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Claudia Natalia García Delón Por Sí Y En Representación De Exp: 11/2018

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Claudia Natalia García Delón, Por Sí Y En Representación De Sus Hijos O. G. R. G. Y D. R. G.
Demandado: Juez Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cholula, Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 11/2018 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Claudia Natalia García Delón, Por Sí Y En Representación De Sus Hijos O. G. R. G. Y D. R. G en contra de Juez Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cholula, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Enero del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 11/2018

  • 10 de Abril del 2018

    Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 04 de Abril del 2018

    Por lo expuesto se resuelve: PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO.- Para los efecto

  • 16 de Enero del 2018

    Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado revisión adhesiva alguna; en consecuencia, con fundamento en el artículo 92, del cuerpo de leyes en comento, túrnense las presentes actuaciones a la MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 11 de Enero del 2018

    Agréguese el escrito de CLAUDIA NATALIA GARCÍA DELÓN, parte quejosa por sí y por su representación en el juicio de amparo cuya resolución motiva este asunto; en atención a su contenido, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2º, expídasele copia certificada de la constancia que indica, si la misma obra en tal expediente, previa identificación y razón que se asiente en estas actuaciones. A sus autos el diverso ocurso de JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ROSETE, representante especial de los menores de edad también quejosos en el aludido juicio de amparo, en atención a su contenido se tiene por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones. Como autorizados a los abogados que designa del primer al tercer lugar, con la suma de facultades a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que los acredita como licenciados en derecho; y a los restantes, únicamente para oír y recibir notificaciones, en la forma limitada a que se refiere la segunda parte del mencionado párrafo, por no citar el número de la cédula profesional del que menciona en cuarto lugar, tal y como lo establece tal numeral. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis sustentada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se comparte, visible en la página 1188, del Tomo XXII, correspondiente al mes de abril de 2006, de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicada bajo el rubro: "SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO. PARA TENER RECONOCIDO EL CARÁCTER DE AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, EL ABOGADO DEBE ACREDITAR SU INSCRIPCIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA.". Debiendo precisar que actualmente el mencionado artículo 27, de la anterior Ley de Amparo, corresponde al segundo párrafo, primera parte del citado artículo 12, de la vigente Ley de la materia. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Como lo solicita, en términos de la circular 12/2009, del Consejo de la Judicatura Federal, se permite al ocursante y a sus autorizados, la utilización de medios electrónicos para copiar acuerdos y demás actuaciones que obran en estos autos.

  • 10 de Enero del 2018

    JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ROSETE REPRESEN-TANTE ESPECIAL. INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. R-11/2018.- Juez 3° Distrito en Materia Civil Administrativa de Trabajo y de Juicios Federales de Puebla.- ACUERDO: 2 Enero 2018. AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio 28758/2017, del Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que adjunta dos escritos, en quince y siete fojas, de CLAUDIA NATALIA GARCÍA DELÓN y JUAN CARLOS MORENO VIVEROS, respectivamente parte quejosa y autorizado con la suma de facultades a que se refiere la primera parte, del segundo párrafo, del artículo 12 de la Ley de Amparo, por el tercero interesado, en el juicio de amparo 1671/2017-IV-NL, de los de ese Juzgado Federal, por los que interponen recurso de revisión contra la sentencia dictada en el enumerado juicio. El referido expediente deberá obrar adjunto a este asunto. Regístrese con el número de expediente R-11/2018 en el libro de gobierno de amparos en revisión de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en el artículo 89 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica, entre otro, del juicio de amparo y comunicaciones oficiales. ADMISIÓN DE LOS RECURSOS. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo, 37 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admiten a trámite los recursos de referencia. REPRESENTANTE ESPECIAL. Tomando en consideración que en el referido juicio se designó representante especial de los menores que se precisan (foja 141, frente y vuelta); en tal virtud, notifíquese este proveído a dicho representante, en el domicilio que indicó en dicho expediente, para los efectos legales a que haya lugar. Esta notificación se hace por lista a JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ROSETE REPRESENTANTE ESPECIAL. INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, en virtud de no haberse presentado a oír notificación dentro de los dos días siguientes al en que se le dejo citatorio; como lo establece el artículo 27 fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo.

  • 03 de Enero del 2018

    Fórmese el expediente con el oficio 28758/2017, del Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que adjunta dos escritos, en quince y siete fojas, de CLAUDIA NATALIA GARCÍA DELÓN y JUAN CARLOS MORENO VIVEROS, respectivamente parte quejosa y autorizado con la suma de facultades a que se refiere la primera parte, del segundo párrafo, del artículo 12 de la Ley de Amparo, por el tercero interesado, en el juicio de amparo 1671/2017-IV-NL, de los de ese Juzgado Federal, por los que interponen recurso de revisión contra la sentencia dictada en el enumerado juicio. El referido expediente deberá obrar adjunto a este asunto. Regístrese con el número de expediente R-11/2018 en el libro de gobierno de amparos en revisión de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en el artículo 89 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica, entre otro, del juicio de amparo y comunicaciones oficiales. ADMISIÓN DE LOS RECURSOS Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo, 37 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admiten a trámite los recursos de referencia. REPRESENTANTE ESPECIAL. Tomando en consideración que en el referido juicio se designó representante especial de los menores que se precisan (foja 141, frente y vuelta); en tal virtud, notifíquese este proveído a dicho representante, en el domicilio que indicó en dicho expediente, para los efectos legales a que haya lugar. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. La Representación Social Federal de la Adscripción, tiene en este asunto el carácter de parte en términos de lo dispuesto en el artículo 5o, fracción IV, del cuerpo de leyes en comento. SOLICITUDES DE LOS RECURRENTES. DOMICILIO Como lo pide la primera de los recurrentes, se tienen por señalados los estrados de este Tribunal para recibir sus notificaciones; razón por la cual, las que se le hagan en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista; sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis Aislada XXII.1o.22 K, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1067, que este Tribunal comparte, publicada bajo el rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO. DEBE HACERSE POR LISTA CUANDO ÉSTE SEÑALA LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL". La anterior tesis tiene aplicación al caso, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la vigente Ley de Amparo, al no oponerse a ésta. Respecto del segundo de los ocursantes, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS Se tiene como autorizada a la abogada que designa la primera de los recurrentes, con la suma de facultades a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que la acredita como licenciada en derecho. Por otra parte, cabe señalar que el segundo de los recurrentes, indica que autoriza para recibir notificaciones a la licenciada en derecho que cita en primer lugar, lo que resulta una incongruencia, ya que la misma, al igual que el referido ocursante, son autorizados con suma de facultades por el tercero interesado en el juicio de amparo cuya resolución motiva este asunto, y puede actuar en este expediente con tal personalidad; por tanto, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2º, se desecha de plano tal petición. Por otra parte, se tiene como autorizados a los restantes que menciona, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estos autos, en la forma limitada a que se refiere la segunda parte, del aludido párrafo. AUTORIZACIÓN ZONAS CONURBADAS, Y HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos a este Tribunal, a fin de que las notificaciones relativas al presente amparo en revisión, las puedan llevar a cabo en los municipios conurbados al de residencia de este Órgano Colegiado. Así mismo, con apoyo en el diverso numeral 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2º, se habilitan días y horas inhábiles, con el objeto de que los referidos servidores públicos practiquen tales notificaciones. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, fracción VI, 16 y 68, este último en relación con los diversos 110, 113 y 118, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.

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