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Citibanamex Afore S.a. De C.v. Integrante Del Grupo Financiero Exp: 675/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Citibanamex Afore, S.a. De C.v., Integrante Del Grupo Financiero Citibanamex .
Demandado: Primer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 675/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Citibanamex Afore, S.a. De C.v., Integrante Del Grupo Financiero Citibanamex en contra de Primer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2022 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 675/2022

  • 17 de Enero del 2024

    Actor: CITIBANAMEX AFORE, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO CITIBANAMEX .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 12 de Septiembre del 2023

    Actor: CITIBANAMEX AFORE, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO CITIBANAMEX .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de septiembre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 675/2022, en sesión de uno de julio de dos mil veintitrés, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.

  • 18 de Julio del 2023

    Actor: CITIBANAMEX AFORE, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO CITIBANAMEX .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1154/2023 (por duplicado), signado por el Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia autorizada de la sentencia de diez de julio de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 19 de Junio del 2023

    Actor: CITIBANAMEX AFORE, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO CITIBANAMEX .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio 167/2022 signado por el Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, que contiene transcrito el acuerdo de ocho e junio de dos mil veintitrés, del que se advierte que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se dejó insubsistente la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós y se turnaron los autos para emitir una nueva resolución. Consecuentemente, requiérasele para que dentro del plazo previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo remita el testimonio correspondiente.

  • 08 de Junio del 2023

    Actor: CITIBANAMEX AFORE, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO CITIBANAMEX .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, emitida en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia el uno de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO. Para efectos por vicios de forma, la Justicia de Federal AMPARA Y PROTEGE a Citibanamex Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, Integrante del Grupo Financiero Citibanamex, en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dictada en el juicio laboral 167/2022, del índice del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla; SEGUNDO. Requiérase sin demora a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en la parte final del noveno considerando de esta ejecutoria.

  • 23 de Enero del 2023

    Actor: CITIBANAMEX AFORE, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO CITIBANAMEX .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de enero de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada Gloria García Reyes, en atención al sorteo correspondiente.

  • 15 de Noviembre del 2022

    EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DE CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, SE REALIZA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, ÚNICAMENTE DIRIGIDO A LA TERCERA INTERESADA MARÍA CRISTINA DEL ROSARIO GARCÍA MENDOZA: Puebla, Puebla, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, por el que rinde informe justificado, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Citibanamex Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, integrante del Grupo Financiero Citibanamex, por conducto de su apoderado legal Lenin Galindo Bello, en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dictada en el juicio laboral 167/2022. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 675/2022, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. INDEBIDO EMPLAZAMIENTO DE LATERCERA INTERESADA Ahora, del análisis de las actuaciones que se adjuntan al informe justificado, se advierte que la tercera interesada María Cristina del Rosario García Mendoza, no fue debidamente emplazada a este juicio de amparo, ya que fue notificada vía electrónica de la interposición de la demanda de amparo, según se desprende del acuse de recibo generado por el sistema electrónico SIGE; lo cual resulta contrario a lo establecido en el artículo 178, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que el emplazamiento a esta instancia constitucional debe practicarse a la parte tercera interesada de manera personal, en el último domicilio que se haya designado para recibir notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso, ello con el fin de correrle traslado con la copia de la demanda de derechos fundamentales. Consecuentemente, devuélvase el expediente laboral 167/2022 a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de cinco días cumpla con lo establecido en los artículos 27 y 178, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, ordene el emplazamiento a este juicio constitucional de manera personal a la tercera interesada María Cristina del Rosario García Mendoza en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del procedimiento de origen o en el que señale la quejosa y, le corra traslado con la demanda; en el entendido de que dentro de ese plazo deberá devolver a este tribunal colegiado los autos del citado sumario y las constancias de emplazamiento por separado. Por otro lado, no ha lugar a tener como terceros interesados al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que son codemandados de la aquí quejosa en el procedimiento de origen, por lo que no encuadran en el supuesto contemplado en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda. Respecto a las personas que indica, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que fueron nombrados únicamente para recibir notificaciones. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte quejosa por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos. SE RESERVA NOTIFICACIÓN Se reserva la notificación de este proveído a María Cristina del Rosario García Mendoza, hasta en tanto la autoridad responsable remita las constancias de emplazamiento correspondientes. A la autoridad responsable, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente, según lo ordena el artículo 26, fracción II inciso a) de la propia Ley de Amparo.

  • 15 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite la constancia de emplazamiento a este juicio de amparo, correspondiente a María Cristina del Rosario García Mendoza. TERCERA INTERESADA EMPLAZADA Por tanto, se reconoce el carácter de tercera interesada a María Cristina del Rosario García Mendoza al ser contraparte de la hoy quejosa en el juicio natural. NOTIFICACIÓN Con fundamento en el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo, notifíquese por lista a María Cristina del Rosario García Mendoza el auto admisorio de veintiocho de octubre del año en curso y el presente proveído. Asimismo, hágasele saber que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

  • 03 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, por el que rinde informe justificado, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Citibanamex Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, integrante del Grupo Financiero Citibanamex, por conducto de su apoderado legal Lenin Galindo Bello, en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dictada en el juicio laboral 167/2022. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 675/2022, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. INDEBIDO EMPLAZAMIENTO DE LATERCERA INTERESADA Ahora, del análisis de las actuaciones que se adjuntan al informe justificado, se advierte que la tercera interesada María Cristina del Rosario García Mendoza, no fue debidamente emplazada a este juicio de amparo, ya que fue notificada vía electrónica de la interposición de la demanda de amparo, según se desprende del acuse de recibo generado por el sistema electrónico SIGE; lo cual resulta contrario a lo establecido en el artículo 178, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que el emplazamiento a esta instancia constitucional debe practicarse a la parte tercera interesada de manera personal, en el último domicilio que se haya designado para recibir notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso, ello con el fin de correrle traslado con la copia de la demanda de derechos fundamentales. Consecuentemente, devuélvase el expediente laboral 167/2022 a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de cinco días cumpla con lo establecido en los artículos 27 y 178, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, ordene el emplazamiento a este juicio constitucional de manera personal a la tercera interesada María Cristina del Rosario García Mendoza en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del procedimiento de origen o en el que señale la quejosa y, le corra traslado con la demanda; en el entendido de que dentro de ese plazo deberá devolver a este tribunal colegiado los autos del citado sumario y las constancias de emplazamiento por separado. Por otro lado, no ha lugar a tener como terceros interesados al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que son codemandados de la aquí quejosa en el procedimiento de origen, por lo que no encuadran en el supuesto contemplado en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda. Respecto a las personas que indica, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que fueron nombrados únicamente para recibir notificaciones. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte quejosa por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos. SE RESERVA NOTIFICACIÓN Se reserva la notificación de este proveído a María Cristina del Rosario García Mendoza, hasta en tanto la autoridad responsable remita las constancias de emplazamiento correspondientes. 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