Características del servicio

Cinthya álcantara Vera. | Junta Especial Nùmero 33 De La Exp: 281/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Cinthya álcantara Vera.
Demandado: Junta Especial Nùmero 33 De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 281/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Cinthya Álcantara Vera en contra de Junta Especial Nùmero 33 De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Abril del 2023 y cuenta con 12 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 281/2023

  • 15 de Julio del 2024

    Actor: CINTHYA ÁLCANTARA VERA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veintiuno de junio de este año, informa que se encuentra material y jurídicamente imposibilitado para cumplir con la ejecutoria dictada en este asunto, ya que hasta la presente data no ha recibido los expedientes que en su momento conoció la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en esta Ciudad de Puebla. En tales condiciones, estese en espera de que la autoridad oficiante tenga por recibidos los expedientes laborales de la mencionada Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a fin que cumpla con lo ordenado por este órgano colegiado.

  • 24 de Junio del 2024

    Actor: CINTHYA ÁLCANTARA VERA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por medio del cual, realiza diversas manifestaciones respecto del cumplimiento de la ejecutoria y solicita se le conceda una prórroga para su total acatamiento. Ahora, el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual, entre otras, se suprimió la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla (autoridad responsable), y se determinó la competencia territorial y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en lo que interesa, en los siguientes términos: "ACUERDO por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se comunica cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar". (.) "PRIMERO.- Se suprimen las Juntas Especiales número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla; 39 con residencia en Tampico, en el estado de Tamaulipas y 42 con residencia en Torreón, en el estado de Coahuila. SEGUNDO. -Se modifica la competencia por materia y/o territorio de las Juntas Especiales 17 y 18, ambas con residencia Guadalajara, en el estado de Jalisco; 19 y 20, ambas con residencia en Guadalupe, en Nuevo León; 25 con residencia en Saltillo, en el estado de Coahuila; 32 con residencia en Oaxaca, en el estado de Oaxaca; 37 con residencia en Ciudad Victoria, en el estado de Tamaulipas; 46 con residencia en Tlaxcala, en el estado de Tlaxcala; y 61 con residencia en Tepic, en el estado de Nayarit, en los términos siguientes: (.) 3. Los asuntos que se encuentren en trámite, en fase de instrucción, en la Junta Especial número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla, que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados hasta su total conclusión en la Junta Especial número 46 con residencia en Tlaxcala, en el estado de Tlaxcala, ubicada en Av. Independencia s/n, km. 105 carretera Tlaxcala - Puebla, Edificio SELAFE, Col. Centro, C.P. 90000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlax. 4.Los asuntos que se encuentren en trámite, en fase de dictamen, laudo, ejecución y amparo, en la Junta Especial número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla, que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados hasta su conclusión, en la Junta Especial número 32 con residencia en Oaxaca, en el estado de Oaxaca, ubicada en La Carbonera Núm. 902, Esq. González Ortega, Edificio SELAFE, Col. Barrio de la Trinidad de las Huertas, C.P. 68120, Oaxaca de Juárez, Oax.". En tales condiciones, requiérase a la Junta Especial número 32 con residencia en Oaxaca, en el Estado de Oaxaca, ubicada en La Carbonera Número 902, Esquina González Ortega, Edificio SELAFE, para que emita la resolución ordenada en el plazo establecido en la ley de la materia y remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 10 de Junio del 2024

    Actor: CINTHYA ÁLCANTARA VERA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que realiza diversas manifestaciones respecto del cumplimiento de la ejecutoria y solicita se le conceda una prórroga para su total acatamiento. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, y toda vez que la puntual observancia del cumplimiento de la ejecutoria de amparo conlleva cierta dificultad, se concede por única ocasión, una prórroga de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede notificada.

  • 03 de Junio del 2024

    Actor: CINTHYA ÁLCANTARA VERA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento que se le formuló en proveído de quince de mayo de dos mil veinticuatro (en el que se tuvo por no cumplida la ejecutoria dictada en este asunto), remite copia certificada del acuerdo de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo dictado de fecha treinta y uno de enero de esta anualidad, y turnó los autos al dictaminador para la elaboración del nuevo laudo. En tales condiciones, se requiere a la responsable para que una vez que acontezca lo anterior, lo informe de manera inmediata a este órgano colegiado.

  • 16 de Mayo del 2024

    Actor: CINTHYA ÁLCANTARA VERA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO. Se declara que la ejecutoria de siete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por este tribunal colegiado en el juicio de amparo directo 281/2023, no está cumplida. SEGUNDO. Requiérase a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, para que en el término de CINCO días cumpla con la ejecutoria en los términos precisados. TERCERO. Subsiste el apercibimiento decretado en la ejecutoria de mérito a los integrantes de la Junta responsable Ricardo Paz Ugalde (Presidente) José Arturo Soto Martínez (representante del trabajo) y Gerardo Moroni Martínez Bortolotti (representante del capital) para el caso de incumplimiento sin causa justificada.

  • 22 de Marzo del 2024

    Actor: CINTHYA ÁLCANTARA VERA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por **********, apoderado legal de la quejosa **********, por el que desahoga la vista concedida en auto de doce de marzo del año en curso; por tanto se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, las cuales en su caso se tomarán en consideración al momento de analizar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo emitida por este tribunal.

  • 13 de Marzo del 2024

    Actor: CINTHYA ÁLCANTARA VERA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, se desprende que el presente asunto guarda relación con el diverso juicio de amparo directo 280/2023, en el cual ya obra copia certificada del nuevo laudo de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, el cual constituye un hecho notorio para este órgano colegiado, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con el citado laudo, para que dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 30 de Enero del 2024

    Actor: CINTHYA ÁLCANTARA VERA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto el estado de los autos, se desprende que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al requerimiento realizado por este órgano colegiado en proveído de trece de diciembre de dos mil veintitrés, esto es, remita copia certificada del dictado del nuevo laudo; en consecuencia, requiérasele para que en el plazo de tres días informe al respecto, a efecto de que se cumpla con la ejecutoria dictada en este asunto.

  • 14 de Diciembre del 2023

    Actor: CINTHYA ÁLCANTARA VERA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio signado por el Auxiliar de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de ocho de diciembre del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo. En tales condiciones, se le requiere para que lo dicte en el plazo previsto en la ley laboral y remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 07 de Diciembre del 2023

    Actor: CINTHYA ÁLCANTARA VERA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tomado en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia, correspondiente al treinta de noviembre de dos mil veintitrés. PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara para efectos por vicios de forma a ***********, contra el laudo dictado el dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, en el expediente laboral ****** y su acumulado **********, del índice de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado al efecto.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4