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Cesar Enrique Gonzalez Sanchez | Director General Juridico Y Exp: 758/2020

Federal > Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México (28/10/2003- 30/09/2024) de Segundo Circuito
Actor: Cesar Enrique Gonzalez Sanchez
Demandado: Director General Juridico Y Consultivo, De La Fiscalia General De Justicia Del Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil, Familiar, Administrativa o Fiscal
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 758/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil, Familiar, Administrativa o Fiscal y de tipo Principal fue promovido por Cesar Enrique Gonzalez Sanchez en contra de Director General Juridico Y Consultivo, De La Fiscalia General De Justicia Del Estado De México en el Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México (28/10/2003- 30/09/2024) en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 22 de Octubre del 2020 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 758/2020

  • 10 de Septiembre del 2021

    Actor: Cesar Enrique Gonzalez Sanchez

    Demandado: Director General Juridico y Consultivo, de la Fiscalia General de Justicia del Estado de México

    Toluca, Estado de México; nueve de septiembre de dos mil veintiuno.****************************************Visto el Acuerdo General 9/2021, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, se provee lo siguiente:****************************************De conformidad con el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Actuario Judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por medio del cual, remite los autos originales del juicio de amparo indirecto ********************, del índice de este Juzgado Federal, y hace del conocimiento el proveído de nueve de julio de dos mil veintiuno, emitido en los autos del recurso de revisión ********************; por el que causó firmeza el diverso de uno de marzo pasado, en el que se desechó por extemporáneo el medio de impugnación interpuesto por el quejoso ********************.****************************************Por tanto, acúsese el recibo de estilo correspondiente solicitado por el Tribunal Colegiado oficiante; háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno de este Juzgado, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y glósense únicamente las actuaciones originales que obran en el cuaderno de antecedentes al expediente en que se actúa.****************************************En diverso aspecto, del estado procesal del presente juicio de amparo y de la certificación de cuenta se evidencia que no existe más por cumplimentar; en consecuencia, con fundamento en la parte conducente del artículo 214 de la Ley de Amparo, se declara procedente remitirlo al archivo de este Juzgado de Distrito

  • 19 de Marzo del 2021

    Actor: Cesar Enrique Gonzalez Sanchez

    Demandado: Director General Juridico y Consultivo, de la Fiscalia General de Justicia del Estado de México

    Toluca, Estado de México; dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Visto el Acuerdo General 1/2021, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, se provee lo siguiente: Con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio remitido vía Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, proveniente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, a través del cual, hacen del conocimiento el proveído de uno de marzo de dos mil veintiuno, emitido en los autos del recurso de revisión 12/2021, en el que se desechó por extemporáneo el medio de impugnación interpuesto por el quejoso César Enrique González Sánchez contra la sentencia pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa. De lo anterior, se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar y estese en espera de que el Tribunal Colegiado oficiante comunique la firmeza de la decisión adoptada, a fin de proveer lo conducente. ... Notifíquese

  • 16 de Diciembre del 2020

    Actor: Cesar Enrique Gonzalez Sanchez

    Demandado: Director General Juridico y Consultivo, de la Fiscalia General de Justicia del Estado de México

    Toluca, Estado de México; quince de diciembre de dos mil veinte. ....Del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que por acuerdo de diez de diciembre del año en curso, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el quejoso César Enrique González Sánchez, y, toda vez que obran en autos las constancias de notificación del proveído de referencia, así como de la sentencia impugnada, remítase el expediente en que se actúa debidamente integrado, el original del escrito por el que se interpuso el recurso de revisión aludido y copia de éste, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en turno, para la substanciación del medio de impugnación hecho valer. En el entendido de que, para el caso de que el Tribunal de Alzada al cual se dirige el oficio que se expida del presente proveído, se encuentra gozando de su periodo vacacional, se comisiona al Actuario Judicial de la adscripción, para que bajo su más estricta responsabilidad resguarde el oficio en mención y, una vez que reinicie sus labores, efectúe su entrega

