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César Adrián Orona Herrera | Congreso Del Estado De Chihuahua Exp: 282/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: César Adrián Orona Herrera
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 282/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por César Adrián Orona Herrera en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 07 de Abril del 2022 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 282/2022

  • 22 de Noviembre del 2022

    Actor: César Adrián Orona Herrera

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa manifestara si existía alguna inconformidad contra la determinación de diecisiete de octubre último, en la que se tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa; en tales condiciones, con apoyo en lo establecido en los artículos 201 y 202 de la ley de la materia, se tiene por consentida dicha resolución. Ahora bien, tomando en consideración que no existe actuación alguna por cumplimentar, aunado a que, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del cuadernillo en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.), concuerdan con las que obran en el expediente físico; por tanto, con apoyo en lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado Se hace la precisión que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12, y 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, y numerales 7.1.1., apartado 1 y 7.3, del Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal; pues no obstante que se otorgó la protección constitucional a la parte quejosa, al prudente arbitrio del suscrito no tiene relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de que sean conservadas la demanda de amparo, auto admisorio, sentencia, autos referentes al cumplimiento, así como el presente acuerdo. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del presente expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo

  • 04 de Noviembre del 2022

    Actor: César Adrián Orona Herrera

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, tres de noviembre de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación del Recaudador de Rentas de Ciudad Juárez, Chihuahua, con el que informa que se hizo entrega del cheque 1153631, por la cantidad de $12,745.33 (doce mil setecientos cuarenta y cinco pesos 33/100 Moneda Nacional), expedido a favor César Adrian Orona Herrera, en cumplimiento al fallo protector; sin que resulte necesario dictar mayor acuerdo, toda vez que el diecisiete de los actuales, se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio de amparo

  • 19 de Octubre del 2022

    Actor: César Adrián Orona Herrera

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación del Recaudador de Rentas de Ciudad Juárez, Chihuahua, con el que informa que se hizo entrega del cheque 1153631, por la cantidad de $12,745.33 (doce mil setecientos cuarenta y cinco pesos 33/100 Moneda Nacional), expedido a favor César Adrian Orona Herrera, en cumplimiento al fallo protector; sin que resulte necesario dictar mayor acuerdo, toda vez que el diecisiete de los actuales, se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio de amparo

  • 18 de Octubre del 2022

    Actor: César Adrián Orona Herrera

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto el estado de autos, de los cuales se advierte, que mediante oficio SH-DJR-1255/2022, el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua vía delegación de facultades, de la Secretaría de Hacienda en mención, así como de sus dependencias, en representación de la autoridad responsable Recaudación de Rentas en el Municipio de Juárez, remitió copia del cheque 1153631, por la cantidad de $12,745.33 (doce mil setecientos cuarenta y cinco pesos con 33/100 moneda nacional), expedido a favor del directo quejoso César Adrián Orona Herrera, con el que se le dio vista, para que manifestara lo que a su intereses convinieran, sin que lo haya hecho. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional procede a resolver si de acuerdo con las constancias que obran en el juicio en que se actúa, el fallo protector se encuentra o no cumplido. De acuerdo con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso, en el pleno goce de los derechos fundamentales, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que el mismo derecho constitucional exija. En sentencia de veinte de junio de dos mil veintidós, este órgano federal, por una parte, sobreseyó el juicio y por la otra, se concedió la protección constitucional al quejoso César Adrián Orona Herrera, contra los actos del Congreso y Gobernador Constitucional ambos del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, para el efecto de que una vez que causará ejecutoria, se le cobrara únicamente el catorce por ciento (14%) de la tarifa total, es decir, la cantidad de $2,254.65 (dos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 65/100 moneda nacional), única y exclusivamente respecto del pago correspondiente al certificado con número operación 1776117, relativo al gasto de inscripción traslativa de dominio, de once de marzo de dos mil veintidós, expedido en favor de la parte aquí agraviada; y, se le reintegrara la parte que cubrió en exceso por tal concepto. Por lo tanto, después de varios requerimientos, en oficio SH-DJR-1255/2022, signado por el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua vía delegación de facultades, de la Secretaría de Hacienda en mención, así como de sus dependencias, en representación de la autoridad responsable Recaudación de Rentas en el Municipio de Juárez, de tres de los actuales, allegado a este juzgado el cuatro de ese mes y año, se recibió copia del cheque 1153631, emitido el veintitres de septiembre último, por la cantidad de $12,745.33 (doce mil setecientos cuarenta y cinco pesos con 33/100 moneda nacional), expedido a favor del directo quejoso Cesar Adrián Orona Herrera, con lo que se le dio vista, para que manifestara lo que a sus intereses conviniera, sin que realizara algún pronunciamiento al respecto. Precisado lo anterior, este órgano judicial procede a analizar si el fallo protector se encuentra o no cumplido en los términos para los que fue concedido. De acuerdo a los efectos de la ejecutoria de amparo y a lo informado por la Consultora Jurídica de la Secretaría de Hacienda, con sede en la capital de esta entidad federativa, se advierte que ha obedecido las obligaciones jurídicas que se le impusieron en sentencia dictada en este juicio de amparo, pues reintegró la cantidad que cubrió en exceso por concepto de inscripciones traslativas de dominio de propiedad inmueble, en relación a la tabla para el cobro de derechos para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno. De ahí que, al haberse expedido el cheque 1153631, de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, recibido en este órgano Federal el cuatro de del mes y año en curso, con el cual se dio vista a la parte quejosa, notificándose en seis de los actuales, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por las responsables se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Hágase lo anterior del conocimiento de la parte quejosa que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo; por tanto, no es obstáculo a lo anterior, el hecho de que la parte quejosa a la fecha no haya informado si ya recibió el cheque respectivo, toda vez que dicho numerario se encuentra a su disposición

