Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Cia O Compañía Universal De Industrias S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 88/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Cia O Compañía Universal De Industrias S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Febrero del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintitrés de abril de dos mil quince. Archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS A LA PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA Y ACTUARIA ADSCRITA A DICHO ÓRGANO, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A CIA Y/O COMPAÑÍA UNIVERSAL DE INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA EL LAUDO DE NUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN EL JUICIO LABORAL 2541/2011.
Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha el presente correspondió a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, veintitrés de febrero de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado, y que hasta el momento considera que no se actualiza causa de sobreseimiento.
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