  • 11 de Diciembre del 2020

    Actor: Cesar Enrique Gonzalez Sanchez

    Demandado: Director General Juridico y Consultivo, de la Fiscalia General de Justicia del Estado de México

    Toluca, Estado de México; diez de diciembre de dos mil veinte. .... Con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por el quejoso César Enrique González Sánchez, a través del cual interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada en el presente asunto. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el medio de impugnación de referencia. Con copia certificada de los insertos necesarios fórmese el cuaderno de antecedentes, distribúyanse entre las partes las copias simples del escrito de expresión de agravios y, a fin que el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en turno, provea lo conducente a la substanciación del recurso; remítase lo siguiente: El original del juicio de amparo 758/2020-III. Original y copia del escrito de expresión de agravios. La remisión de lo mencionado con antelación deberá realizarse una vez integrado debidamente; esto es, en cuanto obren en el expediente principal de amparo las constancias de notificación del presente auto a la totalidad de las partes en el juicio y dentro del plazo referido en el artículo 89 de la ley de la materia

  • 09 de Diciembre del 2020

    Actor: Cesar Enrique Gonzalez Sanchez

    Demandado: Director General Juridico y Consultivo, de la Fiscalia General de Justicia del Estado de México

    Toluca, Estado de México; ocho de diciembre de dos mil veinte. .... Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, proveniente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, a través del cual, hacen del conocimiento el auto de tres de diciembre del año en curso, dictado en el recurso de queja 262/2020, de su índice estadístico, por el que se declaró sin materia el medio de impugnación interpuesto por el quejoso César Enrique González Sánchez. De lo anterior, se toma conocimiento para los efectos legales conducentes

  • 26 de Noviembre del 2020

    Actor: Cesar Enrique Gonzalez Sanchez

    Demandado: Director General Juridico y Consultivo, de la Fiscalia General de Justicia del Estado de México

    Toluca, Estado de México; veinticinco de noviembre de dos mil veinte. .... El estado procesal de autos evidencia que por acuerdo de dieciocho del presente mes y año, se tuvo por interpuesto el recurso de queja hecho valer por el quejoso César Enrique González Sánchez; y, toda vez que obran en autos las constancias de notificación del proveído de referencia, remítase copia certificada de todo lo actuado en el presente juicio de amparo, el escrito original de expresión de agravios, así como copia del mismo, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en Turno, para la substanciación del recurso de queja hecho valer. Ahora bien, visto el estado de autos se advierte que el diecinueve de noviembre de dos mil veinte se emitió la sentencia correspondiente en el juicio de amparo en que se actúa, en la que se dijo que se remitiera copia de ésta al Tribunal de Alzada; por lo anterior, hágase patente dicha situación a la Superioridad para los efectos legales a que haya lugar

  • 23 de Noviembre del 2020

    Actor: Cesar Enrique Gonzalez Sanchez

    Demandado: Director General Juridico y Consultivo, de la Fiscalia General de Justicia del Estado de México

    R E S U E L V E ÚNICO. Se Sobresee en el juicio de amparo promovido por César Enrique González Sánchez, contra el acto y autoridad precisados en el segundo y por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. Notifíquese

  • 19 de Noviembre del 2020

    Actor: Cesar Enrique Gonzalez Sanchez

    Demandado: Director General Juridico y Consultivo, de la Fiscalia General de Justicia del Estado de México

