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Claudia Beatriz Laug García | Junta Especial Número 33 De La Exp: 503/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Claudia Beatriz Laug García
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 503/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Claudia Beatriz Laug García en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Agosto del 2017 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 503/2017

  • 17 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Transcurrió el término de quince días sin qu

  • 20 de Abril del 2018

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de once de enero de dos mil dieciocho en el juicio de amparo A.D. 503/2017.

  • 15 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de seis de marzo del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 01 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho. ha transcurrido a la fecha el término para que la responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria, requiérase a la junta responsable para que en el término improrrogable de tres días remita testimonio del laudo que haya emitido.

  • 01 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual adjunta copia certificada del proveído de veinticinco de enero del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de once de agosto de dos mil diecisiete y se turnaron los autos para proyecto de resolución; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 25 de Enero del 2018

    Se ampara para efectos y se require el cumplimiento.

  • 17 de Noviembre del 2017

    Se turna el presente expediente al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, para dicte la sentencia correspondiente.

  • 27 de Septiembre del 2017

    Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual informa que remitió diversa demanda de amparo promovida por Merck Sharp & Dohme, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en contra del laudo aquí reclamado (once de agosto de dos mil diecisiete), radicada con esta misma fecha con el número 550/2017, del índice de este órgano jurisdiccional, lo que se asienta para los efectos legales correspondientes. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el diverso juicio de amparo directo 550/2017, en virtud de que se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 05 de Septiembre del 2017

    Puebla, Puebla, cuatro de septiembre de dos mil diecisiete Agréguese el oficio signado por la responsable, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de veintinueve de agosto del año en curso, informa: a) Que el seis de julio del año en curso, recibió diversa demanda de amparo promovida Merck Sharp Dohmes Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, misma fue radicada con el número 447/2017 del índice de este tribunal colegiado; lo anterior sin mayor pronunciamiento pues en la demanda que dio origen a dicho juicio de amparo se reclamó el laudo de dos de junio de dos mil diecisiete dictado por la responsable y no el que en este asunto se impugna es decir, el de once de agosto del año en curso; y b) Considera que hasta el momento no se actualiza causal de improcedencia. Finalmente, téngase por recibido el alegato 458/2017 signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones que, en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 30 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 921/2017-5.AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebl; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Claudia Beatriz Laug García a través de su apoderado legal Marcelo Sánchez Fernández, en contra del laudo de once de agosto de dos mil diecisiete. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 503/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada a Merck Sharp & Dohme, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en su carácter de tercera interesada. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada emplazada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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