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Citibanamex Afore S.a. De C.v. Integrante Del Grupo Financiero Exp: 60/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Citibanamex Afore, S.a. De C.v., Integrante Del Grupo Financiero Banamex .
Demandado: Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 60/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Citibanamex Afore, S.a. De C.v., Integrante Del Grupo Financiero Banamex en contra de Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Abril del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 60/2023

  • 29 de Septiembre del 2023

    Actor: CITIBANAMEX AFORE, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX .

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos se advierte que el presente asunto fue resuelto en sesión plenaria de quince de junio de dos mil veintitrés, en donde se declaró infundado el recurso, por lo que no queda trámite pendiente por realizar. De ahí que, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este toca y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Ahora, tomando en consideración que no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Cuarto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 20, fracción IV, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez pasados tres años de haberse dictado este acuerdo.

  • 27 de Junio del 2023

    Actor: CITIBANAMEX AFORE, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX .

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de quince de junio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por Citibanamex Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, Integrante del Grupo Financiero Citibanamex, contra la resolución interlocutoria de suspensión emitida el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés en los autos del juicio laboral 110/2022, del índice del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla.

  • 24 de Abril del 2023

    Actor: CITIBANAMEX AFORE, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX .

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria Instructora del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual en atención al requerimiento formulado en auto de once de abril del año en curso, rinde informe materia de este recurso de queja. En consecuencia de emite el siguiente acuerdo: Se tiene a Lenin Galindo Bello, en su carácter de apoderado legal de Citibanamex Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, Integrante del Grupo Financiero Citibanamex, interponiendo recurso de queja en contra del acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictado por la Jueza Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, en el juicio laboral 110/2022, que resolvió sobre la suspensión del acto reclamado. La personalidad del promovente se encuentra reconocida en este asunto mediante auto de once de abril pasado. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo el cual ya había sido registrado con el número 60/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, conforme a los artículos 97, fracción II, inciso b), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo; 38 fracción III y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 12 de Abril del 2023

    Actor: CITIBANAMEX AFORE, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX .

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla once de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por Lenin Galindo Bello, en su carácter de apoderada legal de Citibanamex Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, Integrante del Grupo financiero Citibanamex, mediante el cual interpone recurso de queja en contra del auto de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictado por la Titular del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, dentro del expediente laboral 110/2022, en donde se proveyó respecto de la suspensión del laudo reclamado. PERSONALIDAD Se reconoce el carácter con el que se ostenta la promovente, por así haberlo acreditado en el amparo directo 294/2023 del índice de este tribunal -lo que se hace valer como hecho notorio- en donde se reclama la sentencia emitida en el juicio laboral 110/2022 del índice del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrar el presente medio de impugnación con el número 60/2023, que le correspondió en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. Se toma como domicilio para recibir notificaciones, el que precisa en su escrito de agravios. Respecto a las personas que menciona, se les como autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que no proporcionó dato alguno con el que se acredite que cuentan con facultades para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo de la Ley de Amparo, y los diversos 6, 18 y 35 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a la parte recurrente la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que asocie el nombre de usuario LENINGALINDO a la captura de los datos correspondientes a la parte recurrente, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 21 y 36 de la referida norma; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que en términos de lo dispuesto en el numeral 39 del multicitado cuerpo normativo, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del mismo acuerdo. Se recuerda al interesado que, conforme al artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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