Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Claudia Yemilee Martínez Canales.
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrita .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1281/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Claudia Yemilee Martínez Canale en contra de Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrita en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 17947/2022, signado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, residente en Ciudad de México, declaró improcedente la consulta formulada el diez de junio del año en curso, por lo que se avocará al conocimiento del amparo 1329/2021-5 de su índice; atento a lo anterior, agréguese a los autos para que obre como corresponda y tómese nota de lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, devuélvase el presente asunto al archivo definitivo donde se encontraba resguardado. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Erika Berenice Chaverri Avalos, Secretaria quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, catorce de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el oficio 14880/2022, signado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a través del cual comunica que insiste en declinar la competencia para conocer el juicio de amparo del que deriva el presente cuadernillo, por lo que planteó la consulta ante la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, con el objeto de que determine el órgano jurisdiccional a quien corresponde su conocimiento; en consecuencia, tómese nota para los efectos legales conducentes. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, diez de junio de dos mil veintidós. Visto la cuenta, agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio 2685/2022 signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite testimonio de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, emitida en el conflicto competencial 8/2022, suscitado entre este Órgano Jurisdiccional y el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, en cuyos puntos resolutivos se establece: "PRIMERO: No existe el conflicto competencial a que este toca se refiere. SEGUNDO: Remítanse los autos del juicio de amparo indirecto 1329/2021-5, al Juez Octavo de Distrito en el estado de Tamaulipas, a efecto de que provea lo conducente en términos del artículo 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales." Acúsese el recibo de estilo. En consecuencia, toda vez que dentro de este juicio se ordenó el archivo mediante proveído de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, devuélvase el mismo al archivo definitivo donde se encontraba resguardado. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 710/2022, firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa que se admitió a trámite el conflicto de competencia que se dirime entre el Juzgado Octavo de Distrito y este órgano judicial, derivado dentro del juicio de amparo 1329/2021-5, del índice del juzgado citado en primer término; quedando registrado como Conflicto Competencial 008/2022, agréguese a los autos para los efectos legales conducentes.
isto lo de cuenta, agréguese a los autos el oficio 2311/2021, signado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a través del cual comunica que insiste en declinar la competencia para conocer el juicio de amparo del que deriva el presente cuadernillo; por tanto, turna los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en turno, con sede en esta ciudad, con el objeto de que determine el órgano jurisdiccional a quien corresponde su conocimiento; en consecuencia, tómese nota para los efectos legales conducentes.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1885/2022, signado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, a través del cual remite los autos originales del juicio de amparo 1329/2021, promovido por Jaime Raymundo Martínez Rivera, por sí y en representación de Claudia Yemilee Canales Villarreal, Claudia Yamilee Martínez Canales, Jaime Efraín Martínez Canales y José René Martínez Canales, así como de la menor Alejandra de Isla Canales, contra actos de la Directora General de Impacto Social y Ocupación Superficial de la Secretaría de Energía, con residencia en la Ciudad de México; por considerar que es legalmente incompetente para conocer del mismo, por las razones que expone y returna dicho juicio a este órgano jurisdiccional, para el efecto de que se resuelva lo que en derecho corresponda. Ahora bien, este órgano jurisdiccional, respetuosamente, determina no aceptar la competencia planteada, toda vez que mediante proveído de quince de octubre de dos mil veintiuno, determinó que quien debía conocer del asunto por razón de turno, era el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad; autoridad judicial referida, le fueron remitidos los autos y ésta, aceptó la competencia planteada por este órgano judicial, se avocó al conocimiento del asunto y formó el juicio