  • 06 de Septiembre del 2022

    Actor: César Adrián Orona Herrera

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Agréguese el oficio electrónico signado por el Supervisor Administrativo del Departamento Jurídico Fiscal, de la dirección Jurídica, en representación, vía delegación de facultades, de la de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa; con el cual informa las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que solicita se le conceda una prórroga para dar cumplimiento al fallo protector. En atención a su solicitud, con apoyo en lo establecido en el artículo 192, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se le concede un plazo de diez días más, para que cumpla cabalmente con la sentencia de amparo, el cual iniciará al día siguiente al en que quede legalmente notificado de este acuerdo; apercibido que de no cumplir con lo solicitado dentro del lapso concedido, se le impondrá como medio de apremio una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $96.22 (noventa y seis pesos con veintidós centavos moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintidós, en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en el artículo 258, en relación con el diverso artículo 238, ambos de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; sin perjuicio de incrementarlo en caso de requerimientos posteriores; y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito en turno, para el trámite del incidente de inejecución respectivo, el cual puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. Notifíquese

  • 16 de Agosto del 2022

    Actor: César Adrián Orona Herrera

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, quince de agosto de dos mil veintidós. Agréguese el oficio de cuenta signado por el Supervisor Administrativo del Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica y Delegado de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua en representación vía delegación de facultades, con sede en la capital de esta entidad federativa, mediante el cual solicita diversas constancias, a fin de dar cumplimiento a la resolución dictada en el presente juicio; en tales condiciones, atento a su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, remítase vía oficio, copia certificada de la demanda, anexos y sentencia, para los efectos legales conducentes. Sin perjuicio de lo anterior, téngasele señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que al efecto cita, y designando como sus delegados a los profesionistas que refiere, en términos del artículo 9 de la ley en la materia. Notifíquese

