Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Cesár Jaime Payan Piña | Protección Técnica Premier, Sociedad Civil | Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 644/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cesár Jaime Payan Piña en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 28 de Septiembre del 2015 y cuenta con 17 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Cesár Jaime Payan Piña
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje
se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que en su caso el quejoso o la representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de nueve de noviembre del presente año, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. se declara que la misma causa ejecutoria; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Se hace la precisión que este expediente, lo mismo que el original del incidente de suspensión relativo son susceptibles de destrucción, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo,
se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que en su caso el quejoso o la representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de nueve de noviembre del presente año, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. se declara que la misma causa ejecutoria; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Se hace la precisión que este expediente, lo mismo que el original del incidente de suspensión relativo son susceptibles de destrucción, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo,
Se notifica al quejoso y al tercero interesado la sentencia de 09 de noviembre de 2015, de conformidad con el artículo 27, fracción i, inciso c), de la ley de amparo, en la que se determinó:único. Se sobresee en el presente juicio de amparo
Actor: Protección Técnica Premier, Sociedad Civil
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje
Se notifica al quejoso y al tercero interesado la sentencia de 09 de noviembre de 2015, de conformidad con el artículo 27, fracción i, inciso c), de la ley de amparo, en la que se determinó:único. Se sobresee en el presente juicio de amparo
Se agrega informe justificado, se da vista a las partes, se tiene por presentada la documental que acompaña, y se difiere la audiencia constitucional y se fijan para su celebración las diez horas con veinticinco minutos del tres de noviembre de dos mil quince
Se agrega oficio mediante el cual se informa que se rindió informe previo, y se le requiere para que rinda el informe justificado y anexe las copias certificadas legibles y completas del expediente laboral 4/08/1815
Actor: Protección Técnica Premier, Sociedad Civil
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje
Se agrega oficio mediante el cual se informa que se rindió informe previo, y se le requiere para que rinda el informe justificado y anexe las copias certificadas legibles y completas del expediente laboral 4/08/1815
único. Se niega la suspensión definitiva
Agréguese a sus autos el oficio de cuenta por medio del cual la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro informa que el expediente laboral 4/08/1815 la parte trabajadora se dio por pagada de las prestaciones que resultaron del laudo el siete de junio de dos mil diez y se ordenó el archivo del asunto, al que adjuntó el convenio de referencia; sin embargo no se advierte que acepte o niegue el acto que se le reclama. En consecuencia, requiérase a la citada autoridad a efecto de que rinda su informe justificado, y anexe copias certificadas legibles y completas del expediente laboral 4/08/1815. No obstante lo anterior, se da vista a la parte quejosa con las constancias que anexó la responsable al informe de cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que manifieste a lo que a su derecho corresponda
Actor: Protección Técnica Premier, Sociedad Civil
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje y Otros
único. Se niega la suspensión definitiva
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información