Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Christian Manuel Valdez Avalos
Demandado: Segunda Sala Colegiada Civil De Tlalnepantla, Edo. Mex
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 364/2006 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Christian Manuel Valdez Avalo en contra de Segunda Sala Colegiada Civil De Tlalnepantla, Edo. Mex en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 03 de Mayo del 2006 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Agreguese a sus autos el oficio del presidente de la sala responsable, mediante el cual acusa recibo
Actor: Christian Manuel Valdez Avalos
Demandado: Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Edo. Mex
Agreguese a sus autos el oficio del presidente de la sala responsable, mediante el cual acusa recibo del diverso 3487. Por otra parte, atento al estado que guardan los presentes autos de los que se desprende que este asunto se resolvio en el sentido de negar el amparo y proteccion de la justicia federal solicitada, y se devolvieron a la sala responsable las constancias de las que deriva el mismo, cuyo comunicado por su recepción se acuerda; en consecuencia, en cumplimiento a la resolución de dieciséis de mayo de dos mil seis, archívese como asunto totalmente concluido y haganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno
Tengase por recibidos los oficios suscritos por el juez de cuantia menor del distrito judicial de zu
Actor: Christian Manuel Valdez Avalos
Demandado: Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Edo. Mex
Tengase por recibidos los oficios suscritos por el juez de cuantia menor del distrito judicial de zumpango, estado de mecico, a traves de los cuales acusa recibo del oficio 3488 de dieciocho de mayo de dos mil seis, del propio indice; en tal virtud agreguese a los autos los oficios de cuenta para que surtan los efectos legales correspondientes
Niega.
Actor: Christian Manuel Valdez Avalos
Demandado: Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Edo. Mex
Niega
Vista la razon de cuenta, asentada por la actuaria adscrirta a este tribunal colegiado de la que se
Actor: Christian Manuel Valdez Avalos
Demandado: Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Edo. Mex
Vista la razon de cuenta, asentada por la actuaria adscrirta a este tribunal colegiado de la que se desprende que no fue posible realizar en sus terminos la notificacion del proveido de dos de mayo de dos mil seis, por las razones expuestas en la misma; en consecuencia, hagase la notificacion del citado proveido de dos de mayo de dos mil seis, asi como las posteriores notificaciones aun las de caracter personal por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal. En cumplimiento al proveido de ocho de mayo de dos mil seis, se notifica por medio de lista a la parte quejosa el proveido de dos de mayo de dos mil seis y dice: "se previene a los quejosos para que dentro del término de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, designen representante común, apercibidos para que en caso de no hacerlo, se tendrá como representante común de la parte quejosa a christian manuel valdez avalos. Se admite la demanda de amparo de que se trata. Se tiene por señalado el domicilio que citan los quejosos, para oír y recibir notificaciones. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 27 de la ley de amparo, téngase por autorizadas únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos a las personas que se mencionan en el libelo de garantías, toda vez que no se encuentran registradas sus cédulas profesionales en el sistema computarizado para el registro unico de profesionales del derecho, ante los tribunales de circuito y juzgados de distrito; en la inteligencia de que una vez registradas dichas cédulas en el referido sistema, se les tendrá como autorizadas con todas las atribuciones a que alude la primera parte del segundo párrafo del invocado precepto legal. Notifíquese el contenido del presente proveído por medio de oficio al agente del ministerio público de la federación adscrito a este organo colegiado, para que dentro del plazo legal respectivo haga valer los derechos que a su representación social competa, y en su oportunidad, túrnese los autos al magistrado relator que corresponda a efecto de que formule el proyecto de sentencia respectivo. Finalmente, se tienen por recibidos los oficios 674, 675 y 676 signados por el juez, primer y segundo ejecutores adscritos al juzgado de cuantía menor del distrito judicial de zumpango, estado de méxico, través de los cuales rinden su informe justificado; en tal virtud, agréguense a los autos los oficios de cuenta para que surtan los efectos legales correspondientes". Turnese los autos a la ponencia del magistrado juan carlos ortega castro, para que formule el proyecto de resolucion correspondiente
Téngase por recibido el escrito de jorge luna carbajal, quien promueve por propio derecho, ocurso me
Actor: Christian Manuel Valdez Avalos
Demandado: Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Edo. Mex
Téngase por recibido el escrito de jorge luna carbajal, quien promueve por propio derecho, ocurso mediante el cual se apersona al presente asunto, señala domicilio para oír y recibir notificaciones, designa personas en términos del artículo 27 de la ley de amparo, vierte diversas manifestaciones y ofrece pruebas; atento a lo anterior, agréguese a los autos el escrito de cuenta, se tiene por apersonado al presente juicio de garantías en su carácter de tercero perjudicado a jorge luna carbajal, por propio derecho; asimismo, se tienen por formuladas las manifestaciones que vierte en el ocurso de cuenta, las cuales serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Dado que el tercero perjudicado señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, los estrados de este tribunal, ésta y las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, hágansele por medio de lista. Ahora bien, se le tiene a jose refugio luna rodriguez, por autorizado con todas las atribuciones a que alude el segundo párrafo del invocado artículo 27 de la ley de amparo, toda vez que se encuentra registrada su cédula en el sistema computarizado para el registro unico de profesionales del derecho, ante los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con el número de registro único 22550. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 27 de la ley de amparo, téngase por autorizadas únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos a las demás personas que se mencionan en el escrito de apersonamiento, toda vez que no se encuentran registradas sus cédulas profesionales en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los tribunales de circuito y los juzgados de distrito; en la inteligencia de que una vez registradas dichas cédulas o su equivalente en el referido sistema, se les tendrá como autorizadas con todas las atribuciones que alude la primera parte del segundo párrafo del invocado precepto legal. Finalmente, en cuanto a las pruebas que ofrece el tercero perjudicado, no procede acordar de conformidad su admisión, toda vez que el acto reclamado se apreció tal y como apareció probado ante la autoridad responsable
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