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Cipriano Plata Beltran | Licenciada Sandra Pacheco García. Exp: 366/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Cipriano Plata Beltran
Demandado: Licenciada Sandra Pacheco García. Titular De La Fiscalía Central Para La Atención De Delitos Vinculados Con Violencia De Género, Con Sede En Ecatepec De Morelos, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 366/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cipriano Plata Beltran en contra de Licenciada Sandra Pacheco García. Titular De La Fiscalía Central Para La Atención De Delitos Vinculados Con Violencia De Género, Con Sede En Ecatepec De Morelos, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 28 de Marzo del 2019 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 366/2019

  • 11 de Septiembre del 2019

    Se declara cumplida la ejecutoria de amparo, háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y ARCHÍVESE el expediente como asunto como definitivamente concluido.

  • 03 de Septiembre del 2019

    Dése vista a la parte quejosa con el contenido del oficio de cuenta para que dentro del término de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo así dentro del plazo que se le concede, este juzgador resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por las autoridades responsables

  • 20 de Agosto del 2019

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Agente del Ministerio Público de Investigación adscrito a la Mesa Uno de Trámite del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en Ecatepec de Morelos, Estado de México, por medio del cual solicita una prórroga para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en virtud que la carpeta de investigación 1452/2018-Bis, relacionada con los efectos para los cuales se concedió el amparo a la parte quejosa, fue solicitada por la autoridad responsable, sin que a la fecha obre físicamente ante la representación social responsable. Atento a su solicitud, con fundamento en los artículos 192 a 194 de la Ley de Amparo, se concede al Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa Uno de Trámite del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en Ecatepec de Morelos, Estado de México únicamente una prórroga de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, a efecto de que se pronuncie respecto del cumplimiento de la ejecutoria. Apercibido que de ser omiso, o bien, en caso de no manifestar la imposibilidad para atender lo requerido, será procedente hacer efectivo el apercibimiento inserto en auto de once de julio de dos mil diecinueve.

  • 06 de Agosto del 2019

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa Uno de Trámite del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en Ecatepec de Morelos, Estado de México, por medio del cual solicita una prórroga para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en virtud que la carpeta de investigación 1452/2018-Bis, relacionada con los efectos para los cuales se concedió el amparo a la parte quejosa, fue remitida el ocho de enero de dos mil diecinueve al archivo temporal para su resguardo. Atento a su solicitud, con fundamento en los artículos 192 a 194 de la Ley de Amparo, se concede al Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa Uno de Trámite del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en Ecatepec de Morelos, Estado de México únicamente una prórroga de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, a efecto de que se pronuncie respecto del cumplimiento de la ejecutoria. Además, tal como lo solicita remítasele copia autorizada de la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. Apercibido que de ser omiso, o bien, en caso de no manifestar la imposibilidad para atender lo requerido, será procedente hacer efectivo el apercibimiento inserto en auto de once de julio de dos mil diecinueve.

  • 29 de Julio del 2019

    Visto el estado procesal de autos, se advierte que la autoridad responsable agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa Uno del Centro de Justicia para mujeres con sede en Ecatepec de Morelos, Estado de México, ha sido omiso en informar el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, requiérase a autoridad responsable señalada en el párrafo que antecede, para que dentro del plazo de TRES DÍAS contados a partir del siguiente al de la notificación del presente proveído, informe sobre el total cumplimiento del fallo protector y remita copia certificadas de las constancias que así lo acrediten.

  • 12 de Julio del 2019

    Se advierte transcurrió el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes hubiese recurrido la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve; en consecuencia, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme lo dispone el segundo párrafo del 2 precepto de la Ley de Amparo, se declara que la sentencia causó EJECUTORIA. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registros de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y comuníquese lo anterior a las partes. En ese sentido, de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere al Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa Uno del Centro de Justicia para mujeres con sede en Ecatepec de Morelos, Estado de México, para que dentro del término de TRES DÍAS dé cumplimiento al fallo protector. Apercibido que de no hacerlo en el término indicado, se le impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización.

  • 25 de Junio del 2019

    PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero. SEGUND

  • 03 de Junio del 2019

    Agréguese a los autos el oficio firmado por el agente del Ministerio Público, adscrito a la Mesa Uno del Centro de Justicia para la Mujer con sede en Ecatepec de Morelos, Estado de México, mediante el cual en cumplimiento al proveído de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, remite copia certificada de la carpeta de investigación, de su índice; en consecuencia, dese vista a las partes con el contenido de las reproducciones remitidas por la oficiante, por el término de ocho días, para que manifiesten lo que a su derecho corresponda, téngase como pruebas las documentales ofrecidas en el párrafo que antecede, las cuales dada su propia y especial naturaleza, se tienen por admitidas y desahogadas, sin perjuicio de hacer nueva relación de ellas al momento de celebrar la audiencia de ley. Conviene mencionar que este juzgador cuenta con las facultades para adoptar las medidas idóneas de seguridad que estime necesarias para el debido resguardo de las actuaciones que contengan información clasificada como reservada o confidencial atento a su propia naturaleza, ponderando los derechos implicados y las especificidades del caso concreto para decidir si es indispensable o relevante el acceso a una parte o a toda la información con miras a resolver el problema de constitucionalidad planteado, razón por la cual, guárdese en la secretaría de este juzgado la copia certificada de la carpeta de investigación , bajo estricto sigilo la cual en ningún caso, podrá ser transmitida, fotografiada o reproducida por cualquier medio y devuélvase a la autoridad que corresponda, en el momento procesal oportuno.

  • 24 de Mayo del 2019

    Se difiere la audiencia por los motivos expuestos...

  • 16 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el escrito que firman los quejosos, mediante el cual ofrecen pruebas y formulan alegatos, téngase por formuladas sus manifestaciones en vía de alegatos, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, téngase por admitidas y desahogadas, dada su propia y especial naturaleza, las documentales consistentes en copia simple de cinco fojas de la carpeta de investigación, tramitado en la Visitaduría General de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

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