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César Aurelio Ortega Bailón | Agente Del Ministerio Público Exp: 365/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: César Aurelio Ortega Bailón
Demandado: Agente Del Ministerio Público Investigador Del Primer Turno De La Fiscalía Regional De Naucalpan De Juárez, Estado De México. Licenciada Zaira Patricia Balderas Villa.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 365/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por César Aurelio Ortega Bailón en contra de Agente Del Ministerio Público Investigador Del Primer Turno De La Fiscalía Regional De Naucalpan De Juárez, Estado De México. Licenciada Zaira Patricia Balderas Villa en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 28 de Marzo del 2019 y cuenta con 164 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 365/2019

  • 09 de Junio del 2023

    Actor: César Aurelio Ortega Bailón.

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Primer Turno de la Fiscalía Regional de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Licenciada Zaira Patricia Balderas Villa. .

    Agréguense a los autos los escritos de cuenta signados por el quejoso ***, por medio de los cuales, mediante el primero, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de mayo pasado, informa que ya cobró el cheque de caja remitido por la autoridad responsable ***, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la cantidad de *** y solicita se tenga por cumplida la ejecutoria de amparo; de lo que se toma conocimiento. En esa tesitura, el suscrito juzgador procede a proveer lo que en derecho corresponda, en términos del párrafo segundo del artículo 196 de la Ley de Amparo. ... De ahí que, se declara cumplida la ejecutoria de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, pues de lo expuesto se obtiene la satisfacción de los efectos para los cuales se concedió la protección federal.

  • 30 de Mayo del 2023

    Actor: César Aurelio Ortega Bailón.

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Primer Turno de la Fiscalía Regional de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Licenciada Zaira Patricia Balderas Villa. .

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta remitido por la autoridad responsable ********************, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio del cual, en cumplimiento el requerimiento formulado en auto de diecisiete de mayo pasado, exhibe un cheque de caja a nombre del quejoso ********************, por la cantidad de $******************** (******************** pesos 00/100 Moneda Nacional), a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, a fin de dar celeridad al presente asunto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, requiérase al quejoso para que, dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que se le practique del presente proveído, comparezca personalmente a recoger el citado título de crédito, con identificación oficial vigente, en el local que ocupa este órgano de control constitucional, previa toma de razón que de su recibo obre en autos para constancia legal; apercibido que de no hacerlo dentro del término que se le concede, dicho título de crédito, en su caso, será devuelto a la autoridad responsable y se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable.

  • 29 de Mayo del 2023

    Actor: César Aurelio Ortega Bailón.

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Primer Turno de la Fiscalía Regional de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Licenciada Zaira Patricia Balderas Villa. .

    Visto el estado procesal de autos, se advierte que mediante proveído de diecisiete de mayo pasado, se formuló requerimiento en los términos ahí mencionados, a la autoridad responsable Grúas Pegaso, Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto de que dé cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto, sin que a la fecha haya cumplido al mismo, no obstante estar debidamente notificada, tal como obra en autos. En consecuencia, requiérase de nueva cuenta a la referida autoridad para que en el término de tres días, legalmente computado, exhiba un cheque de caja a nombre del quejoso ***, por la cantidad de ***, a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto; en el entendido de que subsiste el apercibimiento decretado en autos.

  • 18 de Mayo del 2023

    Actor: César Aurelio Ortega Bailón.

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Primer Turno de la Fiscalía Regional de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Licenciada Zaira Patricia Balderas Villa. .

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, remitido por la autoridad responsable Grúas Pegaso, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través del cual se remite un cheque por la cantidad de ***, como pago de la cantidad adeudada al quejoso ***; lo anterior en virtud de que considera que el citado documento no cuenta con la leyenda correspondiente asentada por la institución bancaria en la que se especifique el motivo de su rechazo y por tanto puede ser cobrado por el quejoso; considera que dicho documento valor cuenta con todos los elementos que requiere para su validez y cobro; de lo que se toma conocimiento. Ahora bien, se advierte que el referido cheque es el mismo que la parte quejosa devolvió mediante escrito con folio 5450, refiriendo los motivos por los cuales no pudo ser cobrado; por lo que, a efecto de evitar mayores dilaciones procesales, devuélvase el documento valor y requiérase a la autoridad responsable Grúas Pegaso, Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto de que en el término de tres días, legalmente computado, exhiba un cheque de caja a nombre del aquí quejoso por la cantidad referida, a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto; en el entendido de que subsiste el apercibimiento decretado en autos. Por lo anterior, se ordena devolver a dicha parte procesal, el título de crédito que exhibió, para los efectos legales conducentes.