de amparo 1329/2021-5, de su índice. Estimar lo contrario, implicaría a esta potestad revocar las propias determinaciones, lo que no es permitido jurídicamente a las autoridades judiciales, al no existir en la ley de la materia y en la legislación procesal supletoria, disposición expresa o interpretativa alguna que determine hacerlo de esa manera, ya que un principio de justicia y de orden social exige que tengan firmeza las decisiones emitidas en un juicio. Apoya a lo anterior, por identidad jurídica sustancial la tesis 1a. XXV/2002 , de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el registro digital: 187291, Tomo XV, Abril de 2002, página 459, Novena Época, Materia Común, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del rubro y texto siguiente: "COMPETENCIA. SI LA DEMANDA NO SE HA ADMITIDO, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR DE OFICIO QUE CARECE DE AQUÉLLA Y PONER A DISPOSICIÓN DEL ACTOR LA DEMANDA Y SUS ANEXOS SIN DECLARARLA A FAVOR DE OTRO. Si bien es cierto que del rubro de la tesis 1a./J. 25/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 53, se desprende que la facultad del Juez natural para declararse legalmente incompetente de oficio, sólo acontece cuando el juicio no ha iniciado, también lo es que su redacción no refleja fielmente las consideraciones de las ejecutorias que sustentan dicha tesis, ya que en ellas se estableció el criterio de que el Juez natural se encuentra facultado para declarar de oficio que carece legalmente de competencia y poner a disposición del actor la demanda y sus anexos, sin declararla a favor de otro, cuando no ha admitido a trámite la demanda, ya que en este proveído es donde acepta su competencia, por lo que en atención al principio de que los órganos jurisdiccionales no pueden revocar sus propias determinaciones, una vez aceptada tácita o expresamente la competencia por parte de un Juez de Distrito éste, de manera oficiosa, no puede declinar aquélla a favor de otro." En tales condiciones, por las consideraciones vertidas con antelación, no se acepta la competencia planteada; devuélvase el juicio de amparo 1329/2021-5, de su índice, para los efectos legales a que haya lugar.
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 21508/2021, enviado por el Titular del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, a través del cual informa que se avocó al conocimiento del juicio de amparo del cual emana este cuaderno de antecedentes y que le fue remitido por conocimiento previo. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, inciso b), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se dio por concluido el juicio sin decidirlo en lo principal; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 23 del Acuerdo General de Trato. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria en Funciones de Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; autorizada mediante oficio CCJ/ST/3249/2021, de trece de septiembre del presente año, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Julio César Cruz García, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por Jaime Raymundo Martínez Rivera, por sí y en representación de Claudia Yemilee Canales Villarreal, Claudia Yamilee Martínez Canales, Jaime Efraín Martínez Canales y José René Martínez Canales, así como de la menor Alejandra de Isla Canales, personalidad que se le reconoce en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, con el instrumento notarial número 3,292 pasado ante la fe del Notario Público Número 249, con ejercicio en Río Bravo, Tamaulipas, contra actos de la Directora General de Impacto Social y Ocupación Superficial de la Secretaría de Energía, con residencia en la Ciudad de México; en consecuencia, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 1281/2021-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora, de la lectura de la demanda de amparo y de los anexos acompañados a la misma, se advierte que la parte quejosa, previo a la promoción del presente juicio de garantías, promovió un diverso juicio de amparo, el cual correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, quien lo registró con el número 278/2019-5, según se advierte de la sentencia constitucional emitida en el citado juicio, de la cual se acompaña como anexo a la demanda. De igual forma, de la aludida resolución, se advierte que el acto que por esta vía se reclama, fue dictado en cumplimiento a lo ordenado en sentencia dictada en el juicio de amparo 278/2019-5, del índice del citado órgano de control constitucional; lo cual se constata del oficio reclamado 117.