Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Claudia Yanira Vivanco Castellanos.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2012/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Claudia Yanira Vivanco Castellano en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto por el cual se desechó la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene por perdido ese derecho, y se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, siete de septiembre de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Claudia Yanira Vivanco Castellanos, contra actos de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, y otras autoridades; fórmese expediente, regístrese en el Libro Uno de Juzgado así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 2012/2022-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. En mérito de lo anterior, se provee sobre la procedencia de la demanda de trato, para lo cual debe destacarse en primer término, el contenido del artículo 113 de la Ley de Amparo, mismo que establece: ... En consecuencia, la omisión reclamada, no debe ser considerada como un acto cuya ejecución sea de imposible reparación, y por ende, no vulnera un derecho sustantivo, en virtud de que no produce de manera inmediata una afectación a algún derecho contenido en los derechos fundamentales, al no advertirse una abierta dilación en el juicio de origen. En las relatadas consideraciones, atento a lo dispuesto en el numeral 61, fracción XXIII, con relación al artículo 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo (este último precepto interpretado en sentido contrario), con apoyo en el precepto 113 del citado ordenamiento legal, se desecha de plano la demanda de amparo. ...Notifíquese personalmente. ...
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