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Claudia Berenice Vázquez Chagoya. | Director De La Clínica Nú Exp: 781/2024

Federal > Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Claudia Berenice Vázquez Chagoya.
Demandado: Director De La Clínica Número 1 (t1 Del Instituto Mexicano Del Seguro Social) Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 781/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Claudia Berenice Vázquez Chagoya en contra de Director De La Clínica Número 1 (T1 Del Instituto Mexicano Del Seguro Social) Y Otro en el Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 17 de Julio del 2024 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 781/2024

  • 25 de Septiembre del 2024

    Actor: Claudia Berenice Vázquez Chagoya.

    Demandado: Director de la Clínica número 1 (T1 del Instituto Mexicano del Seguro Social) y Otros..

    Notifíquese personalmente.

  • 19 de Agosto del 2024

    Actor: Claudia Berenice Vázquez Chagoya.

    Demandado: Director de la Clínica número 1 (T1 del Instituto Mexicano del Seguro Social) y Otros..

    Se agregan a los autos para efectos de control los oficios por los cuales la Jefa de la División de Amparos Fiscales en suplencia del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del Secretario General del Instituto y de los Directores de Incorporación y Recaudación, de Finanzas, de Administración y Evaluación de Delegaciones, Jurídico Coordinador de Asuntos Contenciosos y por el Jefe de la División Normativa Fiscal, con sede en la Ciudad de México, y la persona autorizada para suplir las ausencias del Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades número 1 del Centro Médico Nacional del Bajío del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta ciudad, la primera rinde informe sobre la suspensión de plano decretada en el presente juicio y las dos oficiantes informes justificados; lo anterior, porque el pasado treinta y uno de julio se sobreseyó fuera de audiencia constitucional. Se admiten y se desahogan en atención a su propia y especial naturaleza, las documentales remitidas por la segunda de las oficiantes consistentes en copias certificadas de las notas médicas contenidas en el sistema institucional PHEDS a nombre de la quejosa, la presuncional en su doble aspecto (legal y humana) y la instrumental de actuaciones. Se tienen como delegados de la primera de las oficiantes a las personas que indica; y como domicilio para recibir notificaciones el que refiere, en el entendido de que en caso de que las misivas que ahí se envíen sean rehusadas, las notificaciones se tendrán por hechas.

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: Claudia Berenice Vázquez Chagoya.

    Demandado: Director de la Clínica número 1 (T1 del Instituto Mexicano del Seguro Social) y Otros..

    Notifíquese personalmente.

  • 31 de Julio del 2024

    Actor: Claudia Berenice Vázquez Chagoya.

    Demandado: Director de la Clínica número 1 (T1 del Instituto Mexicano del Seguro Social) y Otros..

    Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos el Órgano de Operación Administrativo Desconcentrado Estatal Guanajuato del Instituto Mexicano del Seguro Social, por ausencia del Titular de esa dependencia con residencia en esta ciudad, rinde informe justificado, con los que se da vista a las partes y deberán relacionarse en la audiencia constitucional. Respecto al domicilio para oír y recibir notificaciones, a los delegados que designa, así como al uso de medios electrónicos que señala la oficiante, no se hace mayor pronunciamiento al respecto, porque del estado de los autos se advierte que no son diferentes a los que señaló con anterioridad, acordados en auto de veintidós de julio pasado.

  • 23 de Julio del 2024

    Actor: Claudia Berenice Vázquez Chagoya.

    Demandado: Director de la Clínica número 1 (T1 del Instituto Mexicano del Seguro Social) y Otros..

    Titular de la Jefatura de Desarrollo de Personal por ausencia del titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guanajuato, dependiente del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en esta ciudad, rinde informe relativo a la suspensión de plano decretada en este juicio, con el que se da vista a las partes y deberá relacionarse en la audiencia constitucional. Se tienen como delegados de la oficiante a las personas que indica; y como domicilio para recibir notificaciones el que refiere, en el entendido de que en caso de que las misivas que ahí se envíen sean rehusadas, las notificaciones se tendrán por hechas.

  • 19 de Julio del 2024

    Actor: Claudia Berenice Vázquez Chagoya.

    Demandado: Director de la Clínica número 1 (T1 del Instituto Mexicano del Seguro Social) y Otros..

