Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Clara Texis Guerrero (endosataria En Procuración) | Clara Texis Guerrero (endosataria En Procuración)
Demandado: Eliazar Felipe Angulo Mendoza
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 277/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Clara Texis Guerrero (Endosataria En Procuración) en contra de Eliazar Felipe Angulo Mendoza en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Octubre del 2009 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: CLARA TEXIS GUERRERO (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)
Demandado: Eliazar Felipe Angulo Mendoza
Visto el estado procesal que guardan los autos. En consecuencia, hágase la precisión que el expediente en que se actúa es DESTRUIBLE. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: CLARA TEXIS GUERRERO (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)
Demandado: Eliazar Felipe Angulo Mendoza
Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta, suscrito por el Juez Interino del Juzgado Segundo de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y uribe, por medio del cual remite sin diligenciar al requisitoria 26/2009, derivada de la diversa 227/2010-PC-A, deducida del presente juicio ejecutivo mercantil. Por otra parte, visto el estado de los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de seis días a que se refiere el artículo 1339, párrafo sexto, del Código de Comercio, sin que las partes, hayan recurrido el auto de nueve de febreero de dos mil diez, mediante el cual se decretó la caducidad del presente juicio. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos a que haya lugar. Por otra parte, del estado procesal de los autos, se advierte que mediante diligencia de dieciséis de febrero de la presente anualidad, se devolvió as la endosataria en procuración de la parte actora, el documento base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda. Por otra parte, dado que en el presente expediente se ordenó guardar en la caja de valores de este juzgado, el pliego de posiciones que exhibió la parte actora; en consecuencia, se ordena su extracción para ser glosado a los presentes autos. En tal virtud háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que se encuentren glosadas la totalidad de las constancias de notificación a las partes del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese este asunto como totalmente concluido. Ahora bien, con apoyo en los artículos décimo primero y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: CLARA TEXIS GUERRERO (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)
Demandado: Eliazar Felipe Angulo Mendoza
Agréguese a los autos el oficio de cuenta remitido por el Juez Interino del Juzgado Segundo de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, en atención a su contenido, se le tiene acusando recibo de la requisitoria 227/2009-PC-A, deducido del presente juicio, asimismo, informa que se ha procedido a su diligenciación. Ahora bien, tomando en cuenta que en auto de nueve de febrero de dos mil diez, se decretó la caducidad en presente juicio, toda vez que la parte actora se desitió del mismo, requiérase al Juez Segundo de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, para que dentro del término de tres días remita a este Juzgado la requisitoria 26/2009, de su índice deducida de la diversa 227/2009-PC-A, del índice de este Juzgado de Distrito, lo anterior para los efectos legales correspondientes. Apercibido que de no hacerlo en el plazo concedido, se le impondrá una multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
Actor: CLARA TEXIS GUERRERO (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)
Demandado: Eliazar Felipe Angulo Mendoza
Agréguese a los autos el escrito signado por la parte actora, mediante el cual exhibe el acuse de recibo de la requisitoria 227/2009-PC-A, con número de orden 388/2009, del índice de este Juzgado, presentada en la oficialía común del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, dando así cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veintidós de septiembre del año en curso
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