Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Clara Elena Salinas Saavedra.
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial Del Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1030/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Clara Elena Salinas Saavedra en contra de Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial Del Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Agosto del 2019 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que la parte quejosa interpusiera recurso de revisión en contra de la sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, en la que se sobreseyó el juicio de amparo, sin que se haya presentado promoción al respecto; en ese contexto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido.
R E S U E L V E : PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo respecto de los actos precisados en el considerando segundo de esta sentencia, por las razones expuestas en el considerando tercero de la misma. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta sentencia. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante el licenciado Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.
resuelve: se niega la suspensión definitiva...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en los artículos 138, fracción III y 140 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Jueces Segundo y Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, residentes en esta ciudad, rindiendo su respectivo informe previo; con lo anterior, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Jueces Segundo y Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, residentes en esta ciudad, rindiendo su respectivo informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado y Actuaria adscrita al Quinto Distrito Judicial en el Estado, residentes en esta ciudad, rindiendo su respectivo informe justificado; con los anteriores, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en los artículos 138, fracción III y 140 de la Ley de Amparo, ténganse a las autoridades responsables Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado y Actuaria adscrita al Quinto Distrito Judicial en el Estado, residentes en esta ciudad, rindiendo su respectivo informe previo; con lo anterior, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. ...
Visto el escrito firmado por la quejosa Clara Elena Salinas Saavedra, mediante el cual se le tiene dando cumplimiento al proveído de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad. Tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión que solicita. Se señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
Como está ordenado con esta fecha en el expediente principal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, con dos copias simples de la demanda de amparo, tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1030/2019-III, promovido por Clara Elena Salinas Saavedra, por propio derecho, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y otras autoridades; en consecuencia, remítase copia de la demanda y del escrito aclaratorio a las autoridades señaladas como responsables y con apoyo en lo establecido por el artículo 138 fracción III, del citado ordenamiento legal, solicítese el informe previo que deberán rendir por duplicado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en que reciban el oficio de notificación. Cítese a las partes a la audiencia incidental que deberá tener verificativo a las NUEVE HORAS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
Vista la demanda de amparo promovida por Clara Elena Salinas Saavedra; contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad y otras autoridades; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 1030/2019-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 110 y 114 fracción V, de la Ley de Amparo, toda vez que la parte promovente no exhibe copias suficientes del escrito inicial de la demanda, prevéngasele para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación de este proveído, exhiba cuatro copias más de su demanda de amparo, que se estiman necesarias para correr traslado a la totalidad de las partes, de la siguiente forma: una para el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, dos para los terceros interesados, siete para las autoridades responsables y dos para la apertura del incidente de suspensión solicitado; siendo que solo anexó ocho copias. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se tendrá por no presentada la demanda, en términos del párrafo penúltimo, del artículo 114 de la Ley de Amparo.
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