    Toluca, Estado de México; dieciocho de noviembre de dos mil veinte. .... Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, téngase por recibido el escrito signado por el quejoso César Enrique González Sánchez, a través del cual interpone recurso de queja en contra del auto de doce de noviembre de dos mil veinte, emitido en el presente juicio de amparo. En mérito de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, 99 y 100 de la Ley de Amparo, dese el trámite correspondiente al medio de impugnación de referencia, en su momento oportuno, ríndase el informe respectivo en términos del párrafo primero del ordinal 101 de la legislación invocada. Por tanto, una vez que se cuente con las constancias de notificación a las partes del presente proveído y a fin de resolver dicho medio de defensa, de inmediato remítanse los originales del escrito de expresión de agravios, a través del cual se interpone el recurso de queja, previas copias certificadas que se dejen en autos y copias de los mismos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en turno, así como copia certificada de todo lo actuado en el presente juicio de amparo. .... Finalmente, notifíquese por medio de lista que se realiza mediante la publicación en Internet, prevista en el artículo 29 de la Ley de Amparo, en los sitios oficiales del Consejo de la Judicatura Federal, y colóquese en un espacio de fácil acceso para quienes acudan sin contar con una cita tal y como lo prevé el artículo 21 del Acuerdo General aludido. Notifíquese

  • 13 de Noviembre del 2020

    Actor: Cesar Enrique Gonzalez Sanchez

    Demandado: Director General Juridico y Consultivo, de la Fiscalia General de Justicia del Estado de México

