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Cesfi Group S.c. | Junta Especial Número 3 De La Local Exp: 64/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Cesfi Group S.c.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 64/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Cesfi Group S.c en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Enero del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 64/2020

  • 10 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 5097/2020 signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (sección de amparos), mediante el cual, en atención al diverso 165/2020 de nuestra estadística, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de trece de marzo de dos mil veinte, se resolvió el presente asunto, en el que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 11 de Agosto del 2020

    La Justicia de la Unión No ampara ni Protege.

  • 11 de Agosto del 2020

    La Justicia de la Unión No ampara ni Protege.

  • 28 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, se a

  • 19 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Cabe aclarar a la representante de dicha institución, que en el presente asunto, Alejandra Aguilar Aragón es apoderada de la persona moral CESFI Group, Sociedad Civil (aquí quejosa), pero no como lo aduce en su escrito de alegatos, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 24 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, veintitrés de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de la Preside

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
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