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Cinmsa S.a. De C.v. . | Junta Especial Número 33 La Federal Exp: 315/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Cinmsa, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 315/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Cinmsa, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Julio del 2021 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 315/2021

  • 30 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 07 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 315/2021, en sesión de dos de diciembre de dos mil veintidós, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 03 de Octubre del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA CINMSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de doce de septiembre de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 03 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, la razón levantada por el Actuario Judicial adscrito a este órgano colegiado, mediante el cual manifiesta que no le fue posible notificar de manera personal a la quejosa CINMSA, Sociedad Anónima de Capital Variable, el auto de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, toda vez que al acudir al domicilio señalado por dicha parte, fue atendido por una persona quien le expresó que el despacho jurídico que ocupa ese lugar renunció al representación de la citada moral, por lo que se encontraba imposibilitado para recibir la notificación. En consecuencia, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena notificar por lista a la parte quejosa, el auto de veintiséis de septiembre del año en curso, el presente acuerdo, así como las subsecuentes actuaciones, hasta en tanto señale domicilio en la ciudad de Puebla o zona conurbada, en el que pueda ser notificada de manera personal.

  • 27 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de doce de septiembre de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 19 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable no dio cumplimiento al último requerimiento formulado por este tribunal colegiado. En tales condiciones, requiérasele para que dentro del plazo improrrogable de tres días remita el testimonio del nuevo laudo.

  • 15 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, doce de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria emitida en este juicio, remite copia certificada de su proveído dieciséis de junio del presente año, del que se advierte esencialmente que se turnaron los autos para emitir proyecto de resolución. Consecuentemente, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo establecido en la ejecutoria de amparo remita el testimonio del nuevo laudo.

  • 08 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, cinco de agosto de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento formulado por este tribunal colegiado; consecuentemente, requiérasele por última ocasión para que en el término de veinticuatro horas informe el estado procesal del juicio de origen.

  • 14 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable ha sido omisa en informar sobre el trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, no obstante los requerimientos formulados por este órgano colegiado en acuerdos de veinticuatro de marzo y dos de mayo del año en curso. Consecuentemente requiérase a la junta responsable por última ocasión para que dentro del plazo improrrogable de tres días, informe el estado procesal del juicio de origen.

  • 03 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, dos de mayo de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento formulado por este tribunal colegiado; en tales condiciones, requiérasele para que dentro del plazo improrrogable de tres días informe el estado procesal del juicio de origen.

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