Federal
> Décimo Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Christian Jorge San Germán Villa.
Demandado: Juzgado Cuadragésimo Segundo De Lo Familiar De La Ciudad De México . | Magistrados Integrantes Del Decimocuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito .
Materia: Civil
Tipo: Excusas e Impedimentos
RESUMEN: El Expediente 5/2024 en Materia Civil y de tipo Excusas E Impedimentos fue promovido por Christian Jorge San Germán Villa en contra de Juzgado Cuadragésimo Segundo De Lo Familiar De La Ciudad De México en el Décimo Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 31 de Mayo del 2024 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: Christian Jorge San Germán Villa.
Demandado: Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México .
Visto lo de cuenta, como lo solicita el Tribunal oficiante, devuélvasele las constancias que remitió para el trámite del presente impedimento, solicitándole el acuse de recibo correspondiente, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.
Actor: Christian Jorge San Germán Villa.
Demandado: Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México .
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, solicita se le informe el estado procesal del presente asunto; al respecto, infórmesele que mediante proveído de dos de julio de dos mil veinticuatro, se desechó de plano el impedimento que nos ocupa y por auto de once de julio de dos mil veinticuatro, se tuvo a la parte quejosa interponiendo recurso de reclamación en contra de dicho desechamiento, reclamación que fue declarada infundada en sesión de quince de agosto de dos mil veinticuatro, publicada el veintiuno de noviembre pasado; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.
Actor: Christian Jorge San Germán Villa.
Demandado: Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México .
Téngase al promovente interponiendo recurso de reclamación en contra del proveído de Presidencia de dos de julio de dos mil veinticuatro, dictado en los presentes autos; en esas condiciones, toda vez que el recurso de reclamación debe tener un número de registro de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, deposítese el escrito que se provee y sus anexos en el buzón judicial correspondiente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, previa impresión que de la versión digital se deje en autos para que obre como constancia, a efecto de que le asigne el número de registro que corresponda y hecho que sea lo devuelva a este órgano jurisdiccional, a fin de estar en aptitud de acordar lo procedente. Notifíquese.
Actor: Christian Jorge San Germán Villa.
Demandado: Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México .
Tribunal homólogo acusa recibo de la comunicación enviada por este órgano jurisdiccional, mediante la cual se le informó el desechamiento del presente impedimento y solicita que una vez cause firmeza dicho proveído se le comunique; al respecto, agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda y como lo solicita, gírese oficio una vez que se emita el auto en el que se decrete que causa estado el desechamiento citado.
Actor: Christian Jorge San Germán Villa.
Demandado: Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE RECUSANTE EL AUTO DE 02/07/2024 QUE EN SINTESIS DICE: "Por otra parte, toda vez que, como se observa en la certificación de cuenta, el término de tres días, concedido al promovente del impedimento en auto de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, para que exhibiera billete de depósito por el importe mínimo de la multa que pudiera llegar a imponérsele, de resultar infundado este impedimento, transcurrió del cuatro al seis de junio de dos mil veinticuatro, sin que haya exhibido el citado billete; en consecuencia, dado que no se cumplen los requisitos de procedencia precisados en el artículo 59 de la Ley de Amparo, se desecha de plano la recusación que se plantea, porque la norma establece que de no cumplirse, entre otros, ese requisito, la recusación se desechará de plano; de conformidad con lo dispuesto en el precepto 59 mencionado".
Actor: Christian Jorge San Germán Villa.
Demandado: Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México .
Vista la certificación de cuenta de la que se obtiene que el término de tres días, concedido al promovente del impedimento, en auto de seis de junio de dos mil veinticuatro, para que ratificara su escrito de desistimiento, transcurrió del veinte al veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, sin que se hubiere ratificado dicho desistimiento, en consecuencia, se ordena continuar con el procedimiento de este asunto, para los efectos legales a que haya lugar. En ese sentido, visto el estado procesal que guardan los presentes autos de donde se advierte que mediante proveído de doce de junio de dos mil veinticuatro, se reservó proveer lo conducente respecto del escrito de resentado el diez de junio de dos mil veinticuatro, registrado con el número 3579, hasta en tanto se determinara lo correspondiente al desistimiento presentado por el propio promovente, lo que en el párrafo que antecede se acordó; en consecuencia se provee: Visto el escrito de cuenta, mediante el cual insiste en que se le exente de exhibir una garantía para el trámite del presente impedimento, por las razones que indica; dígasele al recusante que no ha lugar, toda vez que ya se tomaron en consideración sus manifestaciones relativas a su situación económica, razón por la cual se fijó el importe mínimo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada la recusación que promovió, de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Amparo. Por otra parte, toda vez que, como se observa en la certificación de cuenta, el término de tres días, concedido al promovente del impedimento en auto de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, para que exhibiera billete de depósito por el importe mínimo de la multa que pudiera llegar a imponérsele, de resultar infundado este impedimento, transcurrió del cuatro al seis de junio de dos mil veinticuatro, sin que haya exhibido el citado billete; en consecuencia, dado que no se cumplen los requisitos de procedencia precisados en el artículo 59 de la Ley de Amparo, se desecha de plano la recusación que se plantea, porque la norma establece que de no cumplirse, entre otros, ese requisito, la recusación se desechará de plano; de conformidad con lo dispuesto en el precepto 59 mencionado. Notifíquese y personalmente al promovente del impedimento.
