Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Claudia Cabrera Felipe Y Otros..
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 812/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Claudia Cabrera Felipe Y Otro en contra de Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2020 y cuenta con 19 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Reynosa, Tamaulipas, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, así como el estado actual que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de treinta de agosto de dos mil veintiuno, se dio vista a las partes quejosa y tercero interesada con el oficio 2732, remitido por la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, a través del cual informó el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificadas del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa. Consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el proveído de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. ...Ahora, la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, tiene como trascendencia jurídica que la autoridad responsable realice lo siguiente: "Deje sin efectos el emplazamiento efectuado a la aquí quejosa dentro del expediente 297/2020, de su índice, relativo a la solicitud de divorcio encausado promovido por José Pérez Mauricio, en contra de la ahora quejosa." ...Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, restituyéndola en el goce de las garantías individuales violadas; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo. ... Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. .. Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 2732, signado por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, a través del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del proveído emitido el veinte de agosto del año en curso, del cual se advierte que dejó insubsistente la diligencia de emplazamiento practicada a la aquí quejosa Claudia Cabrera Felipe, dentro del expediente 297/2020, así como todo lo posteriormente actuado en dicho juicio, y ordenó reponer de nueva cuenta realizar dicho emplazamiento, con las formalidades que establece la ley procesal civil. En vista de lo anterior, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y el tercero interesado, el oficio de cuenta y anexos que se acompañan al mismo, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Por otra parte, téngase por téngase por recibido y agregado a los autos el oficio 2786/2021, signado por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, sin que sea necesario pronunciarse respecto a su contenido, pues en párrafos que antecede, se proveyó lo conducente. Notifíquese. ...
Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con asiento en esta ciudad, no ha informado sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo dictada en autos. En consecuencia, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la referida responsable, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, informe a este órgano jurisdiccional el cumplimiento dado a la sentencia dictada dentro del juicio de amparo que nos ocupa. Apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; lo anterior, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita.
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con asiento en esta ciudad, no han informado sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo dictada en autos. En consecuencia, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la referida responsable, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, informe a este órgano jurisdiccional el cumplimiento dado a la sentencia dictada dentro del juicio de amparo que nos ocupa. Apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; lo anterior, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, siete de junio de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con asiento en esta ciudad, no han informado sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo dictada en autos. En consecuencia, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la referida responsable, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, informe a este órgano jurisdiccional el cumplimiento dado a la sentencia dictada dentro del juicio de amparo que nos ocupa. Apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; lo anterior, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita. Notifíquese. ..
Téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio 125/2021-A, signado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, por el cual remite el original del juicio de amparo 812/2020, y adjunta testimonio autorizado de la resolución emitida en sesión ordinaria de seis de mayo del año en curso, dentro del amparo en revisión civil 18/2021, de su índice estadístico, terminada de engrosar el catorce del presente mes y año; fallo del que se advierte en sus resolutivos lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Claudia Cabrera Felipe, en los términos y para los propios efectos indicado en el fallo recurrido." En mérito a lo anterior, envíese el acuse de recibo correspondiente al Tribunal de Alzada; agréguense a los autos el testimonio autorizado; en cuanto al cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión en cita, únicamente glósense las actuaciones posteriores a su formación. Ahora, tomando en consideración que quedó firme el fallo emitido en el presente juicio y que en él se concedió el amparo a la parte quejosa, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita, requiérase al Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, informe a este órgano jurisdiccional el cumplimiento que dé a la sentencia de mérito. Apercibido que de no hacerlo, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; lo anterior, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita. En merito a lo anterior, se hace saber al Juez responsable, que el amparo y protección de la Justicia Federal, se concedió para que se realice lo siguiente: Deje sin efectos el emplazamiento efectuado a la aquí quejosa dentro del expediente 297/2020, de su índice, relativo a la solicitud de divorcio encausado promovido por José Pérez Mauricio, en contra de la ahora quejosa.
Reynosa, Tamaulipas, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido y se agrega a los autos el oficio 427/2021, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer por el tercero interesado José Pérez Mauricio, por conducto de su autorizado, en contra de la sentencia constitucional dictada el quince de diciembre de dos mil veinte, dentro del presente juicio de amparo, recurso que quedó registrado como amparo en revisión 18/2021, en su índice estadístico; de lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar.
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los presentes autos, se desprende que en proveído de veinte de enero de dos mil veintiuno, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por Juan Nicolás Flores Cortez, autorizado de la parte tercero interesada, en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia de quince de diciembre de dos mil veinte; y en dicho proveído se reservó enviar el expediente en que se actúa a la superioridad para la substanciación de dicho recurso, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado el presente asunto, esto es, cuando obraran constancias de notificación de la totalidad de las partes del auto que admitió el recurso de trato, así como de la sentencia recurrida. Luego entonces, toda vez que del estado de autos se desprende que el presente juicio de amparo se encuentra debidamente integrado, en cumplimiento al proveído de veinte de enero del año en curso, fórmese cuaderno de antecedes y remítase al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Turno, el original del escrito de agravios, así como el expediente original del juicio en que se actúa, para la substanciación del medio de impugnación de trato.
Reynosa, Tamaulipas, veinte de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de Juan Nicolás Flores Cortez, autorizado de la parte tercero interesada en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el quince de diciembre de dos mil veinte, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el autorizado de la parte tercero interesada en contra de la sentencia constitucional dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante el licenciado Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.
... Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1, 2, 37, 73, 74. 75, 76 y 77, de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: PRIMERO. La justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Claudia Cabrera Felipe, en el juicio de amparo 812/2020, por los motivos, fundamentos y para los efectos expuestos en el considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese. ...
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información