Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Christian Brayan Puentes Reyes.
Demandado: Juzgado Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Reynosa (quinto Distrito Judicial) .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 365/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Christian Brayan Puentes Reye en contra de Juzgado Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Reynosa (Quinto Distrito Judicial) en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 13 de Febrero del 2023 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: Christian Brayan Puentes Reyes.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
REPUBLICACION "...,Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 955/2024, firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 365/2023, y remite testimonio en once fojas útiles, dictado en el amparo en revisión 236/2023 CIVIL, derivado del amparo indirecto 365/2023-V, cuyos puntos resolutivos dicen: ****************************************"Primero. En la materia de la revisión se CONFIRMA la sentencia impugnada a través del autorizado del quejoso. ****************************************Segundo. La justicia de la unión NO AMPARA NI PROTEGE a ********************, en contra de los actos de las autoridades que fueron precisados en el resultando primero de la sentencia recurrida, por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de esta ejecutoria. Por tanto, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Notifíquese personalmente...."
Actor: Christian Brayan Puentes Reyes.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 955/2024, firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 365/2023, y remite testimonio en once fojas útiles, dictado en el amparo en revisión 236/2023 CIVIL, derivado del amparo indirecto 365/2023-V, cuyos puntos resolutivos dicen: ****************************************"Primero. En la materia de la revisión se CONFIRMA la sentencia impugnada a través del autorizado del quejoso. ****************************************Segundo. La justicia de la unión NO AMPARA NI PROTEGE a ********************, en contra de los actos de las autoridades que fueron precisados en el resultando primero de la sentencia recurrida, por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de esta ejecutoria. Por tanto, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Notifíquese personalmente.
Actor: Christian Brayan Puentes Reyes.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos del cuaderno de antecedentes relativo al juicio de amparo, el oficio signado vía electrónica por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica que el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, contra la sentencia dictada el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se admitió y quedó registrado como amparo en revisión 236/2023; de lo anterior, se toma nota para los efectos legales conducentes. Notifíquese. ...
Actor: Christian Brayan Puentes Reyes.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, a seis de junio de dos mil veintitrés.********************Visto lo de cuenta, téngase por recibido los escritos signados por el quejoso, así como por su autorizado en amplios términos, y en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión que hacen valer contra la sentencia dictada en autos. ********************En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. ********************Ahora, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, de la sentencia dictada y del presente acuerdo, fórmese cuaderno de antecedentes y remítase el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Notifíquese personalmente....
Actor: Christian Brayan Puentes Reyes y Otros..
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) y Otros..
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 365/2023-V, promovido por CHRISTIAN BRAYAN PUENTES REYES, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables indicadas en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a CHRISTIAN BRAYAN PUENTES REYES, respecto de los actos reclamados a las autoridades señaladas en el considerando cuarto, por los motivos legales expuestos en el diverso considerando séptimo de esta resolución.
Actor: Christian Brayan Puentes Reyes.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
SE CELEBRA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Actor: Christian Brayan Puentes Reyes.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, de la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que en esta propia data se mandan agregar a los autos el oficio rendido por la autoridad responsable Juez Primera de Primera Instancia del Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento efectuado en auto de siete de marzo de dos mil veintitrés, remite constancias debidamente certificadas, las cuales sirvieron de base para emitir el acto que aquí se analiza, el cual deberá ponerse a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga; lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña al informe de cuenta la autoridad responsable, la cual será tomada en consideración al resolver el presente asunto. Por tanto, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo. Por otro lado, agréguese a los autos para que obre como corresponda el escrito firmado por el licenciado Amado Lince Lozano, apoderado del tercero interesado, personalidad que se le reconoce con las constancias del juicio de origen, quien se apersona al presente juicio, en atención al emplazamiento ordenado el siete de marzo del año en curso, por medio del cual ofrece prueba documental, misma se tiene por ofrecida en términos de los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo, sin perjuicio de que la misma sea relacionada en la audiencia constitucional y se tome en consideración al resolver el presente asunto. Asimismo, se tienen por hechas las manifestaciones que realiza en vía de alegatos, las que también se relacionarán en la audiencia constitucional. Asimismo, se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario ******************** instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. En la inteligencia que se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Liliana Margarita Villarreal Medrano, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Christian Brayan Puentes Reyes.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
REPUBLICACIÓN...Reynosa, Tamaulipas, siete de marzo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase al Juez Primera de Primera Instancia del Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. No obstante lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, último párrafo, de la Ley de Amparo y 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación inicialmente invocada, se REQUIERE al Juez Primera de Primera Instancia del Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, para que en el término de tres días, remita copia certificada legibles de la cédula de notificación, y emplazamiento de seis y siete de septiembre de dos mil veintiuno constancias de emplazamiento al quejoso dentro del juicio natural, debido a que las que allegó al oficio de cuenta no se aprecian con claridad; o bien manifieste el impedimento que tenga para ello, debiendo justificar uno u otro extremo; lo anterior a efecto de estar en condiciones de resolver el presente juicio de amparo. Por otra parte, de las constancias que anexó la citada autoridad responsable, a su oficio de cuenta, se desprende que a CKD ACTIVOS 8", Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable" (parte actora en el juicio de origen), le reviste el carácter de tercero interesado en términos del artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo, inciso b); asimismo, se desprende que tiene su domicilio en calle San Luis Potosí, número setecientos, entre calles Nuevo León y Victoria, de la Colonia Rodríguez, del plano oficial de esta ciudad. En consecuencia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio al citado tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y del auto admisorio, de conformidad con el artículo 26, fracción I, inciso b), y 115, de la ley de la materia, haciéndole de su conocimiento que se señalaron las once horas con treinta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite. Notifíquese, y personalmente al tercero interesado. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Liliana Margarita Villarreal Medrano, Secretaria que autoriza y da fe.amsg
Actor: Christian Brayan Puentes Reyes.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, siete de marzo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase al Juez Primera de Primera Instancia del Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. No obstante lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, último párrafo, de la Ley de Amparo y 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación inicialmente invocada, se REQUIERE al Juez Primera de Primera Instancia del Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, para que en el término de tres días, remita copia certificada legibles de la cédula de notificación, y emplazamiento de seis y siete de septiembre de dos mil veintiuno constancias de emplazamiento al quejoso dentro del juicio natural, debido a que las que allegó al oficio de cuenta no se aprecian con claridad; o bien manifieste el impedimento que tenga para ello, debiendo justificar uno u otro extremo; lo anterior a efecto de estar en condiciones de resolver el presente juicio de amparo. Por otra parte, de las constancias que anexó la citada autoridad responsable, a su oficio de cuenta, se desprende que a CKD ACTIVOS 8", Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable" (parte actora en el juicio de origen), le reviste el carácter de tercero interesado en términos del artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo, inciso b); asimismo, se desprende que tiene su domicilio en calle San Luis Potosí, número setecientos, entre calles Nuevo León y Victoria, de la Colonia Rodríguez, del plano oficial de esta ciudad. En consecuencia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio al citado tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y del auto admisorio, de conformidad con el artículo 26, fracción I, inciso b), y 115, de la ley de la materia, haciéndole de su conocimiento que se señalaron las once horas con treinta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite. Notifíquese, y personalmente al tercero interesado. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Liliana Margarita Villarreal Medrano, Secretaria que autoriza y da fe.amsg
Actor: Christian Brayan Puentes Reyes.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Actuario adscrito a la Central de Actuarios del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
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