esto es, en el lapso de las veinticuatro horas posteriores. Se apercibe a la autoridad requerida que en caso de no cumplir con lo solicitado o no informar la imposibilidad que tenga para ello, se hará efectiva la medida de apremio con la que se le conminó en el auto de veintidós de julio anterior, ello sin perjuicio de imponer una diversa.

  • 23 de Agosto del 2024

    Actor: César Adrián Bocanegra Pérez.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Sistema Penal Acusatorio con competencia en Ejecución con residencia en el Estado de Guanajuato .

    Está trascurriendo el plazo otorgado al Juez de Control y Tribunal de Juicio Oral adscrito al Centro de Justicia Penal Regional Sala sede San Luis Potosí, para que informe qué proveyó en relación con el oficio de veinte de marzo pasado, por el que el Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de igual nombre, le remitió la promoción con folio 7940 en la que el quejoso elevó su petición de abrir incidente para la concesión del beneficio de condena condicional. Se difiere la audiencia constitucional fijada para el día de hoy, y en su lugar se señalan las diez horas con tres minutos del trece de septiembre de dos mil veinticuatro.

  • 20 de Agosto del 2024

    Actor: César Adrián Bocanegra Pérez.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Sistema Penal Acusatorio con competencia en Ejecución con residencia en el Estado de Guanajuato .

    Juez de Control y de Tribunal de Juicio Oral, adscrito a la Primera Región Judicial del Estado de San Luis Potosí, Sala sede en la ciudad de igual nombre, rinde informe justificado respecto a la ampliación de demanda. Con el informe dese vista a las partes y relaciónese en la audiencia constitucional. Por otro lado, del estado de autos se advierte que el quejoso reclama en esta instancia constitucional la omisión de atender el escrito en el que solicitó la apertura del incidente para la concesión del beneficio de la condena condicional. Así, del contenido del informe de cuenta se advierte que el oficiante niega el acto que se le atribuye, e informa que dentro del proceso penal *** de su índice, el once de enero del año en curso, se declaró incompetente en lo que respecta al quejoso C.A.B.P. y remitió las constancias respectivas al "Juez de Guanajuato", quien por misiva *** de trece de febrero pasado, aceptó la competencia planteada; sin embargo, es omiso en remitir las constancias que así lo acrediten. Asimismo, del estado de autos, específicamente de la aclaración del informe justificado rendido por la autoridad responsable Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de igual nombre, se advierte que el veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dicho administrador remitió al Juzgado de Control y Tribunal de Juicio Oral adscrito al Centro de Justicia Penal Regional Sala sede San Luis Potosí, el escrito del que aquí se reclama su omisión de dar respuesta, esto es, dicho envío se realizó con posterioridad a que la autoridad oficiante se declarara incompetente. A fin de determinar el destino del escrito presentado por el quejoso, se requiere al Juez de Control y Tribunal de Juicio Oral adscrito al Centro de Justicia Penal Regional Sala sede San Luis Potosí, para que en el plazo de tres días legalmente computado, informe que proveyó en relación con el oficio de veinte de marzo pasado, por el que el Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de igual nombre, le remitió la promoción con folio 7940 en la que el quejoso elevó su petición de abrir incidente para la concesión del beneficio de condena condicional del que aquí se reclama su omisión de acordar. En el entendido que deberá remitir copias certificadas de las constancias que acrediten lo anterior. De no cumplir con lo solicitado o no informar la imposibilidad que tenga para ello dentro del plazo concedido, se le hará efectivo el apercibimiento con el que se le conminó en el auto de veintidós de julio del año en curso.

  • 30 de Julio del 2024

    Actor: César Adrián Bocanegra Pérez.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Sistema Penal Acusatorio con competencia en Ejecución con residencia en el Estado de Guanajuato .

