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Christian Iván Espinoza Hernández | Junta Especial Número Exp: 65/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito de Trigésimo Circuito
Actor: Christian Iván Espinoza Hernández | Wuizer Miguel Espinoza Osorio
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 65/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Christian Iván Espinoza Hernández en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado en el Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito en Circuito 30 (Aguascalientes). El Proceso inició el 05 de Marzo del 2021 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 65/2021

  • 28 de Enero del 2022

    Actor: Christian Iván Espinoza Hernández

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado

    Transcurrió el término sin que se haya interpuesto recurso de inconformidad contra el auto que declaró cumplida la ejecutoria de amparo dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que el referido auto causó estado. Una vez que se reciba la constancia de notificación a la autoridad responsable del presente acuerdo, se ordena agregarla a este expediente y archivarlo definitivamente, previas las anotaciones respectivas que se hagan en el libro de gobierno. En otro aspecto, en atención al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, conforme a los criterios generales de valoración, se considera que el presente asunto NO ES DE RELEVANCIA DOCUMENTAL y, por ende, es susceptible de ser DEPURABLE, acorde con el artículo 18, fracción III, inciso a), del citado Acuerdo

  • 15 de Diciembre del 2021

    Actor: Christian Iván Espinoza Hernández

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado

    Se impone DECLARAR CUMPLIDA la ejecutoria de amparo, pues no se advierte defecto o exceso en su cumplimiento; por consiguiente, se ordena el archivo de este expediente una vez que cause estado este auto o que, interpuesto el recurso, sea confirmado. Notifíquese personalmente a la parte quejosa

  • 24 de Noviembre del 2021

    Actor: Wuizer Miguel Espinoza Osorio

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado

    La autoridad responsable afirma haber dado cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en este juicio; en consecuencia, se ordena poner los autos a la vista de las partes y correr traslado a la quejosa, para que dentro del término de diez días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a sus derechos convenga en el que podrán alegar defecto o exceso en el cumplimiento. Con el apercibimiento que de no desahogar la vista, esta presidencia resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. Concluido dicho término, se haya o no contestado la vista, se procederá a resolver el cumplimiento o no de la ejecutoria de amparo conforme al instrumento normativo de cinco de septiembre de dos mil diecisiete aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Notifíquese personalmente a la parte quejosa

  • 08 de Noviembre del 2021

    Actor: Christian Iván Espinoza Hernández

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado

    Se ordena remitir a la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado; el testimonio de la ejecutoria dictada en este juicio, así como los autos que la responsable envió con su informe justificado. Se requiere a la Junta para que dé cumplimiento a la ejecutoria dentro del plazo de seis días, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación, e informe de ello, apercibida de que, de no hacerlo sin causa justificada, se impondrá a sus integrantes una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con el artículo 258 del mismo ordenamiento legal, en el entendido de que esa sanción, se deberá dividir entre los integrantes de ese órgano colegiado; y, además, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite de inejecución, el cual puede culminar con la separación de su puesto y su consignación

  • 08 de Noviembre del 2021

    Actor: Christian Iván Espinoza Hernández

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado

    Se notifica a las partes la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, en la que se resuelve: "ÚNICO. Se concede el amparo al quejoso, por vicios formales contra la autoridad responsable y por el acto reclamado precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos señalados, en la consideración quinta de esta sentencia."

  • 08 de Junio del 2021

    Actor: Christian Iván Espinoza Hernández

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado

    Se hace del conocimiento de las partes, que a partir del uno del presente mes y año, la integración de este Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, es la siguiente: magistrados Patricia Mújica López (Presidente), Guillermo Tafoya Hernández (integrante) y Rodolfo Castro León (integrante); lo anterior, para conocimiento de las partes interesadas

  • 06 de Abril del 2021

    Actor: Christian Iván Espinoza Hernández

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado

    Se ordena turnar el expediente a la ponencia del magistrado Guillermo Tafoya Hernández, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente

  • 22 de Marzo del 2021

    Actor: Christian Iván Espinoza Hernández

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado

    Las terceras interesadas formulan alegatos y señalan autorizados y domicilio procesal. Se hace del conocimiento de las partes que a partir del nueve de marzo del año en curso, la integración de este Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, es la siguiente: magistrados Guillermo Tafoya Hernández (Presidente), Rodolfo Castro León (integrante), y licenciado Isaí López Triana secretario de tribunal en funciones de magistrado, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar

  • 05 de Marzo del 2021

    Actor: Christian Iván Espinoza Hernández

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado

    SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO. Se ordena emplazar por oficio al Ministerio Público Federal, en su carácter de parte, por conducto de su agente adscrito. Se tiene por emplazada a las partes terceras interesadas. Notifíquese a las partes este acuerdo para que en el plazo de quince días hábiles presenten sus alegatos, y hagan valer el amparo adhesivo. Concluido dicho término, se procederá a turnar el asunto al magistrado relator. Se tiene domicilio de la parte quejosa para oír notificaciones y por autorizadas a las personas que menciona. Se autoriza la reproducción de las actuaciones que obren en el presente juicio de amparo, previa petición verbal de la parte interesada al Secretario adscrito a este órgano jurisdiccional, dejando constancia en el expediente de la reproducción obtenida a través de cámaras, escáner, grabadoras o lectores ópticos, en el entendido, de que deberá proporcionar los medios para su reproducción (cámaras, escáner, grabadoras o lectores ópticos). Asimismo, se hace del conocimiento a la parte promovente que si se trata de documentos cuya difusión esté reservada por disposición legal, le será negada la copia solicitada y además que el uso que le dé a las copias obtenidas con cámaras, escáner, grabadoras o lectores ópticos, serán bajo su más estricta responsabilidad. Se exhorta a las partes para que continúe la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea", es decir, con la solicitud de acceso electrónico y utilizando los medios electrónicos disponibles desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, asimismo de conformidad con el citado acuerdo se le requiere para que proporcionen un correo electrónico y un número de teléfono móvil; de igual modo, deberán expresar si es su deseo se les notifique electrónicamente los autos y resoluciones que emita este tribunal colegiado en el presente asunto. Finalmente, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 68 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 9° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que este órgano jurisdiccional protegerá los datos personales, salvo el consentimiento expreso de la parte correspondiente

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