Actor: Christian Jorge San Germán Villa.
Demandado: Magistrados integrantes del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL PROMOVENTE EL AUTO DE DOCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, ASÍ COMO EL DIVERSO DE SEIS DE LOS PROPIOS MES Y AÑO, CUYA SINTESIS DICE: "Visto lo de cuenta, el promovente, realiza diversas manifestaciones con relación al requerimiento realizado por este Tribunal Colegiado mediante proveído de treinta de mayo de dos mil veinticuatro; respecto de su petición, en cuanto a que se le exima de otorgar la garantía a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Amparo, dígasele que deberá estarse al auto citado en líneas que anteceden. Por otra parte, téngase señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, de conformidad con el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo. En otro aspecto, para no dejar al promovente del impedimiento en estado de indefensión, se ordena notificarle personalmente el auto de seis de junio pasado en el domicilio que señaló para tales efectos. Por último, toda vez que dicha parte presentó escrito de desistimiento del presente impedimento, mismo que por acuerdo de seis de junio de dos mil veinticuatro, se requirió su ratificación, en consecuencia, resérvese de proveer lo que en derecho corresponda hasta en tanto se determine lo conducente respecto del desistimiento aludido. Notifíquese y personalmente al promovente del impedimento éste auto y el diverso de seis de junio del año en curso.". EL DIVERSO AUTO DE SEIS DE JUNIO DEL PROPIO AÑO, CUYA SINTESIS DICE: "Visto el escrito de cuenta, y tomando en consideración que el promovente desiste del impedimento que dio origen a este expediente; en consecuencia, requiérase para que dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, ratifique su escrito de desistimiento; en el entendido de que ese acto lo podrá realizar a través de un escrito firmado electrónicamente por la parte interesada con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), en el que se advierta la Evidencia Criptográfica respectiva o bien, acuda a este órgano jurisdiccional de manera presencial, debidamente identificado a ratificar el escrito respectivo; apercibido que de no hacerlo dentro del plazo señalado, se continuará con el trámite del presente asunto. Notifíquese y personalmente al promovente."
Actor: Christian Jorge San Germán Villa.
Demandado: Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México .
Visto lo de cuenta, el promovente, realiza diversas manifestaciones con relación al requerimiento realizado por este Tribunal Colegiado mediante proveído de treinta de mayo de dos mil veinticuatro; respecto de su petición, en cuanto a que se le exima de otorgar la garantía a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Amparo, dígasele que deberá estarse al auto citado en líneas que anteceden. Por otra parte, téngase señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, de conformidad con el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo. En otro aspecto, para no dejar al promovente del impedimiento en estado de indefensión, se ordena notificarle personalmente el auto de seis de junio pasado en el domicilio que señaló para tales efectos. Por último, toda vez que dicha parte presentó escrito de desistimiento del presente impedimento, mismo que por acuerdo de seis de junio de dos mil veinticuatro, se requirió su ratificación, en consecuencia, resérvese de proveer lo que en derecho corresponda hasta en tanto se determine lo conducente respecto del desistimiento aludido. Notifíquese y personalmente al promovente del impedimento éste auto y el diverso de seis de junio del año en curso.
Actor: Christian Jorge San Germán Villa.
Demandado: Magistrados integrantes del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito .
Visto el escrito de cuenta, y tomando en consideración que el promovente desiste del impedimento que dio origen a este expediente; en consecuencia, requiérase para que dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, ratifique su escrito de desistimiento; en el entendido de que ese acto lo podrá realizar a través de un escrito firmado electrónicamente por la parte interesada con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), en el que se advierta la Evidencia Criptográfica respectiva o bien, acuda a este órgano jurisdiccional de manera presencial, debidamente identificado a ratificar el escrito respectivo; apercibido que de no hacerlo dentro del plazo señalado, se continuará con el trámite del presente asunto. Notifíquese y personalmente al promovente.
Actor: Christian Jorge San Germán Villa.
Demandado: Magistrados integrantes del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito .
Visto el escrito de cuenta, y tomando en consideración que el promovente desiste del impedimento que dio origen a este expediente; en consecuencia, requiérase para que dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, ratifique su escrito de desistimiento; en el entendido de que ese acto lo podrá realizar a través de un escrito firmado electrónicamente por la parte interesada con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), en el que se advierta la Evidencia Criptográfica respectiva o bien, acuda a este órgano jurisdiccional de manera presencial, debidamente identificado a ratificar el escrito respectivo; apercibido que de no hacerlo dentro del plazo señalado, se continuará con el trámite del presente asunto. Notifíquese y personalmente al promovente.
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