    Se notifica por medio de lista con efectos de notificación personal a la defensora público federal M D A P, la determinación de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, que señala: Quejoso realiza manifestaciones. Téngase al quejoso de mérito ampliando su demanda de amparo, a fin de señalar como nueva autoridad responsable al Juez de Control y Tribunal de Juicio Oral, adscrito al Centro de Justicia Penal Regional Sala sede San Luis Potosí, San Luis Potosí. Se requiere únicamente a la autoridad responsable en cita para que dentro del plazo de quince días rinda su informe con justificación en relación con la omisión reclamada, en el cual exponga las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad de la omisión reclamada. A dicho informe deberá anexar copia certificada completa, legible y cronológicamente ordenada de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional. Se le apercibe que si no rinde el informe justificado, se presumirán ciertas la omisiones reclamadas que se le atribuyen, salvo prueba en contrario, quedando a cargo de la parte quejosa acreditar su inconstitucionalidad siempre y cuando tales actos no sean en sí mismos violatorios de derechos humanos o de las garantías a las que se refiere el artículo 1° de la Ley de Amparo. Se le apercibe que si no rinde el informe con justificación o lo hace sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional, se le impondrá una multa equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización. Se hace del conocimiento de la autoridad responsable, que se autoriza la recepción de cualquier constancia que le sea solicitada, a través del correo institucional 12jdo16cto@correo.cjf.gob.mx. Se ordena correr traslado a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita con copia de la constancia de notificación de ampliación de demanda, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 24 de Julio del 2024

    Actor: César Adrián Bocanegra Pérez.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Sistema Penal Acusatorio con competencia en Ejecución con residencia en el Estado de Guanajuato .

    Se notifica por medio de lista con efectos de notificación personal a la defensora público federal M D A P, la determinación de once de julio de dos mil veinticuatro, en atención al proveído de dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, que señala: Se registra expediente. Este Juzgado Federal acepta la competencia planteada y se avoca al conocimiento del presente asunto. En consecuencia, para los efectos legales conducentes, hágase del conocimiento la presente determinación al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre. Se convalidan las actuaciones practicadas en el juicio de amparo 530/2024-V, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de igual nombre. Requiérase al quejoso para que dentro del plazo de quince días manifieste si es su deseo ampliar su demanda a fin de tener como nueva autoridad responsable al citado juzgado. Se apercibe al accionante que en caso de no cumplir con lo precisado, se continuará este juicio de amparo únicamente respecto a la omisión reclamada y autoridades responsables señaladas en la demanda de amparo y ampliación de demanda admitida en auto veintiséis de abril del año en curso (foja 87). Se autoriza el correo institucional 12jdo16cto@correo.cjf.gob.mx. Se señalan las diez horas con trece minutos del veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, para el verificativo de la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción la intervención que le compete. Se tiene al quejoso señalando como domicilio para recibir notificaciones las instalaciones del Centro Federal de Readaptación Social Número 12 "CPS-Guanajuato", con sede en Ocampo, Guanajuato. Tomando en consideración que la defensora del quejoso señaló como domicilio para recibir notificaciones las oficinas que ocupan la Defensoría Pública Federal de la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, requiérasele a la representante de mérito por conducto del titular de la Delegación del Instituto Federal de Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, con residencia en Guanajuato, Guanajuato para que dentro del plazo de tres días legalmente computado, designe domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, en el entendido que de no hacerlo en el plazo indicado, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo se le harán por medio de lista. Se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea". Se autoriza la expedición de las copias que soliciten durante el trámite del presente juicio.

  • 23 de Julio del 2024

    Actor: César Adrián Bocanegra Pérez.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Sistema Penal Acusatorio con competencia en Ejecución con residencia en el Estado de Guanajuato .

    Quejoso realiza manifestaciones. Téngase al quejoso de mérito ampliando su demanda de amparo, a fin de señalar como nueva autoridad responsable al Juez de Control y Tribunal de Juicio Oral, adscrito al Centro de Justicia Penal Regional Sala sede San Luis Potosí, San Luis Potosí. Se requiere únicamente a la autoridad responsable en cita para que dentro del plazo de quince días rinda su informe con justificación en relación con la omisión reclamada, en el cual exponga las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad de la omisión reclamada. A dicho informe deberá anexar copia certificada completa, legible y cronológicamente ordenada de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional. Se le apercibe que si no rinde el informe justificado, se presumirán ciertas la omisiones reclamadas que se le atribuyen, salvo prueba en contrario, quedando a cargo de la parte quejosa acreditar su inconstitucionalidad siempre y cuando tales actos no sean en sí mismos violatorios de derechos humanos o de las garantías a las que se refiere el artículo 1° de la Ley de Amparo. Se le apercibe que si no rinde el informe con justificación o lo hace sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional, se le impondrá una multa equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización. Se hace del conocimiento de la autoridad responsable, que se autoriza la recepción de cualquier constancia que le sea solicitada, a través del correo institucional 12jdo16cto@correo.cjf.gob.mx. Se ordena correr traslado a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita con copia de la constancia de notificación de ampliación de demanda, para los efectos legales a que haya lugar.

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