Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Claudia Deyanira Rodriguez Alfaro.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1029/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Claudia Deyanira Rodriguez Alfaro en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Agosto del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, además de las directrices visibles en su página 31, que dice:
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 1029/2019-II, promovido por Claudia Deyanira Rodríguez Alfaro, respecto de los actos y autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1802/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual remite copia certificada del escrito por medio del cual la parte actora y hoy quejosa ofreció pruebas, así como de la notificación realizada a la misma del proveído de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, donde calificó las pruebas de mérito, dentro del juicio laboral ********************, de su índice. Documentales, que se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y que se tomarán en cuenta en la audiencia constitucional y al resolver el presente juicio, de conformidad con los artículos 75 y 124 de la Ley de Amparo.
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por sí y en representación de dicha junta, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con independencia de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la junta responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del escrito por medio del cual la parte actora y hoy quejosa ofreció pruebas, así como de la notificación realizada a la misma del proveído de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, donde calificó las pruebas de mérito, dentro del juicio laboral 74/4/2018, de su índice; toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad legal de resolver este juicio. ...
REPUBLICACIÓN..Vista la demanda de amparo promovida por Claudia Deyanira Rodríguez Alfaro, contra actos de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1º, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1029/2019-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin que en el caso, haya lugar a tramitar incidente de suspensión, por no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
Vista la demanda de amparo promovida por Claudia Deyanira Rodríguez Alfaro, contra actos de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1º, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1029/2019-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin que en el caso, haya lugar a tramitar incidente de suspensión, por no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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