    Se agrega a los autos el oficio por el cual la persona autorizada para suplir las ausencias del Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades número 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social, de esta ciudad, rinde informe relativo a la suspensión de plano decretada en este juicio, y remite copia certificada de las constancias que estimó necesarias para apoyarlo. Por cuanto hace a las documentales remitidas, consistentes en la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la designación como la persona encargada de las ausencias del director de ese hospital, así como copias certificadas la nota de evolución a nombre de la quejosa, de la solicitud de endoscopía de trece de julio de dos mil veinticuatro, de las notas médicas de trece de julio pasado, y del alta voluntaria de dieciséis de los actuales, se tienen por admitidas y desahogadas, en atención a su propia y especial naturaleza. Se tiene como delegado de la oficiante a la persona que indica; y como domicilio para recibir notificaciones el que refiere, en el entendido de que en caso de que las misivas que ahí se envíen sean rehusadas, las notificaciones se tendrán por hechas. Se tiene a la autoridad en mención proporcionando una cuenta de correo electrónico, únicamente para efectos de contacto. En atención al contenido de los documentos que se anexaron al oficio de cuenta, dese vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, a fin de que manifieste si efectivamente su alta fue voluntaria, y en su caso, precise si es su deseo continuar con la tramitación del presente juicio. Se apercibe a la parte quejosa que de no cumplir con lo anterior, se le tendrá por conforme con la documental aportada por la responsable, y se acordará lo que en derecho proceda.

  • 17 de Julio del 2024

    Actor: Claudia Berenice Vázquez Chagoya.

    Demandado: Director de la Clínica número 1 (T1 del Instituto Mexicano del Seguro Social) y Otros..

    Se registra expediente. Se admite a trámite la demanda de amparo. Se advierte que la quejosa, reclama en esencia, la omisión por parte de las autoridades responsables de realizarse de manera inmediata un estudio de endoscopia, y la subsecuente intervención quirúrgica para retirar vesícula necrosada y demás restos de piedras en filtro biliar, así como de proporcionarle los tratamientos y estudios necesarios para su padecimiento, a fin de atender sus padecimientos. Se decreta de oficio y de plano la suspensión del acto reclamado, para efecto de que de inmediato las autoridades responsables, en el ámbito de sus atribuciones, proporcionen a la quejosa, la atención médica correspondiente, en específico, le otorguen cita en un plazo no mayor a seis horas, a fin de que se le practique el estudio aludido y, en caso de necesitarlo, dentro de un plazo que no exceda de doce horas la intervengan quirúrgicamente a efecto de retirarle vesícula necrosada y demás restos de piedras en filtro biliar, debiéndole suministrar en todo momento los medicamentos, insumos, materiales y tratamientos necesarios para el restablecimiento de su salud; en la inteligencia que de no contar con los respectivos insumos, deberán realizar todas las gestiones necesarias a fin de que le sean proporcionados en esa unidad médica, o bien, en una diversa, ya sea de carácter público o privado. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que reciban el oficio a través del cual se les notifique este proveído, las autoridades responsables deberán informar sobre el cumplimiento de esta medida y enviar las constancias con las que lo acrediten; apercibidas que de no hacerlo en el término concedido para ello, se les impondrá una multa equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización. No se tramita el incidente de suspensión, toda vez que los actos reclamados ya fueron materia de la suspensión de plano decretada en párrafos que anteceden. Se requiere a las autoridades responsables para que dentro de un plazo de quince días rindan su informe con justificación. Se señalan las diez horas con treinta y siete minutos del veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Dese a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que le corresponde y córrasele traslado con copia de la demanda de amparo. Se tienen por admitidas y desahogadas, en atención a su propia y especial naturaleza, las documentales que la parte quejosa anexó a su demanda, así como del escrito que en esta fecha también se recibe, consistentes en original de la nota médica expedida por la médica adscrita al Hospital La Luz, copia simple de la cartilla médica a nombre de M G V C, impresión fotográfica del documento denominado "indicaciones médicas" de catorce de julio de este año, y copia simple de la cartilla de salud expedida a favor de C B V C. Se autoriza la vía electrónica para recibir notificaciones. Parte quejosa designa domicilio y autorizados. Se autoriza la expedición de las copias que soliciten durante el trámite del presente juicio. Se habilitan desde este momento días y horas inhábiles que resulten necesarios para la práctica de las notificaciones personales ordenadas en el juicio en que se actúa. Se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea". Se hace del conocimiento de las partes el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales, lo que deberán manifestar expresamente; en la inteligencia que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que las determinaciones que se dicten se publiquen sin la supresión de sus datos personales. Además, las resoluciones que pongan fin al juicio se publicarán en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes bajo los lineamientos que contiene el citado protocolo, esto es, con supresión de datos catalogados como personales o sensibles.

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