  • 28 de Julio del 2022

    Actor: César Adrián Orona Herrera

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió para las partes el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer recurso de revisión contra la resolución de veintiocho de abril último, en la cual por una parte se sobreseyó el juicio y por otra, se concedió el amparo y protección constitucional a César Adrián Orona Herrera; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Establecido lo anterior, conviene precisar que en la sentencia dictada por este órgano de control de la constitucionalidad, específicamente en el considerando quinto, se determinó que las responsables deben realizar lo siguiente: "SÉPTIMO (...).procede conceder la protección constitucional solicitada por la parte quejosa César Adrián Orona Herrera, contra actos del Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua, con sede en ciudad capital, para el efecto siguiente: Se le cobre únicamente el catorce por ciento (14%) de la tarifa total, es decir, la cantidad de $2,254.65 (dos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 65/100 moneda nacional), única y exclusivamente respecto del pago correspondiente al certificado de pago número operación 1776117, relativo al pago de inscripción traslativa de dominio, de once de marzo de dos mil veintidós, expedido en favor de la parte aquí agraviada; y, Se le reintegre la parte que cubrió en exceso por tal concepto. En tales condiciones, tomando en cuenta que es a la autoridad exactora a la que corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en su carácter de ente estatal encargado de la recaudación, tan pronto como el presente fallo cause ejecutoria, deberá requerirse a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, para que devuelva la cantidad descrita.(.)." No obstante lo anterior, no es el caso requerir el cumplimiento de la sentencia pronunciada en este proceso constitucional al Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa; pues congruente con el principio de relatividad de las sentencias, que rige en el juicio constitucional, de acuerdo al precepto 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que los efectos de dichas resoluciones sólo pueden comprender a individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley que motivó el juicio, que de suyo, excluye la posibilidad de requerir a aquellos organismos partícipes en el proceso de creación de la ley, hasta su entrada en vigor, porque el juicio de amparo carece de fuerza vinculatoria para obligar a dicha autoridad a derogar o dejar sin efectos sus actos, aun parcialmente. Ilustra lo anterior, por las razones que informa, la tesis 2a. CXV/97, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 414 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, correspondiente a octubre de 1997, Novena época, de rubro siguiente: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO PUEDEN INCURRIR EN ELLA LAS AUTORIDADES QUE SOLAMENTE EJERCIERON FACULTADES LEGISLATIVAS O REGLAMENTARIAS". En tales condiciones, con fundamento en dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en esta localidad fronteriza, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación de este acuerdo, informe a este órgano de control de la constitucionalidad el cumplimiento que se dé al fallo protector, en los términos precisados en la ejecutoria de que se trata, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que así lo acrediten. Apercibido que de no cumplir con lo solicitado dentro del lapso concedido, se le impondrá la multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $96.22 (noventa y seis pesos con veintidós centavos moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintidós, en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; sin perjuicio de incrementarla en caso de requerimientos posteriores; y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, para el trámite del incidente de inejecución respectivo, el cual puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. Con independencia de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, requiérase a la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad responsable Oficina de Recaudación de Rentas, con sede en esta localidad fronteriza, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, sin demora alguna, haga uso de los medios legales que tenga a su alcance y ordene a su inferior a que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el presente juicio de amparo, realizando los apercibimientos de ley que procedan y remitan las constancias con que así lo acrediten. Tiene aplicación en lo que interesa, la tesis P. CLXXV/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, noviembre de 2000, Novena Época, la página 5, que dice: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A QUIEN SE REQUIERE SU INTERVENCIÓN CUANDO EL INFERIOR NO CUMPLE, DEBE UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE PARA CONSEGUIRLO, ENCONTRÁNDOSE SUJETO A QUE, DE NO HACERLO, SEA SEPARADO DE SU CARGO Y CONSIGNADO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO. Conforme a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, y en el capítulo relativo a la ejecución de las sentencias de la Ley de Amparo, existe un sistema riguroso que debe seguirse cuando se otorga la protección constitucional al quejoso, conforme al cual no sólo se encuentra vinculada al cumplimiento de la sentencia la autoridad directamente responsable, sino todas las autoridades que lleguen a estar relacionadas con ese acatamiento y también, y de modo fundamental, los superiores jerárquicos de ellas. Esta vinculación no sólo se sigue del requerimiento que debe hacerle el Juez de Distrito cuando la autoridad directamente responsable no cumple con la sentencia, sino de la clara prevención del artículo 107 de la Ley de Amparo, de que "las autoridades requeridas como superiores jerárquicos incurren en responsabilidad, por falta de cumplimiento de las ejecutorias, en los mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiese concedido el amparo". De esta disposición se sigue que el requerimiento al superior jerárquico no puede tener como fin que el mismo se entere de que uno de sus subordinados no cumple con una sentencia de amparo y, cuando mucho, le envíe una comunicación en la que le pida que obedezca el fallo federal. El requerimiento de que se trata tiene el efecto de vincular a tal grado al superior que si la sentencia no se cumple, también procederá aplicar a éste la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, y 105 y 107 de la Ley de Amparo, a saber, separarlo de su cargo y consignarlo ante un Juez de Distrito. De ahí que ante un requerimiento de esa naturaleza, el superior jerárquico deba hacer uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables puede formular e imponer, respectivamente, para conseguir ese cumplimiento lo que, además, deberá hacer del conocimiento del Juez. Es obvio, por otra parte, que si el subordinado se resiste a cumplir con la sentencia la deberá cumplir directamente el superior, independientemente de las sanciones que le pudiera imponer". En la inteligencia que de no demostrar que dio la orden para que su inferior cumpla con la ejecutoria de amparo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258, de la Ley de Amparo, se le impondrá multa por el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; además de que en su carácter de superior jerárquico incurre en igual responsabilidad por falta de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en los mismos términos que las autoridades en contra de cuyos actos se concedió la protección constitucional, según lo dispone el tercer párrafo, del artículo 192 de la Ley de Amparo, por lo que también se le apercibe de que, en caso de no demostrar ante este juzgado que conminó eficazmente a sus inferiores a cumplir el fallo protector, se hará igualmente acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, consistente en su separación del cargo y consignación ante la autoridad competente, pues al incurrir en omisión o desacato a un mandato judicial entorpece la pronta impartición de la Justicia Federal. Finalmente téngase por recibido el escrito signado por el licenciado César Iván Orozco Silva, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, del directo quejoso, en el cual solicita se declare ejecutoriada la sentencia del presente asunto, a lo cual dígasele que se esté a lo dictado en párrafos que anteceden

  • 21 de Junio del 2022

    Actor: César Adrián Orona Herrera

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo presentado por César Adrián Orona Herrera, contra los actos reclamados, autoridad responsable y motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege César Adrián Orona Herrera, contra los actos reclamados a la autoridad responsable Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua, por los motivos ahí expuestos y para los efectos precisados en los considerandos sexto y séptimo de esta sentencia

  • 27 de Mayo del 2022

    Actor: César Adrián Orona Herrera

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Del estado de autos se advierte que el informe justificado rendido por el Titular de la Secretaria de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, no se recibió al menos ocho días antes de la celebración de la audiencia constitucional a efecto de que la parte quejosa se imponga de su contenido. Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con cuarenta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, para que tenga verificativo

  • 19 de Mayo del 2022

    Actor: César Adrián Orona Herrera

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese el informe justificado que rinde el Titular de la Secretaria de Asuntos Legislativos y Jurídicos del H. Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga

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