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Ci Banco Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiple En Su Exp: 345/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Ci Banco, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, En Su Caracter De Fiduciario En El Fideicomiso F/00430 .
Demandado: Juzgado Sexagésimo Primero Civil De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 345/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ci Banco, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, En Su Caracter De Fiduciario En El Fideicomiso F/00430 en contra de Juzgado Sexagésimo Primero Civil De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Octubre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 345/2020

  • 25 de Mayo del 2021

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que trascurrió el término para interponer recurso de inconformidad contra de la resolución de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, que tuvo cumplida la ejecutoria de amparo, SE DECLARA FIRME la referida resolución. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 26 de Abril del 2021

    Se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Notifíquese, personalmente a la quejosa y por lista a la tercera interesada, en atención a lo decretado en proveído de seis de octubre de dos mil veinte.

  • 30 de Marzo del 2021

    Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, por el que remite copia certificada de la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada en el expediente ***, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado. Con la sentencia, DESE VISTA A LA PARTE QUEJOSA Y TERCEROS INTERESADOS, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su interés convenga. Una vez que venza el plazo señalado este tribunal resolverá de oficio lo que en derecho proceda en relación al cumplimiento. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LAS PARTES.

  • 26 de Marzo del 2021

    Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo de la diversa comunicación oficial del índice de este tribunal por el cual se le remitieron la copia de la ejecutoria dictada así como los anexos que remitió con su informe justificado. Por otra parte, la autoridad responsable, remite copia certificada del acuerdo de veinticuatro de marzo del presente año, en el cual deja insubsistente la resolución impugnada e informa de las gestiones que está realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Notifíquese.

  • 22 de Febrero del 2021

    PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. Se requiere a la autoridad responsable para que dentro del plazo concedido en esta ejecutoria.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 07 de Octubre del 2020

    Se admite la demanda. Acúsese recibo a la autoridad oficiante; Intégrense los expedientes físico y electrónico, toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercera interesada conforme al artículo 178, fracción II, de la Ley de Amparo, quien cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO QUE SUSCRIBE. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.

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