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Cesar Amir Gonzalez Mejia Y Otros.. | Junta Especial Número Exp: 538/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Cesar Amir Gonzalez Mejia Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 538/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cesar Amir Gonzalez Mejia Y Otro en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Mayo del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 538/2019

  • 28 de Junio del 2019

    Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, como parte legitimada, haya recurrido el auto en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo; por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo anterior, háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno respectivo y en los medios electrónicos adoptados para efectos estadísticos, y de conformidad con el artículo 214, de la Ley de Amparo, archívense las actuaciones como asunto total y definitivamente concluido.

  • 11 de Junio del 2019

    ... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado y Actuario adscrito a la misma, ambas con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; a través del cual remiten copia certificada de algunas constancias que obran dentro de los autos del juicio natural 850/5/2016. Ahora bien, del estado procesal que guardan los autos, se advierte que el accionante de amparo reclamó la omisión de proveer sobre el escrito de veinticuatro de marzo del año en curso, presentado ante la autoridad responsable el veintiséis del mismo mes y año, dentro del juicio laboral 850/5/2016; sin embargo, del análisis de las constancias que allegó la responsable, se observa que el seis de junio de la anualidad que transcurre, dictó el acuerdo que el accionante atribuía como una omisión. ...En tales condiciones, lo procedente es SOBRESEER FUERA DE AUDIENCIA en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. ...Finalmente, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. ...

  • 17 de Mayo del 2019

    Vista la demanda de amparo promovida por César Arim González Mejía, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 538/2019-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las ONCE HORAS DEL TRECE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.

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