Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: César Isaac Flores Hidalgo, Por Propio Derecho Y En Representación De Su Hija Menor De Edad L.s. F.m..
Demandado: Juez Segundo De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Puebla, Puebla. Y Otros..
Materia: Civil
Tipo: Inconformidad
RESUMEN: El Expediente 18/2021 en Materia Civil y de tipo Inconformidad fue promovido por César Isaac Flores Hidalgo, Por Propio Derecho Y En Representación De Su Hija Menor De Edad L.s. F.m en contra de Juez Segundo De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Puebla, Puebla. Y Otro en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Agosto del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.
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En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Es infundada la presente inconformidad.
Túrnese este expediente, al Magistrado Octavio Chávez López, para que formule el proyecto de resolución correspondiente
ADMISIÓN. Precisado lo anterior, con fundamento en la fracción IV, del punto CUARTO, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito (reformado mediante instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de septiembre de dos mil diecisiete), este órgano jurisdiccional es competente para conocer del citado medio de impugnación; razón por la cual, con fundamento la fracción I, del artículo 201, y 202 de la Ley de Amparo, se admite a trámite. NO SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO. En virtud de que la parte recurrente no señala domicilio para recibir sus notificaciones en esta segunda instancia; las que se le hagan en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista, al tenor de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la ley de la materia. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a las partes para que, de estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen por vía electrónica, para lo cual es indispensable que lo soliciten expresamente, así como que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados, a quienes faculten para ello, registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de "juicio en línea", y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma. PUBLICACIÓN DE LISTAS. Las notificaciones por medio de lista de las determinaciones dictadas por este Tribunal, se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo, tal y como lo establece el artículo 21 del diverso Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que no se permitirá la entrada libre de las personas justiciables a este órgano jurisdiccional (únicamente a través de citas). En el entendido de que éstas se generarán de manera automática en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y pueden ser consultadas por las partes en la página: https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=servicios%2FlistaAcuerdos.htm, así como de que tales listas se fijarán en el lugar determinado para tal efecto, en el edificio residencia de este cuerpo Colegiado.
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