Federal
> Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Cipriano Ordóñez Hoyo
Demandado: Cuarta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 51/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Cipriano Ordóñez Hoyo en contra de Cuarta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 29 de Enero del 2024 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Cipriano Ordóñez Hoyo
Demandado: Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Agréguese a sus autos el escrito del quejoso por conducto de su autorizado, por duplicado expídanse a su costa copias certificadas de la sentencia emitida en el presente asunto. Notifíquese
Actor: Cipriano Ordóñez Hoyo
Demandado: Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Por recibido el oficio firmado por la secretaria auxiliar de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual acusa recibo de la copia certificada y de las constancias enviadas. Agréguese a sus autos. Toda vez que no existe diligencia pendiente por desahogar, archívese el asunto como concluido. Este expediente es conservable. Notifíquese
Actor: Cipriano Ordóñez Hoyo
Demandado: Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso. Notifíquese
Actor: Cipriano Ordóñez Hoyo
Demandado: Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Visto el estado procesal de los autos, retúrnese el asunto a la ponencia del magistrado Fernando Cruz Ventura, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese
Actor: Cipriano Ordóñez Hoyo
Demandado: Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Se hace del conocimiento de las partes, para los efectos legales a que haya lugar, que a partir del dieciséis de febrero del año en curso, el Pleno de este órgano jurisdiccional se integrará por las magistradas Yazmin Erendira Ruiz Ruiz, Mónica Cacho Maldonado y por el magistrado Fernando Cruz Ventura, designado de manera interina, en sustitución de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy, mientras subsistan las condiciones o hasta en tanto el Pleno del propio Consejo lo determine. Notifíquese
Actor: Cipriano Ordóñez Hoyo
Demandado: Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Túrnese el asunto a la ponencia del licenciado Carlos Arturo Rivero Verano, designado como secretario en funciones de Magistrado de Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese
Actor: Cipriano Ordóñez Hoyo
Demandado: Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Se notifica por medio de lista a la tercera interesada el proveído de veintiséis de enero del año en curso, que en lo conducente dice: "esta presidencia convalida lo actuado por el tribunal referido y se ordena continuar con el trámite del asunto". Notifíquese
Actor: Cipriano Ordóñez Hoyo
Demandado: Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Se tiene por recibido el oficio de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, fórmese expediente y regístrese. Acúsese recibo. El cuaderno de amparo se glosará al expediente en que se actúa, el folio se testará y se llevará de acuerdo con la numeración correspondiente. Esta presidencia convalida lo actuado por el tribunal referido y se ordena continuar con el trámite del asunto. Ahora bien, las partes cuentan con el plazo de quince días para presentar alegatos, o bien, para que la tercera interesada promueva amparo adhesivo. Para respetar el derecho de las partes, se hace de su conocimiento que cuentan con el plazo de cuatro días para presentar alegatos, o bien, para que la tercera interesada promueva amparo adhesivo, el cual iniciará a partir de que surta efectos la notificación de esta providencia. Transcurrido dicho periodo, se turnará el expediente al magistrado ponente que corresponda, si no existiere inconveniente alguno. Por otra parte, se tiene por recibido el oficio del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por el que remite un escrito de alegatos, en tanto se provee. Agréguese a sus autos el escrito de la tercera interesada, por conducto de su apoderado, personería que se reconoce, en virtud de así estar acreditada ante la autoridad responsable. Se tienen por formulados los alegatos, para los efectos legales a que haya lugar. Se tiene como domicilio el que indica la tercera interesada. Se tienen a las personas que se indican tanto la parte quejosa como tercera interesada autorizadas en términos amplios. Respecto de las demás personas que indican, se les tienen facultados únicamente para recibir notificaciones e imponerse de los autos. Se otorga la facilidad para la reproducción de las constancias que obran en el expediente. Se autoriza al usuario que precisa el quejoso, la facilidad de consultar el expediente electrónico; consecuentemente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Practíquense las notificaciones personales de manera electrónica al quejoso. Se hace del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de los datos personales. Notifíquese
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