Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Claudia Elena Puente Godina
Demandado: Fiscalía General Del Estado De Chihuahua | Fiscalía General Del Estado De Chihuahua Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1227/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Claudia Elena Puente Godina en contra de Fiscalía General Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 21 de Diciembre del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Claudia Elena Puente Godina
Demandado: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA y Otros
Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la parte interesada interpusiera el recurso de queja contra el acuerdo de cuatro de enero del año en curso, en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo promovida por ******; en tales condiciones, se declara que el mismo ha causado estado. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión que este expediente, es susceptible de destrucción una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo
Actor: Claudia Elena Puente Godina
Demandado: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL PROMOVENTE, EL PROVEÍDO DE CUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de enero de dos mil veintitrés. De la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo concedido a la promovente del amparo Claudia Elena Puente Godina, en proveído de veinte de diciembre último, a fin de que precisara el acto que en concreto le atribuye a la autoridad responsable Inmobiliaria Casas Juárez; el cual transcurrió del veintisiete de diciembre último al dos de enero del año en curso; sin que lo haya hecho así, a pesar de que oportunamente se le previno para ello. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento que se formuló en el proveído de veinte de diciembre de la anualidad próxima pasada, y, con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda que dio origen al expediente en que se actúa
Actor: Claudia Elena Puente Godina
Demandado: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO, EL PROVEÍDO DE VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Por recibida la demanda de amparo promovida por Claudia Elena Puente Godina, contra actos del Fiscal General del Estado de Chihuahua, Inmobiliaria Casas Juárez y Director de Seguridad Pública Municipal, todos con domicilio en esta localidad fronteriza; por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 14, 16 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fórmese expediente físico y electrónico, regístrese en el libro electrónico implementado por el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.), bajo el número 1227/2022-IV. Previo a proveer lo relativo a su admisión o desechamiento, es importante mencionar que de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley de Amparo, cuando el juez de Distrito advierta del contenido de la demanda alguna irregularidad para entablar la litis constitucional, no se colmen en su totalidad los requisitos esenciales que debe contener aquélla, establecidos en el artículo 108 de la propia ley, o no se exhiban las copias a que se refiere el artículo 110 del mismo ordenamiento, requerirá al promovente para que subsane tales inconsistencias u omisión. En el caso concreto, se estima que no se satisface el requisito previsto en la fracción IV del artículo 108 de la Ley de Amparo, pues de la lectura integral de la demanda que promueve Elena Puente Godina, no se advierte cuál es el acto que en concreto que le atribuye a la autoridad responsable "Inmobiliaria Casas Juárez", ya que del capítulo respectivo alude tanto al mandamiento para privarla de su libertad como a la orden de desalojo, al parecer girada por dicha empresa, en tanto que de los antecedentes que, bajo protesta de decir verdad, expone respecto de aquél, refiere que la captura que combate es atribuible al Fiscal General del Estado. Requisito indispensable para que las autoridades responsables se encuentren en aptitud de rendir su informe justificado y este juzgado quede en posibilidad de fijar la litis en el presente asunto y, como lo solicita, se provea sobre la suspensión de los actos en los términos apuntados en el capítulo respectivo de su curso. En consecuencia, con apoyo en los artículos 108, fracción I, y IV y 114, fracciones I y III, de la Ley de Amparo, requiérase a Elena Puente Godina para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, precise el acto que en concreto le atribuye a a la autoridad responsable "Inmobiliaria Casas Juárez". Apercibida que de no cumplir con la prevención mencionada, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Amparo. Se hace de su conocimiento que deberá exhibir tantas copias de su escrito aclaratorio como número de partes haya designado, para la correcta distribución entre éstas e integración del expediente y del cuaderno incidental. En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que los actuarios de la adscripción realicen la notificación del presente acuerdo. En términos del artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el ubicado en calle Manuel Bernal, número 280, Zona Centro en esta ciudad y como sus autorizados para tales efectos a los licenciados Víctor Othon Lugo González, José Manuel Velásquez, Julio César Yáñez Torrecillas, y Ángela Guadalupe Hatcher López, por así solicitarlo el promovente
Actor: Claudia Elena Puente Godina
Demandado: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Por recibida la demanda de amparo promovida por Claudia Elena Puente Godina, contra actos del Fiscal General del Estado de Chihuahua, Inmobiliaria Casas Juárez y Director de Seguridad Pública Municipal, todos con domicilio en esta localidad fronteriza; por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 14, 16 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fórmese expediente físico y electrónico, regístrese en el libro electrónico implementado por el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.), bajo el número 1227/2022-IV. Previo a proveer lo relativo a su admisión o desechamiento, es importante mencionar que de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley de Amparo, cuando el juez de Distrito advierta del contenido de la demanda alguna irregularidad para entablar la litis constitucional, no se colmen en su totalidad los requisitos esenciales que debe contener aquélla, establecidos en el artículo 108 de la propia ley, o no se exhiban las copias a que se refiere el artículo 110 del mismo ordenamiento, requerirá al promovente para que subsane tales inconsistencias u omisión. En el caso concreto, se estima que no se satisface el requisito previsto en la fracción IV del artículo 108 de la Ley de Amparo, pues de la lectura integral de la demanda que promueve Elena Puente Godina, no se advierte cuál es el acto que en concreto que le atribuye a la autoridad responsable "Inmobiliaria Casas Juárez", ya que del capítulo respectivo alude tanto al mandamiento para privarla de su libertad como a la orden de desalojo, al parecer girada por dicha empresa, en tanto que de los antecedentes que, bajo protesta de decir verdad, expone respecto de aquél, refiere que la captura que combate es atribuible al Fiscal General del Estado. Requisito indispensable para que las autoridades responsables se encuentren en aptitud de rendir su informe justificado y este juzgado quede en posibilidad de fijar la litis en el presente asunto y, como lo solicita, se provea sobre la suspensión de los actos en los términos apuntados en el capítulo respectivo de su curso. En consecuencia, con apoyo en los artículos 108, fracción I, y IV y 114, fracciones I y III, de la Ley de Amparo, requiérase a Elena Puente Godina para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, precise el acto que en concreto le atribuye a a la autoridad responsable "Inmobiliaria Casas Juárez". Apercibida que de no cumplir con la prevención mencionada, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Amparo. Se hace de su conocimiento que deberá exhibir tantas copias de su escrito aclaratorio como número de partes haya designado, para la correcta distribución entre éstas e integración del expediente y del cuaderno incidental. En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que los actuarios de la adscripción realicen la notificación del presente acuerdo. En términos del artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el ubicado en calle Manuel Bernal, número 280, Zona Centro en esta ciudad y como sus autorizados para tales efectos a los licenciados Víctor Othon Lugo González, José Manuel Velásquez, Julio César Yáñez Torrecillas, y Ángela Guadalupe Hatcher López, por así solicitarlo el promovente
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