  • 17 de Mayo del 2023

    Actor: César Aurelio Ortega Bailón.

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Primer Turno de la Fiscalía Regional de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Licenciada Zaira Patricia Balderas Villa. .

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta, remitido por la autorizada de la parte quejosa, por medio del cual realiza diversas manifestaciones en relación a las gestiones de cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de garantías, por parte de la autoridad responsable ***, Sociedad Anónima de Capital Variable, y solicita que una vez fenecido el término otorgado en proveído de ocho de mayo pasado, los autos del sumario en que se actúa sean remitidos al superior jerárquico que corresponda para seguir el trámite de inejecución correspondiente; en atención a ello, dígase a la ocursante que una vez que la responsable dé cumplimiento al requerimiento formulado en autos, o bien, transcurra el término otorgado para ello, se acordara lo conducente.

  • 10 de Mayo del 2023

    Actor: César Aurelio Ortega Bailón.

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Primer Turno de la Fiscalía Regional de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Licenciada Zaira Patricia Balderas Villa. .

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, remitido por la autoridad responsable ********************, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio del cual, formula diversas manifestaciones en relación a las gestiones de cumplimiento que ha dado a la ejecutoria de amparo; en consecuencia, deberá estarse a lo acordado en proveído de ocho de mayo pasado, en donde se tuvo al quejoso desahogando el requerimiento formulado en auto de veintiocho de abril del año en curso, en relación a la imposibilidad de señalar una cuenta bancaria en donde se pueda efectuar la transferencia de la cantidad de ********************, por los motivos expuestos y se requirió de nueva cuenta a la responsable el cumplimiento a la ejecutoria de mérito.

  • 09 de Mayo del 2023

    Actor: César Aurelio Ortega Bailón.

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Primer Turno de la Fiscalía Regional de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Licenciada Zaira Patricia Balderas Villa. .

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por el quejoso ***, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veintiocho de abril del año en curso, manifiesta que no cuenta con alguna cuenta bancaria a su nombre, en donde se pueda efectuar la transferencia de la cantidad de ***, en cumplimiento a la ejecutoria en el presente juicio de garantías, ni tampoco puede aperturar una, por no contar con los recursos que le solicitan para el trámite de la misma; de lo que se toma conocimiento. En consecuencia, de conformidad con el artículo 192 de la ley de la materia, requiérase a la autoridad responsable ***, Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto de que en el término de tres días, legalmente computado, dé cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto, en alguna forma diversa a la planteada en su escrito registrado con folio 6822, en virtud de que, como informó el quejoso, carece de alguna cuenta bancaria en donde se le pueda transferir la cantidad referida y, para efecto de evitar mayores dilaciones, remítasele copia simple del escrito con folio 5608, en donde el quejoso informó las razones por las cuales no pudo cobrar el cheque exhibido por la autoridad responsable; en el entendido de que subsiste el apercibimiento decretado en autos. De igual forma, se reitera que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas, y en el presente asunto, ya ha transcurrido un plazo prolongado desde que se hizo ejecutable la sentencia de amparo y, atendiendo al principio que el cumplimiento de las ejecutorias de amparo es de orden público, cuya ejecución es impostergable, sin perjuicio de remitir el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según sea el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y consignación ante autoridad competente. ...

  • 02 de Mayo del 2023

    Actor: César Aurelio Ortega Bailón.