- DGISOS.1393/2021, de diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, que también acompaña a su demanda de amparo. En esas condiciones, se estima que dicho juzgado federal fue el último que conoció de los actos reclamados por los aquí quejosos. Ahora, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de quince de enero de dos mil quince y el Acuerdo General de dicho Pleno, que lo reforma y adiciona, en relación con el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de marzo de dos mil dieciséis, en relación al turno de asuntos, específicamente en sus artículos 45 y 46, señala: "Artículo 45. Los asuntos se turnarán mediante el sistema computarizado que determine la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, por conducto de la Dirección General de Estadística Judicial, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, de la siguiente manera: I. Forma Aleatoria: Una vez capturados los datos de registro del asunto que no cuente con antecedente alguno en el sistema computarizado, éste lo distribuirá aleatoriamente, y de manera equilibrada entre los órganos jurisdiccionales; y II. Forma Relacionada: Si al capturar los datos de registro del asunto, el sistema computarizado arroja un antecedente que lo vincule con otro registrado con anterioridad, ya sea por disposición expresa de la ley o conforme a un criterio de relación, general o específico, de los contenidos en el propio sistema, se turnará al mismo órgano jurisdiccional que conoce o conoció de aquél". "Artículo 46. Son criterios generales de relación, en aplicación de los cuales un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por existir en el sistema un antecedente que hace procedente la vinculación, los siguientes: I. La demanda de amparo adhesivo, que debe turnarse al órgano jurisdiccional que recibió el amparo principal; II. El juicio de amparo directo o indirecto, promovido contra actos provenientes de un expediente administrativo o jurisdiccional, averiguación previa o ejercicio de la acción penal, se turnará al órgano jurisdiccional que haya conocido de otro amparo promovido contra actos derivados de esos mismos asuntos; III. Los recursos de revisión, queja y reclamación relacionados con un juicio de amparo, al que tenga el antecedente del que derivan, conocido por cualquier vía; con excepción de la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo; IV. Cuando se promuevan demandas de amparo o interpongan recursos, que se refieran a una misma averiguación previa o ejercicio de la acción penal o acto de autoridad, al que tenga el último antecedente del asunto, aunque las partes no sean las mismas; V. Las demandas de amparo que se promuevan respecto del cumplimiento de una ejecutoria; VI. Los recursos de revisión fiscal, al que conozca o haya conocido del juicio de amparo directo; VII. Los recursos de apelación, al tribunal unitario de Circuito que haya conocido del o los anteriores; VIII. Cuando se determine la separación de juicios o de procesos, los expedientes que deriven se remitirán al órgano jurisdiccional que la decretó; IX. En el caso de los procedimientos penales, así como sus recursos, que cuenten con antecedentes, se turnarán de manera relacionada; X. Tratándose del ejercicio de la acción penal se observará lo siguiente: Cuando sea por delito grave, perfeccionada la averiguación o subsanadas las omisiones y el Ministerio Público las vuelva a presentar, lo hará directamente ante el juzgado que conoció en primer término, quien deberá recibirla y dar aviso a la oficina de correspondencia común para que el asunto le sea contabilizado según el motivo de la devolución; y Cuando el Ministerio Público presente de nuevo un ejercicio de la acción penal por delito clasificado como no grave y que le fue devuelto con antelación por algún órgano jurisdiccional, deberá presentarlo por conducto de la oficina de correspondencia común para que se turne en forma relacionada al mismo juzgado de la siguiente manera: Si se trata de un ejercicio de la acción penal en el que se negó la orden de aprehensión se le asignará un nuevo número de registro en el rubro de ejercicio de la acción penal sin detenido; y Si el juzgado la devolvió por omisión de formalidades, se capturará para efectos de control, en el tipo de asunto ejercicio de la acción penal devuelto; XI. Los que provengan de una averiguación previa identificada con el mismo número de índice y autoridad, de otra ya asignada; así como, los recursos o medios de impugnación, que se refieran a una misma averiguación previa o acto de autoridad, aunque promuevan diversas partes, se turnarán al órgano jurisdiccional que haya conocido del antecedente registrado; XII. Los casos en los que por disposición legal aplicable a la materia, se establezca el conocimiento de asuntos diversos a cargo de un solo órgano jurisdiccional; y XIII. Los demás que determine el Pleno. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos o de los titulares de los órganos jurisdiccionales podrá determinar criterios específicos de relación. Dichos criterios deberán comunicarse a las oficinas de correspondencia común por conducto de la Dirección General de Estadística Judicial, y compilarse en un listado que se difundirá a través del portal de Intranet del Consejo. