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César Barranco García. | Junta Especial Número 4 De La Local Exp: 300/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: César Barranco García.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 300/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por César Barranco García en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Abril del 2023 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 300/2023

  • 05 de Agosto del 2024

    Actor: CÉSAR BARRANCO GARCÍA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio SEA/CAR/AR-PUE/2067/2024 signado por la encargada de Despacho de la Administración Regional en San Andrés, Cholula, Puebla, mediante el cual adjunta copia de los edictos publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "Reforma", con la finalidad se emplazar a este juicio de amparo a Construcciones Industriales Tapia Sociedad Anónima de Capital Variable. Luego, tomando en consideración que la última publicación se realizó el diez de julio de dos mil veinticuatro, por tanto estese a la espera de que transcurra al plazo de treinta días a que refiere el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de emitir el acuerdo que en derecho corresponda.

  • 11 de Junio del 2024

    Actor: CÉSAR BARRANCO GARCÍA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Encargada del despacho de la Administración Regional en San Andrés Cholula, Puebla, mediante el cual informa que ha realizado las gestiones conducentes para la publicación de los edictos ordenados en este asunto, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "Reforma," los días veintiséis de junio, tres y diez de julio de dos mil veinticuatro. Consecuentemente, estese a la espera de la publicación del último edicto a efecto de emitir el acuerdo que en derecho corresponda.

  • 03 de Junio del 2024

    Actor: CÉSAR BARRANCO GARCÍA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Encargada de Despacho de la Administración Regional en San Andrés Cholula, Puebla; atento a su contenido, reexpídase el edicto con sello íntegro y legible.

  • 22 de Mayo del 2024

    Actor: CÉSAR BARRANCO GARCÍA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio SEA/CAR/AR-PUE/1444/2024 signado por la encargada del despacho de la Administración Regional en San Andrés Cholula; visto su contenido, remítase nuevamente el edicto ordenado en auto de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, con la modificación que señala en el oficio de cuenta.

  • 09 de Mayo del 2024

    Actor: CÉSAR BARRANCO GARCÍA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por *****************************, en su carácter de apoderado del quejoso, cuya personalidad se encuentra reconocida en este asunto, mediante el cual desahoga el requerimiento formulado en acuerdo de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro y manifiesta que no tiene conocimiento de algún otro domicilio en donde pueda ser localizada la tercera interesada **************************; asimismo refiere que no cuenta con recursos económicos para sufragar los gastos derivados de un emplazamiento a través de edictos. Ahora, del estado que guardan los autos se desprende que en proveído de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se precisó que este tribunal colegiado había agotado las gestiones conducentes a efecto de localizar el domicilio de la citada moral, habiendo resultado infructuosa la búsqueda realizada. En ese contexto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, conforme al artículo 2, se ordena el emplazamiento de la tercera interesada Construcciones Industriales Tapia Sociedad Anónima de Capital Variable, por edictos, que deberán contener una relación sucinta del auto admisorio de diez de abril de dos mil veintitrés y que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Diario de Mayor Circulación Nacional. En ese orden, elabórense los edictos en los términos indicados. Luego, tomando en consideración las manifestaciones del quejoso, así como los elementos que constan en el juicio natural, tales como la naturaleza del procedimiento (laboral), con fundamento en el artículo 239 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, se ordena que la publicación de los edictos ordenados, sea con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, gírese atento oficio a la Administración Regional en Puebla y solicítesele que, de no tener inconveniente en ello, lleve a cabo la publicación de los edictos de marras, en el entendido de que las publicaciones serán en días hábiles.

  • 19 de Marzo del 2024

    Actor: CÉSAR BARRANCO GARCÍA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, por el que devuelve debidamente diligenciado el exhorto 1/2024 del índice de este tribunal colegiado (despacho 3/2024 de su estadística); visto su contenido, se acuerda: Ahora bien, de su acuerdo de once de marzo del año en curso, se advierte que la Secretaría de Economía del Estado de Hidalgo, Registro Público de la Propiedad de Tula Hidalgo y Cámara nacional de Comercio de Tula de Allende Hidalgo, quedaron debidamente notificadas de su proveído de ocho de febrero del año en curso, con el traslado ordenado por este órgano colegiado; asimismo, que la Registradora Pública, informó que no encontró inscripción vigente de propiedad de la persona jurídica *************************************************; pero sí inscripción de la moral en cita. Atento a lo anterior, toda vez que las dos instituciones restantes no han informado lo solicitado, estese en espera un tiempo prudente para que lo hagan, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de vigilar lo ordenado en proveído de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, en el momento oportuno acuérdese lo que en derecho corresponda.