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Primer Turno de la Fiscalía Regional de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Licenciada Zaira Patricia Balderas Villa. .

    uárez, Estado de México, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual los apoderados legales de la autoridad responsable Grúas Pegaso, Sociedad Anónima de Capital Variable, manifiestan que, para evitar dilaciones procesales innecesarias y así dar cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante una transferencia bancaria, es necesario contar con los siguientes datos: i) nombre del beneficiario de la transferencia bancaria, ii) Registro Federal de Contribuyentes, iii) correo electrónico del quejoso y iv) número telefónico del quejoso. En atención a su contenido, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su ordinal 2, requiérase a la parte quejosa a fin de que en el término de tres días, legalmente computado, aporte los datos solicitados en líneas que anteceden a fin de que la referida autoridad se encuentre en aptitud de dar cumplimiento al fallo protector, apercibida que de no hacerlo se gestionara dicho cumplimiento para ser pagado conforme a los medios que la autoridad responsable tenga a su alcance. Finalmente, respecto a su promoción de veinte de abril de la anualidad que transcurre, deberá atender lo acordado el veintiuno siguiente.

  • 24 de Abril del 2023

    Actor: César Aurelio Ortega Bailón.

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Primer Turno de la Fiscalía Regional de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Licenciada Zaira Patricia Balderas Villa. .

    Agréguese a los autos los oficios de cuenta a través de los cuales los apoderados legales de la autoridad responsable ***, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitan copia certifica de las siguientes constancias: I) a partir del proveído de seis de junio de dos mil veintidós, II) a partir del veinte de junio de dos mil veintidós y III) del escrito registrado con folio interno 8121; en consecuencia, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, expídase a la referida autoridad responsable un juego certificado de lo actuado a partir del acuerdo de seis de junio de dos mil veintidós (el cual contiene inmerso el ocurso con registro interno 8121). Por otra parte, intégrese a los autos el ocurso de cuenta firmado por el quejoso ***, mediante el cual señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en las Oficinas del Instituto Federal de la Defensoría Pública, ubicada en ***; por tanto, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal el citado.

  • 18 de Abril del 2023

    Actor: César Aurelio Ortega Bailón.

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Primer Turno de la Fiscalía Regional de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Licenciada Zaira Patricia Balderas Villa. .

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta con el que la autoridad responsable ********************, Sociedad Anónima de Capital Variable, realiza diversas manifestaciones respecto al requerimiento hecho por este juzgado el pasado diez de abril, y solicita una prorroga a efecto de dar cumplimiento al fallo protector. Atento a lo anterior, remítase a la autoridad oficiante copia de la ejecutoria de amparo respectiva; y, toda vez que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, en términos del artículo 192 y 193 de la Ley de Amparo, se concede a la autoridad oficiante una prórroga por el término de diez días, contado a partir de la legal notificación del presente proveído, a efecto de que dé cumplimiento a la sentencia ejecutoriada; en el entendido de que subsiste el apercibimiento decretado en autos para el caso de incumplimiento. En otro aspecto, visto el contenido de la razón actuarial de cuenta signada por el fedatario de la adscripción, mediante la cual asienta la imposibilidad de notificar al quejoso ******************** el auto de tres de abril del año en curso; en consecuencia, se ordena que el citado proveído y los subsecuentes que sean de carácter personal, se notifiquen por lista al quejoso. Para dar complimiento a lo anterior, se transcribe la determinación referencia: "Naucalpan de Juárez, Estado de México, a tres de abril de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos la comparecencia de cuenta, de la que se advierte que el treinta de marzo pasado, el quejoso ******************** se constituyó en el local de este Juzgado de Distrito para recoger el cheque con folio 8121***, expedido el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en su favor, por el ***, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por la cantidad de ***, mismo que fue exhibido por la autoridad responsable ********************, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de garantizar el pago total de la cantidad adeudada al quejoso y con ello dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto. Así, de acuerdo a lo previsto en el artículo 196 de la ley de la materia, dese vista a la parte quejosa con tales constancias, para que dentro del plazo de tres días, legalmente computado, manifieste lo que a su derecho convenga en relación con la forma en que la responsable dio cumplimiento al fallo protector; apercibida que en caso de ser omisa dentro del término para ello concedido, se resolverá sobre el particular, con base en las constancias que obran en el sumario constitucional. ...

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