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Claudia Carrillo Mayen. | Junta Especial Número Treinta Y Tres Exp: 489/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Claudia Carrillo Mayen.
Demandado: Junta Especial Número Treinta Y Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 489/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Claudia Carrillo Mayen en contra de Junta Especial Número Treinta Y Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Agosto del 2022 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 489/2022

  • 04 de Septiembre del 2023

    Actor: CLAUDIA CARRILLO MAYEN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 14 de Julio del 2023

    Actor: CLAUDIA CARRILLO MAYEN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA CLAUDIA CARRILLO MAYEN: Puebla, Puebla, siete de julio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo ********************, en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintitrés.

  • 10 de Julio del 2023

    Actor: CLAUDIA CARRILLO MAYEN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de julio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo ********************, en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintitrés.

  • 02 de Junio del 2023

    Actor: CLAUDIA CARRILLO MAYEN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA CLAUDIA CARRILLO MAYEN: Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1986/2023, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo y proveído de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, por el que se tuvo por no cumplida la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del laudo de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 30 de Mayo del 2023

    Actor: CLAUDIA CARRILLO MAYEN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1986/2023, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo y proveído de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, por el que se tuvo por no cumplida la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del laudo de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 26 de Abril del 2023

    Actor: CLAUDIA CARRILLO MAYEN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por NO CUMPLIDA la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo ********************

  • 07 de Marzo del 2023

    Actor: CLAUDIA CARRILLO MAYEN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DE SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, SE REALIZA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, ÚNICAMENTE DIRIGIDO A LA TERCERA INTERESADA MAGNAVISIÓN, S.A. DE C.V.: Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 800/2023, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de veinte de febrero de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 07 de Marzo del 2023

    Actor: CLAUDIA CARRILLO MAYEN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de marzo de dos mil veintitrés. De la razón actuarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de notificar personalmente a la parte tercera interesada Magnavisión, Sociedad Anónima de Capital Variable, el proveído de veintiocho de febrero del año que trascurre, mediante el cual se ordenó dar vista a las partes, respecto del cumplimiento de la ejecutoria realizado por la autoridad responsable, por las razones que expresa el Actuario adscrito a este órgano colegiado. Ahora, tomando en consideración que es parte en el presente juicio de amparo, con fundamento el artículo 27, fracción III, inciso a, por analogía, se ordena notificarle por lista el presente auto, el de veintiocho de febrero del año en curso, así como las subsecuentes aún las de carácter personal, hasta en tanto no señale domicilio procesal actual, dentro de la jurisdicción territorial de este tribunal colegiado.

  • 06 de Marzo del 2023

    Actor: CLAUDIA CARRILLO MAYEN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA CLAUDIA CARRILLO MAYEN: Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 800/2023, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de veinte de febrero de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 01 de Marzo del 2023

    Actor: CLAUDIA CARRILLO MAYEN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 800/2023, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de veinte de febrero de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

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