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Cesareo Ernesto Pérez Morales. | Director Local Guanajuato De La Exp: 697/2024

Federal > Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Cesareo Ernesto Pérez Morales.
Demandado: Director Local Guanajuato De La Comisión Nacional Del Agua .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 697/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cesareo Ernesto Pérez Morale en contra de Director Local Guanajuato De La Comisión Nacional Del Agua en el Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 02 de Julio del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 697/2024

  • 29 de Julio del 2024

    Actor: Cesareo Ernesto Pérez Morales.

    Demandado: Director Local Guanajuato de la Comisión Nacional del Agua .

    Titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local Guanajuato de la Comisión Nacional del Agua, en representación del Director local Guanajuato de esa dependencia, rinde informe justificado. Por cuanto hace a la documental remitida por la oficiante consistente en su nombramiento, la presuncional en su doble aspecto (legal y humana) y la instrumental de actuaciones, se tienen por admitidas y desahogadas en atención a su propia y especial naturaleza. Con el informe y pruebas, dese vista a las partes y deberán relacionarse en la audiencia constitucional. Se tienen como delegados de la oficiante a las personas que indica; y como domicilio para recibir notificaciones el que refiere. Se autoriza la consulta del expediente electrónico al usuario ***.

  • 24 de Julio del 2024

    Actor: Cesareo Ernesto Pérez Morales.

    Demandado: Director Local Guanajuato de la Comisión Nacional del Agua .

    Se advierte que aún transcurre el plazo de quince días que se concedió a la autoridad responsable para que rinda el informe justificado que se le solicitó. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional programada para el día de hoy, y en su lugar se señalan las diez horas con siete minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

  • 02 de Julio del 2024

    Actor: Cesareo Ernesto Pérez Morales.

    Demandado: Director Local Guanajuato de la Comisión Nacional del Agua .

    Se admite a trámite la demanda. No se tramita el incidente de suspensión, toda vez que no se solicitó el otorgamiento de la medida cautelar. Se requiere a la autoridad responsable para que dentro del plazo de quince días rinda su informe con justificación. A fin de agilizar la recepción de la información requerida, se autoriza el correo institucional 12jdo16cto@correo.cjf.gob.mx. Se señalan las diez horas con veintisiete minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que le corresponde y córrasele traslado con copia de la demanda de amparo. En el presente asunto, por ahora no se advierte la participación de tercero interesado alguno, de ahí que resulte innecesario ordenar su emplazamiento. Se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, las documentales que el promovente adjuntó a su escrito de demanda. Se tiene al promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en **. Además, proporciona una cuenta de correo electrónico únicamente para fines de contacto. Se tienen como autorizados del promovente a **. Se autoriza expedición de copias que se soliciten durante el trámite del juicio. Se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea", es decir, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea. Se habilitan días y horas inhábiles que resulten necesarios para la práctica de las notificaciones personales ordenadas en el juicio en que se actúa. Se requiere a las partes en el presente asunto, a fin de que proporcionen un número telefónico móvil y una cuenta de correo electrónico. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes, que dentro del presente juicio, se suprimirán sus datos personales por constituir información confidencial, procurando que la referida supresión no impida conocer el criterio sostenido.

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