Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: César Jorge Soriano Romo
Demandado: Director General Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Paras Los Trabajadores, México, D.f
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1282/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por César Jorge Soriano Romo en contra de Director General Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Paras Los Trabajadores, México, D.f en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 25 de Julio del 2011 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Visto el estado que guardan los autos... Se considera que las autoridades responsables cumplieron el fallo constitucional... Con fundamento en los articulos 105 y 113 de l ley de amparo se ordena archivo sin perjuicio de que las partes puedan agotar los recursos procedentes para el caso de que estimen que el fallo no se acato en sus terminos... No es susceptible de destruccion
... Se agrega oficio de cuenta mediante el cual la responsable remite las constancias con la que pretenda dar cumplimiento a la sentencia de amparo... Dese vista a la patrte quejosa para que en el termino de tres dias contados a partir del dia siguiente al que surta efectos la notificacion del presente proveido manifieste lo que a su interes legal convenga... De no hacer manifestacion alguna este juzgado federal proveera lo conducente respecto al cumplimiento del fallo protector
Vista la cetificacion de cuenta... En obvio de mayores dilaciones procesales requierasele a la parte quejosa, para que dentro del termino de tres dias, se presente en el centro de atencion a pensionados del infonavit ubicado en calle costa rica, local siete, plaza las americas, colonia carretas en esta ciudad, con los requisitos indicados. Lo anterior a fin de realizar los tramites administrativos correspondientes, y le sea transferida a su cuenta bancaria la cantidad correspondiente
Se da cuenta con el estado que guardan los autos... Requierase al superior jerarquico de la autoridad responsable, para que este a su vez obligue a su inferior a dar cabal cumplimiento de la ejecutoria de amparo, dentro de los 10 dias siguientes, contados a partir de la legal notificacion del presente proveido... Bajo apercibimiento que de no hacerlo se procedera de conformidad con lo establecido en el segundo parrafo del articulo 105 de la ley de amparo
Con fundamento en el articulo 278 del codigo federal de procedimientos civiles de aplicacion supletoria a la ley de amparo, expidase a costa del promovente las copias que solicita
Se da cuenta con el estado que guardan los autos... Requierase a la autoridad responsable el cabal cumplimiento de la ejecutoria de amparo... Bajo apercibimiento que de no hacerlo se procedera de conformidad con lo establecido en el segundo parrafo del articulo 105 de la ley de amparo
Se da cuenta con el estado que guardan los autos... Requierase a la autoridad responsable el cabal cumplimiento de la ejecutoria de amparo... Bajo apercibimiento que de no hacerlo se procedera de conformidad con lo establecido en el segundo parrafo del articulo 105 de la ley de amparo
Agreguese para que obre como corresponsda el comunicado de cuenta
Se da cuenta con el estado que guardan los autos... Requierase a la autoridad responsable el cabal cumplimiento de la ejecutoria de amparo... Bajo apercibimiento que de no hacerlo se procedera de conformidad con lo establecido en el segundo parrafo del articulo 105 de la ley de amparo
Vista la certificacion que antecede de la que se desprende que no hubo inconformidad con la resolucion dictada... Se declara que la misma causa ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar, en consecuencia, haganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno de este juzgado... Se requiere a las responsables para que dentro de las veinticuatro horas siguientes al en que reciba la notificacion de este proveido, informen sobre el cumplimiento que den al fallo protector, previendoles que en caso de no hacerlo, se procedera de conformidad con lo establecido en el segundo parrafo del articulo 105 de la ley de amparo
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