    Toluca, Estado de México; doce de noviembre de dos mil veinte. ...... Con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, agréguense a los autos el escrito de cuenta signado por el quejoso César Enrique González Sánchez, a través del cual pretende amplíar su demanda de amparo, contra el acto del Director General Jurídico y Consultivo de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y otras autoridades. En relación a la ampliación de la demanda de amparo, no es posible acordar de conformidad lo solicitado por el promovente, en atención a los siguientes aspectos. En primer punto, resulta oportuno indicar que mediante proveído de veintiuno de octubre de la anualidad que transcurre, se tuvo por recibida la demanda de amparo promovida por el quejoso César Enrique González Sánchez, contra el acto del Director General Jurídico y Consultivo de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, consistente en la omisión de contestar el escrito de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, recibido ante la responsable el cuatro de septiembre del año en cita. En ese sentido, mediante auto de tres de noviembre de dos mil veinte, se tuvo por recibido el informe justificado de la citada autoridad responsable, y se ordenó dar vista a las partes con el mismo para que manifestaran lo que a su interés conviniera. Así, de las constancias allegadas por la responsable, se advierte que la misma se pronuncia en el sentido de negar la citada omisión, ya que el veintiuno de septiembre del año que transcurre, dio respuesta a la petición de mérito, la cual le fue notificada a la parte quejosa el veinticuatro siguiente, adjuntando las constancias con las cuales acredita su dicho. Ahora, con base en lo anterior, se aprecia que en relación con los actos reclamados por el quejoso para ampliar su demanda de amparo, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, que a la letra se transcribe: ...... La hipótesis normativa invocada, en esencia refiere que cuando un acto de autoridad afecta a una persona y ésta no promueve el juicio de amparo dentro del plazo que la propia ley le concede, se debe entender que se encuentra conforme con el mismo. El primer párrafo del artículo transcrito, aplicable al asunto que nos ocupa, se encuentra relacionado con los preceptos 17 y 18, de la Ley de Amparo, que aducen: "Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo: I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días; II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años; III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados; IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo." "Artículo 18. Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de la fracción I del artículo anterior en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor." Luego, los artículos anteriormente citados, establecen las reglas generales para la presentación de la demanda de amparo; esto es, en cuanto a la oportunidad en que debe promoverse. Así, el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Amparo, precisa como regla general que el juicio de amparo debe promoverse dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación practicada al quejoso, del acto o resolución que se combate, pero atendiendo siempre a la legislación que la rija o bien, al día siguiente en que el peticionario de amparo haya tenido conocimiento de los actos reclamados o de su ejecución o, en su caso, al día siguiente en que el solicitante de amparo se hubiese ostentado sabedor de los actos tildados de inconstitucionales. Por su parte, las fracciones I, II, III y IV del precitado artículo 17 de la Ley de Amparo, establecen las excepciones a la regla general ya mencionada; a saber: a) Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o bien, el procedimiento de extradición. b) Cuando se impugne la sentencia definitiva condenatoria, en un proceso penal que imponga pena de prisión. c) Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal. d) Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales; o bien, en el artículo 15 de la Ley de Amparo. Con base en lo expuesto, resulta incuestionable que el acto de autoridad por el que ahora pretende ampliar su demanda de amparo el quejoso, consistente en la determinación de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 17 de la Ley de Amparo, en razón de que no se está impugnando la vigencia de una ley, tampoco actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, deportación, destierro, y mucho menos se trata de aquellos actos prohibidos en el artículo 22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, por el artículo 15 de la Ley de Amparo; finalmente, con la solicitud de ampliación de este juicio constitucional no se pretende defender o salvaguardar derechos agrarios de los núcleos de población ejidal o comunal. Además, de la interpretación gramatical y teleológica de la transcripción que antecede, se advierte la existencia de tres hipótesis para computar el término de los quince días dentro de los cuales se ha de presentar la demanda de garantías para tenerla como oportunamente recibida, a saber: a) A partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación al quejoso conforme a la ley del acto; b) A partir del día siguiente al en que haya tenido conocimiento del acto o de su ejecución; y, c) Al día siguiente al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. En la primera hipótesis, debe existir notificación por parte de la autoridad responsable, que denote, sin lugar a duda, que se enteró de la existencia del acto reclamado, por lo que el cómputo iniciará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso; la segunda hipótesis, contempla la falta de notificación, en la que, el cómputo del plazo ha de iniciarse a partir de la fecha en que se advierta que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado; y, la tercera hipótesis entraña una confesión expresa por el afectado porque dice la fecha en que se ostenta sabedor del acto reclamado. En el presente asunto, el quejoso pretende ampliar su demanda de amparo respecto al acto consistente en la respuesta dada por la responsable el veintiuno de septiembre de dos mil veinte, a su escrito presentado el cuatro de ese mes y año. Sin embargo, de las constancias remitidas por la responsable en su informe con justificación, se advierte la existencia de la constancia de notificación realizada el veinticuatro de septiembre del año que transcurre, con la cual se le notificó la respuesta dada a su petición, por lo que para este juzgador es incuestionable que tuvo conocimiento de ese acto en esa fecha; lo cual, hace prueba plena en su contra, en términos de lo dispuesto por el artículo 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Entonces el quejoso, contaba con el plazo de quince días para presentar su demanda de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo, en virtud de que el acto por el que pretende ampliar su demanda de amparo le fue notificado el veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, por ende, surtió efectos al día siguiente hábil, esto es, el veinticinco de septiembre de dos mil veinte, de conformidad con el artículo 28, fracción I, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; de ahí que el plazo para impugnarla transcurrió del veintiocho de septiembre al diecinueve de octubre de dos mil veinte, con exclusión de los sábados y domingos, y el doce de octubre, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo. Entonces si el escrito que se atiende fue presentado hasta el once de noviembre de dos mil veinte; es válido concluir que el término de quince días para instar la acción constitucional a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, en contra del acto reclamado, transcurrió en exceso; por lo que resulta irrebatible que se actualiza la causa de improcedencia establecida en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo, lo que conlleva a desechar la ampliación de la demanda de amparo solicitada. Coincidencia del expediente físico con el electrónico. ..... Notifíquese y de manera personal al quejoso

  • 04 de Noviembre del 2020

    Actor: Cesar Enrique Gonzalez Sanchez

    Demandado: Director General Juridico y Consultivo, de la Fiscalia General de Justicia del Estado de México

    Toluca, Estado de México a tres de noviembre de dos mil veinte. Agréguense a los autos el oficio suscrito por el Director General Jurídico y Consultivo de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; a través del cual rinde informe justificado y como complemento anexa diversas constancias. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes con el informe justificado y anexos de mérito para que manifiesten lo que a su interés convenga; sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. ... Notifíquese

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