Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Claudia Díaz Ochoa
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 20/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Claudia Díaz Ochoa en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Enero del 2018 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: CLAUDIA DÍAZ OCHOA.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, nueve de junio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes el escrito signado por la quejosa ********************atento a su contenido, no ha lugar a acordar favorable su señalamiento de domicilio procesal y solicitud de copias certificadas, en virtud de que la promovente no es parte en el presente juicio de amparo, ni tiene reconocido el carácter de apoderada o autorizada.
Puebla, Puebla, seis de agosto de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concluido
Puebla, Puebla, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de dieciséis de mayo del año en curso, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, diez de mayo de dos mil dieciocho. Requiérase a la Junta responsable para que en el término improrrogable de tres días remita testimonio del laudo que haya emitido en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Puebla, Puebla, doce de abril de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual remite copia certificada del proveído de diez de abril del año en curso, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Se concede el amparo para efectos y se requiere a la autoridad responsable su cumplimiento.
Puebla, Puebla, veintidós de febrero de dos mil dieciocho. Túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, quien resolvió el antecedente del presente asunto, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia.
Puebla, Puebla, once de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta
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