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos deberá elaborar y mantener actualizado el listado a que se refiere el párrafo anterior. Quedan exentas de crear algún antecedente para la relación con posteriores asuntos las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento, embargo, así como las órdenes de cateo que resulten indispensables para las averiguaciones previas, ello para los órganos jurisdiccionales que las dictan, y no así para los que conocen del amparo. Cuando se turne un asunto al órgano jurisdiccional y éste estime que es a otro al que corresponde conocer del asunto por razón de turno, lo remitirá con sus anexos, al juzgado o tribunal que considere debe conocer; recibido dicho asunto por el órgano requerido éste decidirá si acepta o no el conocimiento del mismo. Si acepta, comunicará su resolución al requirente, previa notificación a las partes y dará aviso a la oficina de correspondencia común a fin de equilibrar las cargas de trabajo. En caso contrario, de no aceptar, devolverá el asunto al requirente, quien resolverá si insiste en no conocer del asunto por razón de turno, si no insiste, se limitará a comunicar su resolución al requerido. Si persiste en ello, sin suspender el trámite y únicamente con copia certificada de las constancias que acrediten lo argumentado; así como, la propuesta que se plantee, formulará consulta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, la que resolverá de plano." Del referido acuerdo, se obtiene que los asuntos se turnarán mediante el sistema computarizado que determine la Dirección General de Estadística Judicial, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en forma relacionada; si al capturar los datos de registro del asunto, el sistema computarizado arroja un antecedente que lo vincule con otro registrado con anterioridad, ya sea por disposición expresa de la ley o conforme a un criterio de relación, general o específico, de los contenidos en el propio sistema, se turnará al mismo órgano jurisdiccional que conoce o conoció de aquél. Sin embargo, el penúltimo párrafo del artículo 46, dispone que cuando se turne un asunto al órgano jurisdiccional y éste estime que es a otro al que corresponde conocer del asunto por razón de turno, lo remitirá con sus anexos, al juzgado o tribunal que considere debe conocer; el que una vez recibido el órgano requerido decidirá si acepta o no el conocimiento del mismo. Si acepta, comunicará su resolución al requirente, previa notificación a las partes y dará aviso a la oficina de correspondencia común a fin de equilibrar las cargas de trabajo. En ese tenor, se considera que en el presente caso se actualizan los supuestos previstos en las fracciones II y IV, del artículo 46, del referido Acuerdo, debido a que en el juicio de amparo en que se actúa, se reclama el oficio 117.- DGISOS.1393/2021, de diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, dictado en cumplimiento de la sentencia protectora dentro del juicio de amparo 278/2019-5, emitida el tres de diciembre de dos mil diecinueve, por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas. En ese orden de ideas, con fundamento en los artículos 45 y 46, fracciones II y IV, y penúltimo párrafo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, reformado por acuerdo general sin número publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de septiembre de dos mil quince, remítase el presente juicio de amparo al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente, a efecto de que tenga a bien determinar si acepta o no el conocimiento del presente asunto. Se solicita atentamente informe la determinación que al efecto emita, con base en el returno planteado. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Daniel Enrique Guerrero Rodríguez, quien cuenta con cedula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Por otra parte, como lo solicita; con fundamento en los artículos 35, 36 y 39 del Acuerdo General Conjunto 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza a Daniel Enrique Guerrero Rodríguez, la consulta del expediente electrónico, en el presente asunto, lo que podrá realizar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, bajo el usuario, "danielenriquegr", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. De igual forma, practíquense las notificaciones personales que deriven del presente juicio vía electrónica, de conformidad con la fracción IV, del artículo 26 de la Ley de Amparo. Ahora, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Finalmente, con fundamento en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad. Notifíquese personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria en Funciones de Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; autorizada mediante oficio CCJ/ST/3249/2021, de trece de septiembre del presente año, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Julio César Cruz García, Secretario quien autoriza y da fe.mely
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