Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Cintia Malagon Balderas.
Demandado: Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 161/2023 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Cintia Malagon Balderas en contra de Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Mayo del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: CINTIA MALAGON BALDERAS.
Demandado: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.
Actor: CINTIA MALAGON BALDERAS.
Demandado: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Visto que a la fecha, la Jueza Séptima de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, no ha acusado recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto, en relación al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo *****, de su índice; que se le envió. En tal virtud, gíresele atento oficio recordatorio por segunda vez, para que proceda a hacerlo, de no tener inconveniente legal o material, a la brevedad posible. Una vez que se cumplimente lo anterior, se dictará el acuerdo conducente.
Actor: CINTIA MALAGON BALDERAS.
Demandado: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de queja.
Actor: CINTIA MALAGON BALDERAS.
Demandado: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Agréguese el oficio ******************** signado por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual informa que en esta fecha se celebró la audiencia relativa al incidente de suspensión ********************, del índice de ese juzgado Federal, y se dictó la sentencia interlocutoria respectiva, cuyos puntos resolutivos siguen: "ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por ********************, por propio derecho, y en representación de su menor hija ********************, en relación con los actos reclamados expuestos en el considerando III y conforme a los motivos y fundamentos expuestos en el considerando V de la presente resolución interlocutoria". De lo que se toma conocimiento para los efectos legales procedentes.
Actor: CINTIA MALAGON BALDERAS.
Demandado: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Regístrese con el número de recurso de queja Q-161/2023 en el libro de control respectivo de este Tribunal. ADMISIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), fracción I, del artículo 97, y 98 de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. TURNO. Por tanto, para los efectos de la parte in fine del artículo 101 del cuerpo de leyes en comento, túrnese este expediente a la Magistrada Rosa María Temblador Vidrio, para que formule el proyecto de resolución correspondiente. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3 y 26 fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57, del citado Acuerdo General 12/2020, tomando en consideración que su nombre de usuario se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo indica la Secretaria de este Tribunal en su razón de cuenta y se corrobora en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se le autoriza a partir de esta fecha, para consultar la versión electrónica de este expediente en el aludido Portal. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal, exclusivamente en relación a este asunto. NO SEÑALA DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. En virtud de que el domicilio que indica la recurrente lo refiere como particular, sin precisar si es apto para recibir notificaciones; las que se realicen en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuarse por medio de lista, al tenor de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, que se aplica por analogía, del artículo 27 de la ley de la materia. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizado al abogado que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales (como lo indica la Secretaria de Tribunal de la adscripción en su razón de cuenta, y se verifica en tal Sistema), lo que lo acredita como licenciado en Derecho.
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