Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: César Eduardo López Salazar.
Demandado: Juez De Control Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Con Asiento En Reynosa .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 191/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por César Eduardo López Salazar en contra de Juez De Control Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Con Asiento En Reynosa en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Marzo del 2018 y cuenta con 21 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a los Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscritos a la Unidad General de Investigación Número Tres, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto el estado de autos, se advierte la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que el Comandante de la Policía Estatal Acreditable y Agentes a su mando, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra constancia en autos que acredite la notificación del oficio a través del cual se le notificó. Ahora, del análisis del cuaderno incidental se aprecia que el oficio dirigido al Comandante de la Policía Estatal Acreditable y Agentes a su mando, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para su vinculación, fue devuelto al ser inexistente en esa localidad; por ese motivo, se suspendió todo tipo de notificación con la misma; en consecuencia, al ser un hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa por el término de tres días computado legalmente, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que realice la manifestación que a su interés convenga, respecto a la inexistencia de la autoridad responsable en comento, apercibida que de ser omisa, se suspenderá todo tipo de comunicación con la autoridad de trato y se tendrá como inexistente. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para su verificativo.
..Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 138, 144 y 146 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a César Eduardo López Salazar, por lo que hace a los actos reclamados precisados en el considerando primero, respecto de los actos atribuidos a las autoridades responsables, por las razones legales expuestas considerando segundo de la presente determinación.
Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia incidental señalada para esta fecha, toda vez que la autoridad responsable foránea Comandante de la Policía Estatal Acreditable y Agentes a su mando, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, no ha rendido su informe previo, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la fecha en que recibió el oficio por el cual se le solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia incidental. Por otra parte, téngase por recibido el oficio 2952/2018-III, dirigido al Comandante de la Policía Estatal Acreditable y agentes a su mando, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, devuelto por el Servicio Postal Mexicano, por los motivos que asienta en el sobre postal que lo contiene. En consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concede a la parte quejosa el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se suspenderá todo tipo de comunicación con las autoridades de trato y se tendrán como inexistentes. Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe previo, se difiere la audiencia incidental y se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la misma.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo sus informes previos a las autoridades señaladas como responsables Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscritos a la Unidad General de Investigación Número Tres, Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscritos a la Unidad General de Investigación Número Dos, Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación Número Cuatro y Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General de Investigación Número Uno, todos con residencia en esta ciudad; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscritos a la Unidad General de Investigación Número Uno, con residencia en esta ciudad; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo sus informes justificados a las autoridades señaladas como responsables Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscritos a la Unidad General de Investigación Número Dos y Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscritos a la Unidad General de Investigación Número Cuatro, ambas con residencia en esta ciudad; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
...Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el término de ocho días a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, se encuentra transcurriendo, para que las partes se impongan del informe justificado rendido por el Comisario General de la Policía Investigadora de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; pues se puso a la vista de las partes por acuerdo de dos de abril de dos mil dieciocho, publicado el tres siguiente, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en los artículos 138, fracción III y 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe previo al Juez de Control del Primer Distrito Judicial de la Primera Región del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad; con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información