  • 25 de Enero del 2024

    Actor: CÉSAR BARRANCO GARCÍA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 273 signado por el Juez de lo Civil y de los Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado mediante auto de nueve de enero del año en curso, devuelve sin diligenciar el despacho 4/2023 del índice de este tribunal colegiado. Acúsese recibo. De dichas constancias se desprende la razón de quince de enero de dos mil veinticuatro levantada por el Actuario adscrito al citado Juzgado, en la que asentó que en el domicilio donde se constituyó no fue posible localizar a la tercera interesada ********************. Ahora bien, del análisis de las actuaciones del presente asunto se advierte que mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil veintitrés, se ordenó girar oficio recordatorio a la Secretaría de Economía del Estado de Hidalgo, Registro Público de la Propiedad de Tula Hidalgo y Cámara nacional de Comercio de Tula de Allende Hidalgo, a efecto de que informaran si en sus bases de datos existe registro del domicilio a nombre de ********************, sin que hasta la fecha hayan dado respuesta, lo cual resulta necesario para concluir con la investigación del domicilio. Consecuentemente, con la finalidad de no retrasar la impartición de justicia, gírese atento exhorto al Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en Pachuca Hidalgo, en turno, para que requiera en términos del artículo 237 de la Ley de Amparo, a la Secretaría de Economía del Estado de Hidalgo, Registro Público de la Propiedad de Tula Hidalgo y Cámara nacional de Comercio de Tula de Allende Hidalgo (o como actualmente se les denomine), para que informen si en su base de datos existe registro a nombre de la persona jurídica ******************** y en su caso lo proporcionen; así mismo, con las facultades amplias que le confiere la ley de la materia y en auxilio de este órgano colegiado, requiera a las autoridades que se encuentren dentro de su jurisdicción, que puedan informar sobre el paradero o localización de la persona moral en cita; al efecto acompáñese al exhorto de mérito copia simple del oficio 110.03.18532.2023 signado por el Director de Asuntos Labores de la Secretaría de Economía Federal, para que haga entrega del mismo a las mencionadas autoridades.

  • 10 de Enero del 2024

    Actor: CÉSAR BARRANCO GARCÍA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que mediante acuerdo de cinco de diciembre de dos mil veintitrés se ordenó girar despacho al Juzgado Civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla a efecto de emplazar a la tercera interesada ************************, cuya fecha de recepción data del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, sin que a la fecha se tenga conocimiento del resultado de dicha diligencia. Consecuentemente, gírese oficio recordatorio al Juzgado Civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, con la finalidad de que desahogue la actuación que le fue encomendada y devuelva el despacho de referencia, apercibido el titular de dicho órgano jurisdiccional que en caso de incumplimiento de le impondrá una multa en términos de los artículos 237 fracción I y 259 de la Ley de Amparo.

  • 06 de Diciembre del 2023

    Actor: CÉSAR BARRANCO GARCÍA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 8218/2023 signado por el Jefe de la Oficina de Amparos del Instituto Mexicano del Seguro Social, delegación Puebla, por el que en atención al requerimiento formulado en auto de siete de noviembre del año en curso, informa que en su base de datos existe un domicilio registrado a nombre de la tercera interesada *************************, ubicado en ***********************. En consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, gírese atento despacho al Juzgado Civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, instruya a quien corresponda a fin de que emplace a este juicio de amparo a **********************************, asimismo para que le notifique personalmente el acuerdo de diez de abril de dos mil veintitrés, en el domicilio ubicado en **********************************, en la inteligencia de que dicha notificación deberá practicarse conforme a lo establecido en la Ley de Amparo; además, le requiera para que dentro del plazo de tres días, señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Puebla, apercibiéndole que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.

  • 08 de Noviembre del 2023

    Actor: CÉSAR BARRANCO GARCÍA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos se desprende que mediante proveídos de veintinueve de agosto y veintiséis de septiembre del año en curso, se ordenó girar oficios a la Secretaría de Economía del Estado de Hidalgo, Oficina del Registro Público de la Propiedad de Tula Hidalgo, Cámara Nacional de Comercio de Tula de Allende Hidalgo y al Instituto Mexicano del Seguro Social (delegación Puebla), para que informaran a este tribunal colegiado si en sus bases de datos existe registro a nombre de la moral Construcciones Industriales Tapia, Sociedad Anónima de Capital Variable y, de ser así, proporcionaran el domicilio correspondiente; sin que lo hayan hecho. Consecuentemente, gíreseles oficios recordatorios a efecto de que desahoguen el citado requerimiento, haciéndoles del conocimiento de que siguen vigentes los apercibimientos decretados en autos de veintinueve de agosto y veintiséis de septiembre pasado.

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